Pensiones de Jubilación. Incompatibilidades

Las pensiones de un mismo régimen son como norma general incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario y en caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad.
La incompatibilidad no rige entre pensiones públicas otorgadas por distintos regímenes.

Jubilación Ordinaria

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
• En general con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.
• El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público (art. 1 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas) con la excepción de profesores universitarios eméritos y del personal licenciado sanitario.
• El desempeño de los altos cargos.

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:
•  La pensión de jubilación se suspende.
• El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
Las nuevas cotizaciones sirven para:
• Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
• Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación (art 210 de la LGSS).
• Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
• En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la Base Reguladora.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:
• Las personas que «accedan» a la jubilación podrán compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial :
Durante la denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Durante la denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
• La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
• El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad Alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
• El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Jubilación Flexible

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de Incapacidad Permanente (IP) que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de Incapacidad Temporal (IT) o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.

Jubilación Anticipada Parcial

La pensión de jubilación parcial será compatible con:
 – El trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos en pluriempleo a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
 – Los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando en pluriempleo con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
 – Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en los términos indicados en el párrafo anterior y a excepción de lo indicado en el epígrafe siguiente.

La pensión de jubilación parcial será incompatible con:
• Las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI).
• La pensión de incapacidad permanente total (IPT) para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
• La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.

Jubilación Activa (art. 214 de la LGSS)

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
• El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
• El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
• El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuantía:
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
• La pensión se revalorizará anualmente en su integridad en los términos establecidos. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
• El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
• El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
• Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.

Cotización:
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por Incapacidad Temporal (IT) y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Jubilación Anticipada Mutualista

El disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia que den lugar a su inclusión en alguno de los Regímenes de la SS, con las salvedades siguientes:
• Durante la situación denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
• Durante la situación  denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los pensionistas que, el 28-11-02, tuvieran suspendida la pensión por incompatibilidad con los trabajos realizados podrán acogerse a la jubilación flexible. Los efectos de la rehabilitación del percibo de la pensión, en el importe que corresponda, en función de la jornada realizada, tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud, sin que, en ningún caso, puedan ser anteriores a 28-11-02.
• La realización de otros trabajos, que no sean a tiempo parcial y en los términos establecidos, produce los siguientes efectos:
   o La pensión de jubilación se suspende.
  o El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
  o Las nuevas cotizaciones se aplicarán:
 En primer lugar, a incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la Base Reguladora (hasta el 100% con 35 años cotizados) y a minorar el coeficiente reductor de la pensión.
 Una vez que se haya alcanzado el porcentaje del 100% y suprimido el coeficiente reductor, el exceso de períodos, computados por años completos, servirá para acreditar el porcentaje adicional del 2%, por cada año completo cotizado.
 En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

Jubilación Anticipada NO Mutualista

La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
• La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en alguno de los Regímenes de la SS.
• El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público
• El desempeño de los altos cargos.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:
• Durante la situación denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
• Durante la situación denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
• El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
• El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad Alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
• El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF


0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments