El SEPE vigilará las rentas de los perceptores del subsidio para mayores de 52 años si cobran los 200 euros del cheque de la AEAT

Los beneficiarios están obligados a no superar un límite de ingresos mensuales; de hacerlo, se les puede suspender la prestación

El cheque único de 200 euros que aprobó el Gobierno el pasado mes de diciembre, en el marco de un plan anticrisis para contrarrestar el impacto de la guerra de Ucrania, va dirigido a asalariados, autónomos y a desempleados inscritos como demandantes de empleo, con bajo nivel de ingresos y patrimonio. Eso se traduce en que el cómputo total de ingresos de las familias tiene que ser inferior a 27.000 euros anuales y su patrimonio no superar los 75.000 euros (la vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio). El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectúa sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado. Únicamente, no se suma el ingreso y patrimonio de las personas que comparten piso cuando entre ellas no hay una relación familiar.

Entre el colectivo de desempleados que puede solicitar este cheque estarían también los perceptores del subsidio para mayores de 52 años, pero ¿cómo afecta la concesión de este cheque de 200 euros de alimentos a un perceptor del subsidio para mayores de 52 años si éste no puede superar un límite de ingresos para seguir cobrándolo? Hay que recordar que la cuantía de este subsidio es de 480 euros mensuales después del aumento aprobado por el Gobierno para 2023.

Desde el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) han abordado este asunto después de las dudas que están generando entre los beneficiarios. Aseguran que al tratarse de un pago único (200 euros), hay que dividirlo entre 12 meses y en el momento en que se recibe, se imputa a su titular la parte correspondiente de ese mes, que ascendería a unos 16,6 euros. «El resultado de esta operación es necesario para saber si se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas de ese mes, que tiene que ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)», aclaran. Es decir, si el 75% del SMI equivale a 810 euros, si al sumarle esa cantidad mensual no lo rebasa, entonces no habría problema. «Si se superase ese límite, se suspendería la prestación ese mes y se podría reanudar, a petición del interesado, si en los meses siguientes se cumple ya con la exigencia de la carencia de rentas», apostillan.

Este documento de declaración de rentas hay que presentarlo obligatoriamente una vez transcurridos 12 meses desde la aprobación del subsidio, o cada vez que transcurran 12 meses desde la última reanudación. No presentarlo en tiempo y forma conlleva la interrupción del abono de la cuantía, así como la cotización a la Seguridad Social. En caso de presentarse fuera de plazo, se reanudaría su cobro «pero con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración», avisan desde el SEPE.

Si no se dispone de clave de acceso a Internet o las rentas han superado el límite marcado por el SEPE, entonces habría que presentar la declaración acudiendo a la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de la fecha en que se cumplan los doce meses.

¿Qué rentas se tienen en cuenta?

-Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.

-Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.

Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.

-Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.

-Rendimientos de capital inmobiliario.

-Rendimientos de actividades por cuenta propia.

-Plusvalías y otras rentas.

 

Fuente: Sur

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