Hacienda no puede exigir a los empleados la prueba de las dietas y demás gastos de desplazamiento

Noticia:

De unos años a esta parte la Administración ha regularizado la situación tributaria de muchos contribuyentes, empleados por cuenta ajena, denegando la exención de las dietas por desplazamiento y gastos manutención generados en el desarrollo de sus funciones.
Dichas dietas se declaran exceptuadas de tributación pues se trata de pagos que realiza el empleador al trabajador para compensarle desembolsos previos que éste ha realizado como consecuencia de desplazamientos fuera del municipio, en el desarrollo de las funciones que se le encomiendan.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 6 de noviembre de 2018, ha zanjado esta cuestión, por lo menos a efectos administrativos, al establecer los criterios que deberá seguir la Administración tributaria en estos casos:
1.- En primer lugar, determina que sí se pueden realizar este tipo de comprobaciones a los empleados, pues la normativa aplicable no lo impide.
2.- Sin embargo, reconoce que, la realidad de los gastos de locomoción mediante el uso de vehículo privado, así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador y no por el empleado ya que el Reglamento del IRPF así lo establece.

3.- Los gastos de locomoción, en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia y los gastos de aparcamiento o peaje habrán de justificarse, en principio, por el empleado, salvo que éste alegue que la documentación justificativa está en poder del pagador (entregada precisamente para justificar el cobro de la dieta), o que la propia empresa pagadora reconozca la exoneración de la dieta en el certificado de retribuciones y retenciones que está obligada a emitir o en el modelo tributario correspondiente.
4.- Además, establece que, en todo caso, la acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponderá a esta última.
5.- Por último, la resolución que comentamos excluye de este criterio a aquellos contribuyentes en los que, la relación con el pagador fuera tal, que les permitiera el acceso pleno a las pruebas requeridas, se refiere a aquellos supuestos en los que el contribuyente sea, a su vez, accionista mayoritario y administrador único del pagador de la dieta.

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