EL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR EN FAMILIAS MONOPARENTALES PARA PRESERVAR EL INTERÉS DEL MENOR

Hasta ahora, el INSS tan solo ha establecido que las familias con un solo progenitor tienen derecho a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, pero ha denegado las solicitudes de acumulación de permisos en el único progenitor, por lo que estas pretensiones han debido judicializarse.

En la doctrina judicial encontramos diferentes posiciones. A diferencia de otros órganos judiciales de Suplicación, el de la Comunidad Valenciana no reconoce el derecho a dicha acumulación a las familias monoparentales en base al argumento del “interés superior del menor”.

 

En dicha sentencia se indica que “siendo evidente la falta de amparo normativo de la extensión a las familias monoparentales del permiso de doce semanas adicionales dispensado para las familias biparentales, no debe caer en saco roto que la concesión de este supone que el progenitor distinto de la madre necesariamente se halle afiliado a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada y cubra un periodo mínimo de cotización, de ahí que la inexistencia de un progenitor que cumpla estos requisitos legales no puede ser suplida como una ficción por la propia madre integrante de la familia monoparental (…).

 El argumento de la protección del menor como sustento del recurso es falaz, pues no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales.

 El legislador podría haber regulado esta materia de un modo distinto a como lo hizo, entendiendo finalmente la Sala que el reconocimiento en condiciones de igualdad para la monoparentalidad del derecho a la prestación dispensada al otro progenitor en las familias biparentales constituye una mera argumentación de lege ferenda, que cabalmente no puede ser empleada como sustento de una decisión jurisdiccional. En definitiva, como quiera que la sentencia recurrida no contraviene las normas citadas en el recurso, deberá este ser desestimado, confirmándose la citada resolución judicial

 

Ante la falta de amparo normativo de la extensión a las familias monoparentales del permiso de dieciséis semanas adicionales dispensado a las familias biparentales, y la disparidad de criterios judiciales sobre el derecho acumulado a un solo progenitor, sería deseable que el Tribunal Supremo unificara doctrina sobre esta materia. Cabe esperar que el Alto Tribunal resuelva el conflicto de manera semejante a como lo ha hecho en otros célebres pronunciamientos en el ámbito de los derechos de conciliación en los que ha salvado las lagunas normativas que generaban desigualdad de trato aplicando el criterio del interés superior del menor y/o interpretando la norma con perspectiva de género

 

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