EL GOBIERNO “WOKE” NO PARA: TRAS LA POLÉMICA LEY DEL “SÍ ES SÍ”, AHORA LA ESPERPÉNTICA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

EL EMBROLLO DE LA LEY “SÓLO SÍ ES SÍ” (muy resumido)

La Ley de Garantía de la Libertad Sexual (conocida como ley del solo sí es sí) no ha dejado de cosechar polémicas. Se trata de una norma que elimina la distinción entre abuso y agresión, regula la necesidad del consentimiento expreso y tipifica el acoso callejero. Sin embargo, la revisión de penas por delitos sexuales bajo la aplicación de la nueva Ley “solo sí es sí” ha tenido resultados no esperados. A mediados de septiembre el número de condenados que se han visto beneficiados asciende al menos a 46, entre revisiones de condena a la baja (42) y sentencias posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 12 personas han sido excarceladas.

El problema, según señalan quienes la cuestionan, se centra en la fusión del delito de abuso sexual dentro de la agresión sexual. La agresión sexual básica pasaría a ser de entre uno y cuatro años de cárcel, mientras que antes era hasta cinco; y el delito de agresión sexual con penetración se castiga con entre cuatro y 12 años, cuando con la anterior lectura el mínimo era de seis años.

 

El Tribunal Supremo ha fallado que con la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual “podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda”. Han matizado, sin embargo, que deberá hacerse “analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales”.

 

La nueva ley ha provocado que, en muchos casos, el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

 

La ministra de Igualdad, Irene Montero, aseguró que la rebaja en las penas a los condenados por delitos sexuales contenidos en la Ley de Garantía de la Libertad Sexual (conocida como ley del solo sí es sí) se debe a que los jueces “están incumpliendo la ley” producto del “machismo”, y ha defendido la eficacia del texto original y tildado a la Justicia de “machista

 

A mediados de septiembre, solo en Madrid cuentan con 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión. De estas causas, y de oficio, los magistrados comenzaron ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55. Hasta ahora, 18 de las 52 audiencias provinciales se han pronunciado sobre la ley. 11 han dicho que están a favor de aplicar las revisiones más favorables al reo; 4 no han fijado una posición clara, apuntando a la necesidad de revisar caso a caso; y otras 3 han informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo a la nueva ley.

 

LA LEY DEL BIENESTAR ANIMAL

Dos semanas han transcurrido desde que entró en vigor la mal llamada ley de bienestar animal y el resultado es peor aún de lo esperado: los abandonos de mascotas han aumentado de manera estrepitosa y en algunas comunidades, como la valenciana o la balear, los centros de recogida de animales ya no dan abasto.

 

Después de que a una señora le pusieron la multa más baja, de 500 euros, por dejar atado a su perrito a la puerta de la farmacia donde había entrado a comprar, y se entiende que te pueden sancionar con los 10.000 euros que se estipulan como máximo para ese delito tan grave, se empieza a entender que alguien pueda abandonar sin más a su mascota

 

Ione Belarra estará muy contenta, ya que con su ley no ha puesto violadores en la calle, sin embargo, se fomenta que se abandone a todo tipo de animales. Hay cientos de cuestiones absurdas que contempla la ley, cosa que no es de extrañar cuando para redactarla han rechazado todas y cada una de las 70 proposiciones realizadas por el presidente del Colegio de Veterinarios de España, sin ir más lejos.

 

Ahora la ley no solo establece unas tasas que hay que pagar a las protectoras por adoptar a un animal, sino que incluso si lo recoges de la calle, puedes ser sancionado hasta con 50.000 euros por apropiación indebida.  Algunas protectoras presentan unos contratos leoninos como el párrafo que dice: “si abandonas al animal tendrás que abonar a la protectora la cantidad de … euros“. Parece ser que si la protectora te da un animal en adopción y resulta que lo quieres devolver porque, por ejemplo, es un perro agresivo llevarlo a la protectora se considera abandono, así que para que te “readmitan” al perro, algunas te cobran entre 500 y 3.000 euros.

