El desempleado no tiene que devolver las prestaciones de paro abonadas por error de la Administración

Siguiendo la estela de una sentencia del TEDH se insiste en que, si existe buena fe del trabajador en la comunicación de todos los datos, no se le puede exigir a posteriori el reembolso de todo lo cobrado indebidamente porque es una carga excesiva  

Para la Sala de lo Social es relevante que el SEPE reconoce la prestación de desempleo hasta el 70% de reducción de jornada a pesar de que la reducción de jornada superaba el máximo del 70%, como también lo es que la reducción de jornada del 75% no fue exactamente una decisión del trabajador o de un acuerdo de este con la empresa, sino que fue acordada por esta y la representación de los trabajadores en el periodo de consultas del ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y así fue comunicada a la autoridad laboral el 1 de abril de 2020.

Ante esta situación, el Supremo resuelve aplicando la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia) en la que se dictaminó que se vulnera el derecho al disfrute pacífico de los bienes cuando se ordena reintegrar prestaciones por desempleo que las autoridades consideran posteriormente indebidamente percibidas porque fueron abonadas por error por la autoridad competente.

Precisamente en el caso que resuelve el TEDH se toma en consideración que la interesada no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, y sobre todo, que la prestación de desempleo satisface “necesidades básicas de subsistencia”, así como que la cantidad percibida por tal concepto fue “muy modesta” por lo que obligar a su devolución supone una carga desproporcionada y excesiva a la perceptora cuando el error en el reconocimiento de la prestación es imputable únicamente a las autoridades. Subraya el TEDH que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente.

Pues bien, todas estas consideraciones son para el Supremo plenamente extrapolables al supuesto que ahora resuelve porque de un lado, la reducción de jornada no fue voluntaria por parte del trabajador, sino fruto de un acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, y se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75%.

El desempleado no ocultó ningún dato a la Administración y, tal y como ya dijera el TEDH, en este asunto la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia y la cantidad recibida es relativamente modesta, máxime teniendo en cuenta que tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente difícil por la pandemia de la Covid-19.

Pero sobre todo es que el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE quien requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, haciendo así recaer toda la carga de su error sobre el beneficiario.

Por todo ello, el Tribunal Supremo (sentencia 530/2024, de 4 de abril) estima el recurso y declara que, en estas circunstancias, el trabajador incluido en un ERTE Covid que superó el máximo de jornada reducida tiene derecho a la prestación por desempleo y no tiene obligación de reintegrar lo que fue indebidamente percibido por un error solo imputable al Servicio Público de Empleo.

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