El SMI y los Empleados del Hogar

De acuerdo al RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) y el Real Decreto 1462/2018 de 21 de Dic (Salario mínimo interprofesional para 2019), en el Sistema Especial de empleados del hogar encontramos las siguientes novedades para el año 2019:

Salario

Real Decreto 1462/2018
El SMI es aplicable esta relación laboral especial. No obstante, hay que tener en cuenta el número de días en los que se prestan servicios para el mismo empleador, independientemente de la realización de jornada completa o parcial pues la superación de 120 días al año implicará la necesidad de distinguir el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. Es decir:
Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador): La normativa le garantiza el SMI de forma proporciona en el supuesto de jornada a tiempo parcial (900 euros/mes o 30 euros/día para 2019)
Trabajo por horas en régimen externo (cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120), el salario mínimo en esta actividad se fija en 7,04 euros/hora para 2019 y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

(ver Tabla en la Ficha)

RD-Ley 28/2018
• Las bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones dejando el último para la retribución mensual realmente percibida.
• Se fijan las horas máximas que se pueden realizar por cada tramo de acuerdo al SMI.
• Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (incrementada en un 45% para familias numerosas).
• El 1 de enero de 2021 se producirá la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y se cotizará por el salario real, reduciendo el periodo transitorio para la equiparación completa que se había fijado en 2024 por los PGE 2018].

Remuneración a efectos de cotización

Los tramos de remuneración para la cotización de los empleados de hogar para 2019 con sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales así como el número máximo de horas que se podrá realizar en cada tramo se determinarán de conformidad con la siguiente escala:

(ver Tabla en la Ficha)

Bases y tipos de cotización

La cotización a la Seguridad Social en el SEEH establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) Bases de cotización:
1.º Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.
2.º Durante el año 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI.
3.º A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el art. 147 LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
b) Tipos de cotización:
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda con arreglo a la escala indicada, el tipo de cotización será de un 28,30% del que el 23,60% corresponde al empleador y el 4,70% al empleado de hogar.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales. Los tipos de cotización por AT y EP serán: Incapacidad Temporal: 0,80% / Incapacidad Permanente, Muerta y Supervivencia: 0,70% y serán a cargo exclusivo del empleador.

Prestaciones

Coeficientes de parcialidad en contratos a tiempo parcial
Desde el año hasta el año 2020, en caso de contrato a tiempo parcial, a efectos del cómputo de los periodos de cotización (regla a) art.247 LGSS) -determinación del coeficiente de parcialidad-, las horas efectivamente trabajadas en el SEEH se determinarán en función de las bases de cotización (números 1º y 2º del apdo a) «Cálculo de las bases de cotización», divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del RGSS.
Subsidio por incapacidad temporal
Cumpliendo lo previsto en el apdo. a) 251 LGSS, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
Pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación
Desde el año 2012 hasta el año 2020, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados. En estos casos NO resultará de aplicación lo previsto en los apdos. 4 art. 197 y apdo. 1.b) art. 209 LGSS, sobre las “lagunas de cotización” y en los que se establece que para los períodos que hayan de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

Bonificaciones y reducciones

Durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes si el empleado del hogar fue dado de alta a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas
No obstante, estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la LGSS.

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Susana González Sirgo

En mi opinión el tema de la cotización de los seguros sociales es un aspecto muy importante que incide en que se den circunstancias de no alta de los trabajadores eventuales por horas, sobretodo. Esto es debido a que según está establecido en la cotización por tramos, si las familias los dan de alta van a pagar más de seguros sociales (dándose en efecto una sobrecotizacion) que de salarios, por lo que pueden ser reticentes al encontrarlo no justo o ilógico. Por eso, entiendo, que una regularización más consciente de la normativa de cotización en esta relación laboral es necesaria y no esperar a 2021.