EL SIMULADOR DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF ERTEs Y CESE DE ACTIVIDAD

Al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

 

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta (7 de abril de 2021), a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

 

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un IBAN (el código  formado por 24 caracteres alfanuméricos que funcionan como un identificador único para cada cuenta bancaria),en el que el contribuyente figue como titular.

 

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

 

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.  

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 7 de abril hasta el 25 de junio, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021.

EL SIMULADOR RENTA WEB OPEN

A falta de dos semanas para que comience la campaña de la Renta, los contribuyentes ya pueden hacer sus cálculos y saber si este año, la declaración le va a salir a pagar o a devolver. El simulador ‘Renta Web Open’ de la Agencia Tributaria ya está en marcha para que cualquier contribuyente pueda realizar una simulación de su declaración de Renta relativa al ejercicio 2020.

Esta herramienta está disponible desde este mismo 23 de marzo en la web oficial y la app para móviles de la Agencia Tributaria para todos los contribuyentes. Los contribuyentes podrán conocer los datos que maneja Hacienda y poder preparar la información que haga falta para realizar formalmente la declaración.

 

ENLACE AL SIMULADOR RENTA WEB  OPEN

Una vez en la página web de la Agencia Tributaria hay que pinchar el botón ‘Renta WebOpen (simulador)’. En ese momento se abrirá una ventana con dos opciones: ‘nueva declaración’ y ‘cargar’. Este simulador permite recuperar una simulación anterior, para ello, habrá que pinchar en ‘cargar’ y después seleccionar el archivo generado en la simulación anterior, que debemos tener guardado en nuestro equipo.

Para generar la simulación de una nueva declaración, debemos pinchar en ‘nueva declaración’. Una vez dentro, lo primero que hay que hacer es rellenar los datos identificativos que solicita el simulador: NIF o número de identificación fiscal, apelllidos y nombre, estado civil (solter@, casad@, viud@, separad@ o divorciad@), fecha de nacimiento, sexo y comunidad autónoma. También aquí se indicará la clave de discapacidad en caso de que proceda (discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%; discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida; discapacidad en grado igual o superior al 65% o incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil) y la fecha de fallecimiento en caso de matrimonio, si uno de los cónyuges ha fallecido durante el período impositivo.

Junto a estos datos también rellanará los datos que dan lugar a deducciones como hijos menores de 18 años, ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, etc. Una vez que se han rellenado los datos, se pulsa el botón ‘aceptar’.

Una vez que se han rellenado los datos anteriores, se accede al ‘resumen de declaraciones’. En este apartado, se pueden consultar los manuales de la renta de años anteriores y observar los diferentes datos que aparecen por los rendimientos de trabajo o de actividades. Asimismo, se podrá optar por la simulación de distintos tipos de declaraciones: conjunta o individual.

En primer lugar, si se desea, se puede consultar los manuales de Renta 2020 y los videos tutoriales.

Para continuar se deben usar los hipervínculos numéricos situados al lado de cada concepto, como resultado de la declaración, base imponible general, base liquidable general sometida a gravamen, base imponible del ahorro, etc. Una vez hecho, hay que pinchar el botón ‘continuar con la declaración’.

Es importante aclarar que no se pueden introducir datos en la modalidad conjunta. Habría que cambiar de modalidad para introducir los datos de otros declarantes.

Para navegar entre las páginas hay que utilizar los comandos con flechas (arriba a la derecha) o bien pulsando el botón ‘apartados’ (arriba a la izquierda) para acceder a las distintas secciones de la declaración: datos generales, datos económicos, rendimientos de actividades económicas, etc.

El simulador ‘Renta Web Open’ nos orientará para conocer el resultado del borrador de dicha declaración Con este simulador no se pueden generar predeclaraciones ni presentar la declaración y sus datos no son vinculantes, sólo permite a los contribuyentes conocer de forma previa cómo será la factura fiscal relativa al ejercicio 2020, un año marcado por la pandemia y con singularidades para muchos contribuyentes, especialmente aquellos que estuvieron en ERTE.

 

ERTE Y CESE DE ACTIVIDAD

Los trabajadores que en 2020 se han visto afectados por un ERTE deberán tener en cuenta algunas particularidades a la hora de presentar su declaración de la renta de 2020, cuya campaña comienza el próximo 7 de abril. Los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE han cobrado una prestación del SEPE, de manera que en el ejercicio 2020 han tenido dos pagadores (su empresa y el SEPE) a efectos de tributación.

 

Por una parte, el tener dos pagadores implica que el umbral que obliga a presentar la declaración de la renta es más bajo. Cuando se tiene un único pagador solo está obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos en el año superan los 22.000 euros. Cuando se tiene más de un pagador se está obligado a presentar declaración si ha ingresado más de 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros. Esto es así porque unos pagadores desconocen los abonos de los otros y, en consecuencia, las retenciones de los demás, por lo que es necesario ajustar la tributación.

Pero la tributación es la misma, ya que depende de los ingresos obtenidos y no del número de pagadores.

 

En definitiva, la diferencia depende de las retenciones que se hayan realizado por cada pagador, pues normalmente, cuando un trabajador tiene un único empleador, este le aplica retenciones acordes a sus ingresos. Sin embargo, si tiene más de un pagador ninguno sabe cuáles son los ingresos totales, por lo que las retenciones podrían ser excesivas o insuficientes y esto tendrá que ser ajustado en la liquidación del IRPF. En el caso de los afectados por un ERTE, si las prestaciones que han recibido son pequeñas es probable que el SEPE apenas les haya aplicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos pendientes con la declaración.

 

Pero el principal problema es cuando, debido al Kaos del SEPE, los trabajadores que han recibido prestaciones por un ERTE superiores a las que les correspondían. En tal caso hay tres posibilidades:

 

1.- Si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto en 2020, los datos fiscales deberían ser correctos y reflejar los ingresos reales.

 

2.- Si el SEPE ha exigido el reintegro y se ha efectuado la devolución ya en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste. En estos casos, el contribuyente tendría que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución.

 

3.- Si se ha comunicado al SEPE el error pero este organismo ha manifestado la próxima comunicación de una cuenta bancaria para realizar la devolución del ingreso, sin que a la fecha haya recibido dicha comunicación, no procede su reflejar el importe superior de la prestación en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta de conformidad con el artículo art. 120.3 de la Ley 58/2003 (ley del IRPF). Consulta Vinculante muy V0016-21, de 13 de enero de 2021

4.- Si el SEPE aún no ha reclamado el reintegro en el momento de presentar la declaración, el contribuyente tiene que declarar el total de ingresos recibidos. Posteriormente, una vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el contribuyente podrá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir la declaración y, en su caso, recuperar las cantidades tributadas de más.

 

Por otra parte los autónomos que hayan recibido la prestación extraordinaria de “cese de actividad” por el Covid-19, no tendrán que incluir esos ingresos en el IRPF de acuerdo Consulta Vinculante V0071-21, de 22 de enero de 2021 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

En definitiva, es recomendable revisar todos los datos antes de confirmar el borrador, especialmente los referentes a las cantidades recibidas del SEPE y las posibles devoluciones.

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