El IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
La renta del contribuyente, que constituye el objeto del IRPF, se define legalmente como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Hay diferentes regímenes para determinar el rendimiento de la actividad. El régimen de estimación directa implica el cálculo del beneficio obtenido, en base a la diferencia entre los ingresos y gastos de la actividad y el de módulos se basa en la estimación del beneficio en función de la actividad y de los recursos destinados a la misma
El régimen de estimación objetiva, comúnmente llamado módulos, es un sistema de liquidación de impuestos que es voluntario . Su gestión es más sencilla que en la estimación directa, ya que supone el pago de una cuota fija trimestral por el IRPF y el IVA. Esta cuota se calcula según los coeficientes establecidos para cada actividad y es independiente de los resultados reales obtenidos en la explotación del negocio.
Estimación directa normal
Se aplica siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o estés excluido de estimación directa simplificada en alguno de los tres ejercicios anteriores.
El rendimiento neto se calcula de la siguiente forma:
Estimación directa simplificada
Puedes aplicar este método cuando en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas tus actividades no supere los 600.000 €. Si el año inmediato anterior es el año en que iniciaste la actividad, el importe neto de la cifra de negocios lo elevarás al año.
El rendimiento neto reducido se calcula como en la modalidad normal por diferencia entre: los ingresos computables (la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros), los gastos deducibles (los que debidamente justificados y registrados en la contabilidad o, en los libros-registro obligatorios se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de los ingresos) y las reducciones que resulten aplicables.
Estimación objetiva (módulos)
Puedes aplicar el método de estimación objetiva siempre que:
- No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español salvo: el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxis, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.
- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
- 150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
- 75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
- 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente. No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia. Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.
Para la determinación del rendimiento no se tiene en cuenta el flujo real de ingresos y gastos sino que se calcula en función de unos datos objetivos (módulo personal, superficie del local, mesas, longitud de barra, carga del vehículo, Kilómetros recorridos …) que varían según la actividad que desarrolles.
Aunque realices varias actividades a las que resulte de aplicación este método, el cálculo se realiza de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente.
El esquema a seguir para obtener el rendimiento sería:
Incompatibilidades entre regímenes
- Estimación directa normal y módulos: Si determinas el rendimiento de una de tus actividades en estimación directa debes determinar el rendimiento de todas las que realices por este método (aunque alguna pudiera estar en módulos). Como Excepción si desarrollas una actividad en estimación objetiva e inicias una actividad no incluida o por la que renuncias a ella, hasta final de año conviven la estimación objetiva y la directa. La incompatibilidad surtirá efectos para el año siguiente.
- Estimación directa normal y estimación directa simplificada: Si determinas el rendimiento de una de tus actividades en estimación directa normal debes determinar en esta modalidad el rendimiento de todas las demás. Como Excepción si desarrollas una actividad en estimación directa simplificada e inicias una actividad por la que renuncias a esa modalidad hasta final de año conviven la estimación normal y la simplificada. La incompatibilidad surtirá efectos para el año siguiente.
¿QUÉ ES EL IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio. Recae sobre el consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final.
El autónomo tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado
El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Se complementa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero. Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, en la declaración del cuarto trimestre podrás solicitar a Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a tu favor. Esta devolución suele tener lugar, por tanto, entre los meses de marzo y junio del año siguiente. Y no olvides que cuando estás dado de alta en varias actividades con distintos tipos de IVA es muy posible que tengas que aplicar la prorrata de IVA, que complica bastante los cálculos.
Tipos de IVA y Exenciones de IVA
Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas. El resto de actividades que no están exentas aplican los siguientes tipos de IVA en sus productos y servicios:
El 4 %, tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).
El 10 %, tipo reducido: tipo reducido aplicable entre otras actividades a:
- Bienes:resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas y viviendas.
- Servicios:transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, algunos servicios culturales (museos, galerías de arte, bibliotecas), espectáculos deportivos amateur, exposiciones y ferias comerciales y ejecuciones de obras.
El 21 %, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios.
El Régimen simplificado de IVA
El régimen simplificado se aplica, salvo renuncia efectuada en plazo y forma, a quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
- Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen, siempre que no superen los límites establecidos para cada una de ellas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales. A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, 250.000 euros anuales. A estos efectos, solo se computarán las operaciones que deban anotarse en los Libros Registro.
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no supere los 250.000 euros (IVA excluido). Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
- Que no haya renunciado ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF.
- Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.
El régimen simplificado se aplicará a cada una de las actividades desarrolladas por el empresario o profesional que se encuentren recogidas en la Orden Ministerial que regula este régimen, entendiéndose por actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en dicha Orden.
El Recargo de Equivalencia
Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista.
Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales. Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda.
De esta manera, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA, ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas. Los tipos aplicables son el 0,5 %, el 1,4 % y el 5,2 % a recargar respectivamente sobre los tipos de IVA del 4 %, 10 % y 21 %.
Por ejemplo, un comerciante de moda que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21 % de IVA + 5,4 % de Recargo de equivalencia = 3.792 euros.
Será el proveedor mayorista el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no. Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir, aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
Buenos días.
¿Es posible recibir por correo electrónico el texto/esquema de este artículo. Esta perfectamente redactado de forma esquemática para entender las obligaciones con la Agencia Tributaria.
Muchas gracias por todo.
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