SEGÚN EL RDL 18/2019 SE HA VUELTO A PRORROGAR LA PRÓRROGA DE LA LEY VIEJA HASTA EL 31/12/20120
Sabido es que según la DT 4ª, apartado 5 de la LGSS la que aquí denominamos Ley Vieja o Ley Antigua (Ley 40/2007) tiene los días contados en su aplicación, y la solicitud de la jubilación acogiéndose a ella «caduca» el 31/12/2018.
Sabido es que según dicha Ley la edad ordinaria de jubilación es siempre de 65 años y que la edad «mínima» para acceder a la Jubilación Anticipada (JA61) es de 61 años en el momento de la solicitud, pero evidentemente se puede solicitar «DESDE» esa edad hasta los 65 años, en el momento que más nos interese.
Es de suponer que hay un colectivo más o menos numeroso de personas que teniendo en dicha fecha ya la edad «mínima» de 61 han «demorado» la anticipación de su jubilación para así disminuir los demoledores efectos de los coeficientes reductores de la cuantía de su pensión: los coeficientes por cotización y los de anticipación en la edad.
Es por lo tanto esperable que el 31/12/2018 (que «cae» en Lunes) haya larguísimas colas en los CAISS para dar servicios a este colectivo de «indolentes», para evitarlo:
– El 31 de Diciembre suele ser inhábil en muchas administraciones (y en concreto en la mayoría de las oficinas de los CAISS y del SEPE).
– La solicitud de jubilación se puede realizar con anterioridad desde el portal TuSS, si dispone de DNI electrónico con el certificado correspondiente también puede presentar la solicitud en el registro electrónico de la Sede Electrónica de la SS. Y siempre queda el recurso del correo certificado postal.
– Repasar los intervalos en los que se dividen los coeficientes reductores pues en ambos casos y en esta Ley son ANUALES (no trimestrales como en la Ley Nueva) y estamos «haciendo «el canelo» demorando la solicitud.
NOTA: Recuérdese a estos efectos que la fecha del Hecho Causante (HC) es la de la solicitud de la jubilación pero el derecho (y por lo tanto el cómputo de la pensión) nace al día siguiente del HC
OJO. Si se demora la solicitud después del 31/12/2018 se aplicará SIEMPRE la denominada Ley Nueva y suele (como siempre hay excepciones) ser más perjudicial pues los coeficientes reductores son más altos, la edad de jubilación ordinaria suele ser más alta, e incluso los requisitos sobre las CAUSAS del despido pueden impedir el acceso a la JAI.
hola: buenas tardes….por favor aclárenme si la baja en la seguridad social es a fecha 31.12.2018 y mi cumpleaños es el 04.01.2019 cumpliendo 61 años…¿Qué ley me aplicaran la ley vieja o la ley nueva? gracias. pd. mi jubilación el la anticipada involuntaria.
SALUDOS.
A partir del 01/01/2019, inclusive, todas las jubilaciones son por la Ley Nueva a excepción de los que están ya con la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo por la Ley Vieja y cuando pasen a la jubilación total se les seguirá aplicando en ese momento la Ley Vieja.
hola.buenos días…….por favor aclárenme lo que dice en el ultimo párrafo . «ojo.si sse demora la solicitud después de 31/12/2018 se aplicara SIEMPRE la denomoinada ley nueve (como siempre hay excepciones)»
Dkigame cuales son esas excepciones. gracias
Casi exclusivamente a los trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo por la Ley Vieja, pues cuando acceden a la jubilación plena, sea el año que sea, se les seguirá aplicando dicha Ley Vieja a esa jubilación