Ya hemos contemplado este (falso) debate en multitud de artículos. Como resumen rápido podemos indicar lo siguiente.
Las condiciones y requisitos de los trabajadores del RETA para acceder a la jubilación se han ido asimilando paulatinamente a los del RGSS (trabajadores con cuenta ajena).
Así, la edad para acceder a la jubilación ordinaria y el período mínimo de cotización es el mismo en ambos casos. El requisito principal es acreditar un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los últimos dos años. Si cumplen la condición, en 2020 los trabajadores autónomos y los asalariados podrán jubilarse con 65 años, si tienen más de 37 años cotizados, o con 65 años y 10 meses si tienen menos años de cotización.
El cómputo de la pensión también se realiza de la misma manera, sin embargo por las diferencias en las bases de cotización que determinan la base reguladora, el resultado varía. La base de cotización de los asalariados se determina según la media de sus salarios, pero en el caso de los autónomos ellos eligen libremente la base por la que cotizar (y, en consecuencia, las cuotas con las que contribuyen al sistema). En la actualidad, deben elegir entre una base de cotización mínima de 944,40 euros al mes o una máxima de 4.070,10 euros. La mayoría opta por la mínima y, como resultado, la pensión será evidentemente menor, y el ahorro en las cuotas pueden libremente invertirlo en lo que estimen conveniente (¿dónde está la solidaridad del sistema en este caso?).
No obstante, es cierto que los trabajadores por cuenta propia no cuentan con la posibilidad de integrar las denominadas lagunas de cotización (periodos en los que el trabajador no ha cotizado). El Régimen General permite mitigar los efectos de estos periodos a través de unas reglas de integración con cotizaciones ficticias. Esto no está permitido para los autónomos, lo que repercute negativamente sobre la pensión porque ese periodo computa como base de cotización cero que se añade a la media del resto de cotizaciones. Una forma de evitar estas situaciones es firmar convenios especiales con la Seguridad Social (¡pagando por ello, claro está!) durante los periodos sin cotización, o simplemente aumentado (con ciertos límites para impedir el «abuso») sus bases de cotización.
Por otra parte, otra de las diferencias en la jubilación según el régimen en el que se cotiza es la modalidad por la que se opta. Antes de acceder a la jubilación ordinaria, los asalariados pueden optar por unas modalidades que permiten el retiro anticipado: jubilación anticipada involuntaria, voluntaria o jubilación parcial.
La jubilación anticipada involuntaria (4 años antes de la edad de jubilación legal ordinaria) no es de aplicación a los autónomos porque en ningún momento podrá ser despedido por ninguna de las causas que se exigen para esta modalidad de jubilación anticipada y la modalidad de jubilación parcial anticipada con contrato de relevo no está reglamentada al no estar contemplado en trabajo parcial en el RETA (la mayoría de «autónomos solidarios» se declararían trabajadores a tiempo parcial para reducir sus cuotas) . La jubilación anticipada voluntaria (2 años antes de la edad legal ordinaria) tiene los mismos requisitos que en el RGSS. Para el acceso a la jubilación bonificada en la edad (por discapacidad o por pertenecer a un colectivo especial de trabajo peligroso o tóxico) también está disponible para los trabajadores por cuenta propia.
La jubilación flexible (compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial) tampoco está contemplada para los autónomos al no estar regulado el trabajo a tiempo parcial de los RETA, pero la jubilación activa permite compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta propia y los autónomos pueden obtener el 100% de la jubilación si tiene contratado a un trabajador en el RGSS, en cambio para los trabajadores del RGSS sólo se puede alcanzar en esta modalidad de jubilación el 50% de la pensión correspondiente.