 

Seguro que todavía hay quien piensa que de algún modo tienen que compensar los gastos de los animalillos… pero muchas protectoras ya están recibiendo ayudas y subvenciones del Estado, incluso alguna hay que recibe más de un millón de euros al año. Esta ley ha conseguido crear más chiringuitos y aumentar de manera vertiginosa las cifras de abandono, dejar a los veterinarios con el culo al aire con la eutanasia de animales (cuyos requisitos son muy severos a pesar de que para los humanos son laxos), perjudicar a ganaderos, a criadores y a vendedores y considerar a los propietarios como objetivos para sancionar y recaudar.

 

Porque lo grave de todo esto y lo que se le ha olvidado es el maltrato y el abandono. Si no hubiera abandonos, no habría adopciones y no existirían centros de recogida de animales ni protectoras, y si quisieras tener una mascota, la tendrías que comprar a un criador. Pero tenemos una ley con la que, curiosamente, aumenta el abandono y convierte en un negocio muy lucrativo a las protectoras. Lucrarse a costa del sufrimiento animal y convertir la adopción en negocio es uno de los puntos más sucios que podía anotarse este Gobierno.

 

La nueva  Ley, está compuesta por una serie de medidas obligatorias para salvaguardar los derechos de estos seres. Básicamente, el enfoque de la Ley de Bienestar Animal, Ley 7/2023, de 28 de marzo, vigente ya desde el pasado 29 de septiembre se centra en multitud de propósitos favorables al bienestar de los animales, como la prevención del abandono, la promoción de la adopción en lugar de la compra y, por supuesto, la lucha contra el maltrato.

 

La máxima de esta nueva Ley de Bienestar Animal es asegurar que todos estos seres sean tratados con respeto y consideración, sin importar su especie, pero hay que tener presente que esta Ley ampara a otras muchas especies, sin que estas tengan que ser de compañía o domésticas, como bien pueden ser las ratas y ratones que, a menudo, proliferan en las calles y, en ocasiones, pueden entrar en las viviendas.

 

De hecho, en el apartado ‘t’ de su artículo 3, relativo a ‘Definiciones‘, se menciona como ‘fauna urbana’ a «todo animal vertebrado que pertenece a una especie sinantrópica y que, sin tener propietario o responsable conocido, vive compartiendo territorio con las personas, en los núcleos urbanos de ciudades y pueblos«. En esta explicación entrarían las ratas y ratones, cuyos derechos también quedan garantizados con esta ley. A raíz de ello, se tiene en cuenta para estos animales el apartado ‘a’ del artículo 25, el cual recoge la prohibición de «maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte«.

 

Con lo cual, teniendo en cuenta que matar a una rata que ha entrado en casa supondría una infracción muy grave, según el apartado ‘a’ del artículo 75 de esta Ley, una de las sanciones que podría acarrear sería una multa de 50.001 a 200.000 euros, según el apartado ‘1.c’ del artículo 76. Sin embargo, ya existía antes un apartado concreto para la protección de los animales que solo amparaba a los animales domésticos en el Código Penal, con su artículo 337 y que ha sido suprimido con la aprobación de la Ley de Bienestar Animal. Ahora es el artículo 340 el que atañe a los delitos contra los animales, pasando las especies como ratas o ratones a adoptar la categoría de «vertebrados».

Todo lo prohibido y lo obligatorio

Al haber entrado en vigor aún con un Gobierno en funciones, hay dos medidas que recoge la Ley de Bienestar Animal que todavía no tienen carácter obligatorio desde el 29 de septiembre. Hablamos de la contratación de seguros de responsabilidad civil para perros a nivel estatal y de la realización de un curso de formación obligatorio para poder tener un perro, estando aún pendiente el desarrollo de un reglamento específico para ambas medidas.

 

Lo prohibido

Por lo general, la Ley de Bienestar Animal busca fomentar la adopción y la tenencia responsable de animales domésticos y especies silvestres bajo el cuidado humano, al tiempo que lucha contra el maltrato y el abandono de estos seres. Para todo ello, se recogen una serie de prohibiciones, de manera que situaciones que podían darse con anterioridad, a partir de ahora, pueden conllevar una multa o sanción:

 

– El sacrificio de animales de compañía (excepto en los supuestos contemplados en la ley y siempre realizado por un veterinario) por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.

– Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes.

– Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

– La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación.

– Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos (en el caso de los perros, este plazo no puede ser superior a 24 horas consecutivas).

– Convivir con más de cinco animales (excepto si se dispone de una autorización municipal).

– Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética.

– El maltrato o la agresión física, el sometimiento a tratos negligentes o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

– Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales.

– Abandonar a los animales intencionadamente en espacios cerrados o abiertos.

– Dejarlos sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público.

– Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento.

– Considerar determinadas especies como animales de compañía (entran dentro de este grupo perros, gatos, hurones, animales de producción que estén inscritos como tal, aves de cetrería y animales en acuarios no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas). Por lo tanto, se prohíbe la tenencia de animales venenosos, reptiles de más de dos kilos –excepto tortugas–, primates, mamíferos silvestres de más de cinco kilos o especies amenazadas.

– La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía.

– La venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

– Utilizarlos de forma ambulante como reclamo.

– La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados.

– Emplear animales de compañía para el consumo humano.

– Someter a los animales a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a sus características y estado de salud.

– La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural (salvo excepciones).

– Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y/o despojos procedentes de otros que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

– Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.

– También su uso como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.

– Utilizar cualquier aparato que limite o impida la movilidad de los animales en un punto fijo.

– Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares.

– Cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

– El envío de animales vivos por correo, mensajería o similares.

– El uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria; exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones; y en romerías o eventos feriado, cuando se indique un exceso de las temperaturas o se haga uso de elementos pirotécnicos.

 

Lo obligatorio

Por otra parte, las nuevas aplicaciones de la Ley de Bienestar Animal se completan con una serie de obligaciones:

– Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.

– Los animales de compañía deben vivir en unas condiciones dignas, estar educados y vigilados.

– Evitar su huida y prestarles los cuidados sanitarios necesarios; mantenerlos localizados e identificados.

– Recurrir a los servicios de un profesional veterinario.

– Que la persona responsable de un animal se haga también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que pudieran ocasionar.

– Los titulares de animales de especies animales de compañía que deseen realizar una actividad de cría no comercial deben inscribir a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía.

– Las ferias, exposiciones y concursos deben contar con la asistencia de, al menos, una persona licenciada o con grado en veterinaria.

– Las compañías navieras, aéreas y ferroviarias deben tomar medidas que faciliten el acceso de animales de compañía.

 

Cuando el Gobierno elabore un reglamento específico para la contratación de seguros de responsabilidad civil para perros y para la realización del curso de formación para poder tener un perro, dichas medidas se incluirían en este apartado de obligaciones

Las dudas

Cabe destacar que en España hay más mascotas (15 millones) que niños, por lo que se antojaba necesario un control y una normativa que los protegiera de actitudes que ahora conllevan infracciones que pueden derivar en una multa. Según los datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía actualmente en España hay unos 9,3 millones de perros registrados, lo que ha supuesto un aumento de las cifras de un 38% en el último trienio.

 

Una de las prácticas que va a buscar vigilar esta nueva ley es la de dejar solos a los perros en casa durante días. Por ejemplo se limita el tiempo máximo que podemos dejar solos en casa a los perros a 24 horas, aunque en el caso de los perros pastores la normativa es algo más flexible, ya que puede superar ese tiempo siempre y cuando tengan un localizador para conocer su posición y un refugio para dormir. También está prohibido, aunque se queden solos por menos de 24 horas, que las mascotas duerman en balcones, terrazas o sótanos, donde son más susceptibles a las inclemencias meteorológicas o se encuentran en situación de desatención. Mientras tengan alimento y agua, y unas condiciones ambientales buenas, los gatos, pájaros o hámsteres pueden quedarse solos en caso un plazo máximo de 72 horas.

 

En el caso de superar estos márgenes horarios sin atención a perros o gatos, la multa al dueño del mismo estará entre los 500 y los 10.000 euros, al considerarse una falta de carácter leve, que son aquellas en las que se lleve a cabo «una conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal».

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