JUBILACIÓN: PLURIEMPLEO versus PRURIACTIVIDAD

A menudo se confunden estas dos situaciones que tienen en común “cotizar simultáneamente” en dos sitios, pero que tienen diferencias substanciales que afectan al cálculo de nuestra pensión de jubilación.

PLURIEMPLEO

Es la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la SS. Puede trabajarse tantas horas como se quiera, al no existir un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen, así una persona puede estar dada de alta 8 horas en dos empresas distintas (16 horas), en el Régimen General sin ningún tipo de restricción legal, si bien debe tenerse en cuenta que los limites horarios se establecen por la empresa, no por el trabajador.

En caso de pluriempleo, los empresarios deben comunicarlo a la Dirección Provincial de la TGSS en el momento de solicitar el alta del mismo, junto con una declaración de la retribución que va a percibir aquél para que el citado organismo pueda, de oficio, realizar las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de prestaciones; sin perjuicio de lo anterior, los propios trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo, están obligados a comunicar tal situación tanto a los empresarios como a la Dirección Provincial de la TGSS. Por ello, si bien, el pluriempleo puede ser tramitado por cualquiera de las partes interesadas, como práctica habitual, será el interesado el que realice la solicitud.

Cada una de las empresas cotizará por la retribución del trabajador, si bien se tiene en cuenta un único tope máximo de bases de cotización: el correspondiente a la base máxima más alta. Dicho único tope se distribuye entre las dos empresas proporcionalmente a la retribución del trabajador de cada una de las empresas, es decir se suman ambas retribuciones y la parte proporcional del total que asume cada empresa y a continuación se traslada dicho porcentaje y cada una de ellas lo aplica a su cotización.
En definitiva no se trata de dos o más cotizaciones diferentes y separadas unas de otras, sino que aún cuando se deba cotizar por cada una de las actividades profesionales, las diferentes cuotas que van a obtenerse están conectadas entre sí, de manera que la cuota final no puede superar la tarifa máxima que deriva del establecimiento de topes y bases máximas/mínimas de cotización. Lo cual, a su vez, va a condicionar la cuantía de las prestaciones. Por supuesto a efectos de periodos cotizados superpuestos (PLS) NO se computan independientemente pues “un día de cotización es como máximo un día de cotización” independientemente de la duración de la jornada de trabajo.

PLURIEMPLEO Y DESEMPLEO: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.

PLURIACTIVIDAD

Es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la SS. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el RGSS, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el RETA.
El trabajador cotizará de manera absolutamente independiente a cada uno de los Regímenes de Seguridad Social a los que pertenezca, sin que se sumen las bases de cotización a efectos de no superar la base máxima
Es posible, por tanto, compatibilizar pensiones de jubilación o incapacidad de diferentes Regímenes de la SS, pues no hay normativa específica que impida esta compatibilidad. Ver el artículo COTIZAR EN EL RGSS Y EN EL RETA: ¿CÓMO ME JUBILO?

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario