EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH) AVALA DAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A UNA MUJER QUE REGISTRÓ SU RELACIÓN 3 DÍAS ANTES DE QUE SU PAREJA FALLECIERA

El TEDH ha avalado este jueves que se conceda la pensión de viudedad a una mujer española que registró su relación tres días antes de que su pareja falleciera en julio 2014, aunque lo hizo tres meses después de que se fijara el requisito de que la pareja debía estar registrada al menos dos años antes de la muerte de uno de ellos, al considerar que debía de haberse fijado un periodo de gracia para exigirse dicho requisito.

 

En la sentencia el tribunal con sede en Estrasburgo ha acordado –por cuatro votos contra tres– condenar a España al considerar que vulneró el derecho de la mujer, aunque no ha fijado una indemnización a abonar porque la viuda no solicitó compensación económica alguna para reparar el daño. La decisión del tribunal ha contado con el voto particular concurrente de dos de los magistrados y con el voto particular discrepante de otros tres.

 

Según consta en la resolución, la demandante vivió en Cataluña con su pareja –con la que tuvo una hija– de manera “ininterrumpida” durante más de ocho años; pero él murió en julio de 2014, tres días después de que registrara su unión civil. En aquel momento, uno de los requisitos para acceder a la subvención –que entró en vigor tres meses antes de que el hombre falleciera– era que la pareja estuviese registrada al menos dos años antes de la muerte de uno de los dos. La mujer solicitó la pensión de viudedad ante el INSS y ante la negativa de la Administración acudió a los tribunales nacionales. Llevó su caso hasta el Tribunal Supremo y luego hasta el Tribunal Constitucional. Disconforme con el resultado, presentó demanda ante Estrasbugo.

 

PERIODO DE GRACIA

El TEDH ha dado la razón a la mujer al concluir que no debería haber sido obligada a “hacer lo imposible” para recibir la pensión de viudedad. Los magistrados han reprochado que no existiera un “periodo transitorio” o un periodo de gracia para aquellos casos próximos en fecha al momento en el que se fijó el requisito en cuestión.

 

Los magistrados han incidido en que aunque España tiene un “amplio margen de apreciación en la elección de las medidas que rigen las pensiones” no se justifica que no haya disposiciones transitorias que den respuesta a situaciones como la de la demandante. Además, los magistrados han asegurado que el argumento de la Administración de que la pareja “siempre” tuvo la libertad de casarse y no lo hizo “no viene al caso”, ya que la normativa preveía pensiones de viudedad para las parejas de hecho.

 

NO VE FRAUDE

En este sentido, el tribunal ha insistido en que la demandante “tenía una base legítima para suponer que ella sería elegible para una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de su pareja”. Y ha concluido que no se ha probado que el hecho de que formalizaran su relación tres días antes de que él muriera pudiera tomarse como una indicación de fraude.

 

Desde el TEDH han recordado que la sentencia del Tribunal Constitucional señaló que el nuevo requisito por el que las parejas sujetos de derecho civil catalán debían formalizar sus respectivas uniones “se referiría únicamente a nuevas solicitudes o a aquellas respecto de las cuales aún no se había dictado sentencia”. Ha precisado, además, que el caso de la demandante se encontraba entre tales casos.

 

Así las cosas, ha considerado que denegar la pensión de viudedad a la mujer “debe considerarse como una injerencia en su derecho al disfrute pacífico de sus posesiones”.

 

Ya la semana pasada, el TEDH El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido que no se puede aplicar de forma retroactiva la obligatoriedad de registrar la relación a quienes hayan reclamado la pensión de viudedad antes de 2014, cuando el Tribunal Constitucional fijó dicho requisito

 

Fuente: europapress

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