La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3768/2025, Sala de lo Social, de 17 de julio de 2025) supone un nuevo hito en la consolidación del derecho de los pensionistas varones a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica. Este complemento, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, fue concebido inicialmente para las mujeres, con el objetivo de reconocer su contribución al sistema a través de la crianza de los hijos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya advirtió en 2019 que excluir a los hombres que cumplían con los requisitos que se establecían para las mujeres constituía una discriminación por razón de sexo.
El caso que resuelve el Supremo es especialmente ilustrativo. Un pensionista de jubilación, padre de dos hijos, solicitó en 2022 el complemento, con efectos desde 2017, fecha en la que comenzó a cobrar su pensión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la petición alegando que había prescrito. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconocieron el derecho del demandante al complemento y, además, le concedieron una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios derivados de la discriminación sufrida.
El INSS llevó el caso hasta el Supremo, que en esta sentencia unifica doctrina y zanja las discrepancias que venían manteniendo algunos tribunales. El Alto Tribunal declara que no solo corresponde reconocer el complemento con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, sino que también procede indemnizar al pensionista cuando ha sido necesario litigar para obtenerlo. En otras palabras: cada vez que el INSS haya denegado el complemento a un hombre tras la sentencia del TJUE de 2019, la Administración debe reparar el perjuicio ocasionado con el pago de 1.800 euros adicionales.
El mensaje del Supremo es claro: la igualdad entre hombres y mujeres en materia de pensiones no admite excepciones ni excusas administrativas. El argumento de la prescripción no puede servir para perpetuar una discriminación que ya fue declarada contraria al Derecho de la Unión. Además, la sentencia recuerda que el complemento de maternidad no es un derecho autónomo, sino un elemento inherente a la pensión. Por tanto, cuando se reconoce la jubilación, deben incluirse de oficio los complementos que correspondan, sin obligar al ciudadano a reclamarlos judicialmente.
Las implicaciones prácticas de esta resolución son de enorme trascendencia. Miles de pensionistas varones que fueron padres de dos o más hijos y que vieron rechazada su solicitud de complemento tienen ahora un respaldo firme para reclamar. Incluso en los casos en los que el INSS denegó el derecho alegando prescripción, la vía judicial se presenta como una opción viable no solo para obtener el complemento siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.


