Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social EN PLENO) de 12 de septiembre de 2018, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 491/2017
El sistema de fuentes de la relación laboral que establece el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es ligeramente diferente del que se contiene respecto de la generalidad del ordenamiento jurídico en el artículo 1.1 del Código Civil. Por ello y en virtud del principio jurídico que se enuncia diciendo que la ley especial prima sobre la general respecto de la especialidad que aquélla contiene, en el campo del Derecho del Trabajo hemos de ajustarnos con carácter preferente, en lo atinente a las fuentes de esta rama jurídica, a lo previsto en el citado artículo 3.1 del ET, que habrá de primar sobre lo previsto sobre la materia en el Código Civil.
Pues bien: dentro del elenco de fuentes de la relación laboral previsto en el ET, la sentencia hoy comentada se ha orientado a resolver una cuestión litigiosa relativa a considerar verdadera fuente de esta rama jurídica aquellas circulares que las empresas puedan emitir como resultado de un acuerdo con los representantes de sus trabajadores. Estas circulares no se mencionan expresamente en el artículo 3.1 del ET, pero podrían ser consideradas como verdadera fuente en aquello que resulte favorable a los empleados, ocupando de hecho un lugar intermedio entre el convenio colectivo y el contrato de trabajo, y así ha venido siendo considerado por parte del Tribunal Supremo, que en la sentencia aquí comentada ha resuelto una controversia jurídica relativa a una circular relacionada con la situación de excedencia voluntaria de sus trabajadores.
La interpretación de esta sentencia ha tenido lugar respecto de un precepto legal (el artículo 46 del ET) relacionado con una circular de empresa.