El IMV Y LA DECLARACIÓN DEL IRPF

Aún no se ha publicado el Reglamento que desarrolla el RD-Ley 20/2020 pero en el texto del mismo se indica:

Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

…/…

e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En muchas ocasiones no se tiene la obligación de presentar la declaración anual de la renta y, en  consecuencia, dicho requisito parece de imposible cumplimiento

Por otra parte en la Guía sobre el IMV editada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se indica textualmente:

¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?

No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.

En general, cuando no se hace declaración de la renta por no estar obligado a ello (ver tabla resumen) se exige para algún subsidio suele ser suficiente con presentar un Certificado Negativo de Renta que demuestra que un contribuyente no presentó su declaración del IRPF porque no estaba obligado a hacerlo, generalmente por percibir ingresos inferiores a la cantidad a partir de la cual la presentación de la Renta es obligatoria, o por cualquier otra causa considerada eximente.

Son muchas las gestiones, tanto en el sector público como en el privado, que exigen para su tramitación y resolución una copia de la declaración del IRPF, por ejemplo, al pedir una hipoteca o solicitar algún tipo de ayuda o subvención. El certificado negativo de Renta está pensado para que no tener problemas al respecto y poder demostrar que si no tiene la declaración, es porque no correspondía hacerla.

La solución lógica pasa por solicitar el certificado por internet donde la entrega es inmediata y además se evitan desplazamientos. Además, ni siquiera necesitarás disponer de certificado electrónico para lograrlo, aunque si lo tienes los trámites para conseguir el certificado de no tener ingresos serán más rápidos.

Para pedir el certificado online habrá que entrar en la página web de la AEAT a través del  enlace que se indica más abajo y de las opciones que se presentarán en pantalla elegir la primera, donde figura “solicitud y recogida inmediata”. A continuación será necesario identificarse, para lo que podrá usar el DNI electrónico, certificado digital, sistema Clave o introduciendo una serie de datos.

ENLACE

Si no dispone de sistemas digitales para hacerlo (DNIe, certificado digital o Cl@ve PIN), se deberán consignar los datos personales, incluyendo el NIF y un número de teléfono móvil. También solicitarán el número que aparece en una de las casillas de la declaración sobre la que pides el certificado pero como no se presentó deberá dejar ese apartado en blanco y en este caso, el sistema pedirá un número de cuenta bancaria donde figure como titular.

Rellenado el correspondiente formulario, solo falta validarlo y enviarlo. Una vez hecho, recibirá un Código Seguro de Verificación (CSV) vía SMS, en el número de teléfono que ha indicado anteriormente, que deberá introducirse en el apartado “Consultar Certificación”. En unos segundos, tendrá su certificado listo para descargar y si quiere, imprimir. También puede solicitar que lo envíen por correo a su domicilio.

OJO: No confundir con la Declaración de Rentas (inicial y anual) de los subsidios de desempleo.

Ver: SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS SOLICITUD: DECLARACIÓN MENSUAL DE RENTAS (DMR) RENOVACIÓN ANUAL: DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS (DAR)

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR-CUADRO RESUMEN

NOTAS: La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.

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