EL NUEVO ESTATUTO DEL ARTISTA IGNORA A «LOS ARTISTAS AUTÓNOMOS»

Incluye novedades sobre jubilación, desempleo y protección social

 

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de mejora de la protección social de artistas (popularmente conocido como Estatuto del Artista) que afectará a los profesionales del ámbito cultural. El Estatuto del Artista es un conjunto de medidas dispersas en la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social que tiene por objeto dignificar la situación profesional de creadores, artistas y otros trabajadores de la cultura. Su origen es el informe de la Subcomisión de Cultura del Congreso que abordó conjuntamente todas esas medidas y que resultó aprobado por unanimidad de los grupos políticos en abril de 2018.

 

Las novedades más relevantes incluidas en el Real Decreto-ley 1/2023 son las siguientes:

Una mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual y a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias. Se regula asimismo la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

  • La norma introduce la compatibilidad de la pensión de jubilación contributivacon el ejercicio de la actividad artística y de creación: no solo con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual, sino también con otras actividades relacionadas (por ejemplo, conferencias, presentaciones de libros, etc.).
  • Se garantiza la compatibilidad de las prestaciones no contributivascon los rendimientos de la actividad artística que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.

 

Una nueva prestación por desempleo sujeta a menos requisitos y que tiene en cuenta la intermitencia del sector

  • Se introduce la prestación especial por desempleode los trabajadores sujetos a la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares.
  • Esta prestación se adapta a la situación de intermitencia de la actividad artísticay resulta compatible con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual y de imagen.
  • La prestación equivaldrá al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM. Su duración será de cuatro meses y entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
  • Requisitos:
    • Estar en situación legal de desempleo y tener 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses; acreditar 180 días de alta en Seguridad Social (frente a los 360 habituales) por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
    • No tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque, en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

 

 

 

Mejora de la protección social de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

  • Para autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales, se establece una base de cotización mensual reducida que se fija para el año 2023 en 526,14 euros mensuales (resultando una cuota mensual de 161 euros). Dicho importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en lugar de mensual.

 

El Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo, uno que estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura; y otro que tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

 

Ya en 2019 se reconoció a una parte de los creadores jubilados la posibilidad de seguir creando y que no sintieran la amenaza de ver desaparecer sus pensiones en el momento en que se les ocurriera escribir y publicar. Fue una compatibilidad muy limitada y en algunos casos “claramente insatisfactorias”, denunciaron las asociaciones de escritores en un comunicado de hace unas semanas. También exigían una categoría propia en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y ya lo tienen: tendrán la de “escritores” y no figurarán junto con los pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares. Los compositores también tendrán su propia casilla.

 

“El trabajador cultural autónomo”: una definición esencial

“El Ministerio de Cultura está más contento que los artistas”. El Estatuto del Artista se enfrenta a lo más complicado: definir qué es un trabajador cultural autónomo. Actualmente unos 70.000 afiliados están encuadrados actualmente como artistas y el 30% son autónomos.

 

Así, lo más importante está pendiente de aprobar pues hay una disposición adicional en la que se informa de que se constituye un grupo de trabajo que empezará a trabajar en la definición de “trabajador cultural autónomo”. Desde el Ministerio de Cultura informan que esta definición es capital para que la Seguridad Social garantice los derechos específicos de los trabajadores culturales. Es decir, su intermitencia. No es una intermitencia de actividad, sino de ingresos: un pintor puede trabajar durante tres años para su nueva exposición y vender entonces, al cuarto año.

 

Los ingresos del trabajador cultural no son homogéneos. La alternancia de momentos de producción con los de creación deben quedar reflejados en sus declaraciones de la renta y en sus cotizaciones de su vida laboral, y esto es lo que más resistencia encuentra el sector cultural en Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda.

 

El grupo de trabajo encargado de definir qué es un trabajador cultural se formará a lo largo del próximo mes, pero no hay fecha límite para la finalización de sus labores. Aunque el compromiso era tenerlo aprobado antes de que acabara el año pasado, desde el sector cultural reclaman que no se retrase más allá de esta legislatura.

 

Desde Hacienda “temen” que otros sectores laborales quieran sumarse a las especificidades extraordinarias que reclaman los artistas. Por eso es tan importante rematar la definición que no existe, para aclarar la manera de cotización a pesar de sus rendimientos irregulares. No existe en este momento ningún sistema que atienda ni entienda estas cuestiones propias de los creadores.

 

El Ministerio de Hacienda se resiste a incluir el capítulo específico de los trabajadores autónomos culturales, pero para la cotización es esencial. En la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena que se acaba de aprobar con menos días cotizados tienen derecho a paro: no necesitan acumular 360, sino 180 días cotizados. Esto debería repercutir también en los trabajadores culturales autónomos. También que Hacienda aclare los gastos deducibles, que es de las primeras cuestiones que se indica en el informe de la subcomisión del Estatuto del Artista. ¿Podrán desgravar la compra de un instrumento musical? Todavía no hay respuesta. Los gastos deducibles son una parte muy importante para aclarar el rendimiento neto del trabajador cultural autónomo.

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Artista autonomo

Ya estamos incluidos! En el momento que llego COVID todos los autonomos artistas cobramos por cese de actividad. Como otro autonomo. Quien dice que no estamos incluidos? Claro que constamos! Los que no cobraron es porque no pagavan seguridad social de ningun modo. Ni como trabajadores ni como autonomos. Muchos musicos hacian facturas a los clientes con DNI inventado. Otros no hacian ni hacen factura directamente. Y darte de dalta lo hacen 4 a la seguridad social. Luego tambien hacian la factura a través de Empresas que aseguran solo 3 horas y no las 10 horas que son desde desde que sale un musico de casa hasta que llega. El musico con 15 euros pagava la seguridad de un dia. Pues claro que no cobraron! Les aseguran mal!!! Vale Más dinero. Però el musico prefiere pagar menos a la seguridad social con chanchullos de estos y despues tienen que trabajar hasta los 80 años. Hasta que el cuerpo aguarte. Pero ellos se lo han buscado. Yo hace 20 años que pago autonomos de Artista. Los demas se han dado de alta por horas. Si es mas economico pero luego a los 68 años no tienen ni los 15 años cotizados. Ellos ya son conscientes desde siempre. Mis competencia tienen el colchon lleno y confian con la pension vital mas lo que tienen escondido. Que no lloren!!!!! Ellos ya lo querian asi. ESO de las cooperativas son Empresas de falsos autonomos. Que té asseguran por 2 duros. Son totalmente conscientes los… Leer más »