DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

“Los papeles” importan y, ante la administración, no es lo mismo estar casado o inscrito como pareja de hecho que no estarlo. El libro de familia acredita, por ejemplo, que una pareja tiene criaturas en común, pero, en cambio, no da acceso a determinados derechos y obligaciones, como sí lo hace el matrimonio o la inscripción de uniones de hecho.

Matrimonio con bienes gananciales

Lo que cada cónyuge gana de su trabajo es de los dos, como también lo son las deudas. No obstante, hay una serie de cuestiones que no repercuten en el cónyuge, como el piso que uno compró cuando aún no se había casado, aunque luego se haya pagado la hipoteca con el dinero ganancial, o una herencia en general, salvo que se diga otra cosa expresadamente. Según el Código Civil, artículos 95, 1392, 1393 y 1394, en caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales se produce como efecto legal de la firmeza de la sentencia.

 

Matrimonio con separación de bienes

En este caso no existe una masa económica común. Además las deudas son de cada uno, y lo que gana también. Es usual que cada uno tenga su cuenta bancaria con su nómina, y además una cuenta común con la que pagan los gastos familiares e ingresan el mismo dinero para pagar este tipo de gastos

 

Parejas de hecho

Las parejas de hecho mantienen su independencia económica. Lo más habitual en las parejas de hecho es que exista una separación de las economías; “no existe la sociedad de gananciales que conocemos en el matrimonio, donde el sueldo de cada uno es de los dos”. No obstante, se puede pactar un régimen económico que se adapte mejor a su vida ante un notario, aunque en la práctica, pocas parejas que no estén casadas regulan su economía de pareja. Las parejas casadas y no casadas tienen las mismas medidas si después se separan de cara a sus hijos

 

Pensión compensatoria

Existe pensión compensatoria en el caso de matrimonio, tanto en gananciales como en separación de bienes, pero no en las uniones de hecho. En el caso de las parejas de hecho se puede reclamar por vía del enriquecimiento injusto, que parte del peyorativo desequilibrio que se pone en evidencia con la crisis, por razón de la dedicación o la pérdida de oportunidades. La pensión alimenticia debe actualizar su importe cada año conforme al IPC, sin necesidad de que el otro progenitor le reclame nada, no se pretende favorecer ni perjudicar a uno u otro, sino cubrir las necesidades de la infancia y adolescencia.

 

Permisos laborales

La mayoría de convenios colectivos equiparan ya a las parejas de hecho con los matrimonios para evitar problemas cuando más se necesita un permiso, por ejemplo, por situación de enfermedad de la pareja.

 

IRPF

Tanto el matrimonio como las unidades de hecho se reconocen como unidad familiar, pero, en estas últimas, solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos. Además, si se extingue la convivencia con adjudicación a uno de ambos de la vivienda, no tiene derecho a la deducción por adquisición de la vivienda familiar por el importe del préstamo en el que se subroga. Respecto a los hijos e hijas si uno de los progenitores tributa conjuntamente con los hijos menores de edad, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a esos hijos.

 

Viudedad

Con la última reforma de las pensiones, desde 2022 las parejas de hecho ya no necesitan cumplir con requisitos económicos para cobrar esta pensión. Anteriormente quien sobrevivía a su pareja no tenía derecho a la pensión de viudedad si, por ejemplo, cobraba más que su pareja fallecida

 

Herencias

En las uniones de hecho, “si no se ha otorgado testamento, el conviviente no hereda. Y, además, si concurre con herederos forzosos, solo podrá recibir por testamento como máximo el tercio de libre disposición. Si no se vive en un territorio que tenga un derecho específico o foral, los bienes del fallecido irán primero a los hijos (o nietos a falta de hijos). En caso de no haber descendentes, a los ascendientes (padres o abuelos) y a falta de todos estos, a los cónyuges y, en última instancia, a los hermanos.

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