ANÁLISIS DEL RDL 2/2024: SUBSIDIO POR DESEMPLEO, PREVALENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS AUTONÓMICOS Y PROVINCIALES, ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA

 

Medidas urgentes para la simplificación del subsidio por desempleo, modificación del permiso de lactancia, regulación de la negociación colectiva asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras, la actualización del sistema de representación de las personas trabajadoras del sector artístico y con la inclusión en el ámbito de las Administración de fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores.

 

 

ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE LACTANCIA

Este RDL 2/2024 modifica el artículo 37.4 ET recogiendo la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Con ello, se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación, cumpliéndose por tanto la exigencia de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 .

 

PREVALENCIA DE LOS APLICACIÓN CONVENIOS COLECTIVOS AUTÓNOMICOS Y PROVINCIALES MÁS FAVORABLES PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Se modifica el artículo 84.3 ET, de modo que los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel regional, con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal cuando gocen de las mayorías necesarias; ello se producirá cuando «obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

Otra novedad importante es que podrán tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales, cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

En cuanto a las materias no negociables, se excluye la referencia que el ET hacía a la prioridad aplicativa de los convenios o acuerdos estatales.

 

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN DEL SECTOR DE LOS ARTISTAS

Se incorpora una nueva disposición adicional 28.ª ET  para actualizar el sistema de representación de las personas trabajadoras del sector, permitiendo incrementar los niveles de participación en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras, con especialidades en la condición de elector (mayores de 16 años) y elegible (18 años cumplidos) – en ambos casos deberá contarse con una antigüedad en la empresa de, al menos, 20 días-, lo que redunda en un mejor y más eficaz sistema de representación de los colectivos afectados.

 

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Se modifica el art. 47 TREBEP para incluir, de manera expresa, las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.

Desde la entrada en vigor de la norma, además, adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de 12 años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos (art. 3 RDL 2/2024, 21 mayo).

 

MODIFICACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, con el objeto de que la regulación del subsidio por desempleo y la del ingreso mínimo vital guarden la necesaria coherencia (disp. final 4ª RDL 2/2024).

 

MANTENIMIENTO DE LOS BENEFICIOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CUIDADORAS EN FAMILIAS NUMEROSAS

La disposición final 5ª RDL 2/2024 recoge el mantenimiento de los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que ya se viniesen aplicando antes del 1 de abril de 2024.

 

BONIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EN DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD Y ÁMBITOS GEOGRÁFICOS

La disposición final 6ª RDL 2/2024 recoge los cambios necesarios en el RDL 1/2023, 10 en., respecto de, por una parte, las bonificaciones en materia de contratación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos, especialmente mientras estén vigentes los Planes Integrales Socioeconómicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla; y por otra, de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas con efectos a partir del 1 de abril de 2024, y hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto para la bonificación alternativa regulada en la disposición adicional primera del RDL 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

 

MEJORA DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN SU NIVEL ASISTENCIAL

Dando cumplimiento al compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

En este RDL se aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, se amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral. Asimismo, facilita a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.

 

  1. Nuevos colectivos protegidos

Con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva (art. 274 LGSS). Las novedades son las siguientes:

Se crea el subsidio por desempleo para las víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años, derogando así el RD 1369/2006, 24 noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (nueva disp. 58.ª LGSS).

Se modifican los artículos 286  y 287 LGSS  para la unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes; se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Como excepción, se mantiene el supuesto de acceso al subsidio de los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva, colectivo históricamente incluido en este ámbito de protección y no acogido expresamente en el ingreso mínimo vital (nueva disp. adic. 57.ª ).

Se amplía la cobertura del nivel asistencial a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

También, se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias, anteriormente excluidas.

Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años cuya cuantía fija, no se modifica; sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios (modificación del art. 280 LGSS).

Asímismo, se remata la reforma del nivel asistencial, la regulación del acceso al subsidio, en dos nuevas disposiciones adicionales, de los colectivos siguientes: de una parte, los emigrantes españoles que obtienen protección inmediata tras su retorno a España, y, de otra parte, las víctimas de violencia de género o sexual.

 

  1. Requisitos de acceso y mantenimiento

Se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva (modificación del art. 276 LGSS); se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 % del SMI (modificación del art. 275 LGSS).

Se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados (modificación del art. 277 LGSS).

En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.a) LGSS, la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:

 

Acreditación responsabilidades familiares Edad en la fecha de agotamiento de la prestación Duración de la prestación por desempleo agotada Duración máxima del subsidio
Indiferente. <45 >= 360 días 6 meses.
>45 >= 120 días
Sí. Indiferente >= 120 días 24 meses.
>=180 días 30 meses.

 

En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.b) LGSS, la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:

 

Periodo mínimo de ocupación cotizada Acreditación de responsabilidades familiares Duración máxima del subsidio
90 días. Indiferente. 3 meses.
120 días. Indiferente. 4 meses.
150 días. Indiferente. 5 meses.
180 días. Indiferente. 6 meses.
Sí. 21 meses.

 

Asimismo, se mejora la dinámica del derecho de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes y para emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual, reconociéndolos por periodos trimestrales y exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos. El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.

 

  1. Programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral. Acuerdo de actividad

Los beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

En relación a las medidas de reinserción laboral y mejora de la empleabilidad, se pretende una efectiva vinculación de los beneficiarios de los subsidios con las políticas activas de empleo, para la mejora de su empleabilidad y el fomento de la inserción laboral, mediante la suscripción del acuerdo de actividad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con seguimiento de los servicios de empleo competentes, como requisito de acceso y durante todo el periodo de percepción del subsidio, que incluirá el cumplimiento de la búsqueda de empleo por parte de los beneficiarios. La efectividad y eficacia respecto de las medidas de mejora de empleabilidad y reinserción laboral se evaluarán por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con la disp. adic. 55ª LGSS (modificación del art. 299 LGSS).

Se incorporan nuevas disposiciones adicionales al LGSS, por un lado, refuerzan la garantía de acceso al itinerario o plan personalizado que facilite el acceso al empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias del subsidio (nueva disp. adic. 54.ª LGSS) y prevén una evaluación ex post, específica sobre los resultados alcanzados, que deben servir para tomar decisiones y adecuar la regulación normativa (nueva disp. adic. 55.ª LGSS), y por otro lado, inician la ejecución de una de las medidas recogidas en los Planes Integrales de Desarrollo Socio-económico de las ciudades de Ceuta y Melilla (nueva disp. adic. 56ª LGSS ).

 

  1. Cuantías

Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes, introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos (modificación del art. 278 LGSS):

  • – 6 primeros meses: 95 % IPREM (570 € según la referencia actual)
  • – 6 meses siguientes: 90 % IPREM: (540 €)
  • – Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)

Además, se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y, por último, se incorpora a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de violencia de género, y demás regulados.

 

  1. Compatibilidad de la prestación

Con la modificación del art. 282.3 LGSS, se cambia la fórmula de compatibilidad de los subsidios previstos en el título III LGSS  con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, tras agotar un año de subsidio, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un Complemento de Apoyo al Empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. El cambio terminológico se hace necesario para distinguir esta nueva regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, así como durante el periodo transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma. Esta medida se contempla también respecto de las prestaciones contributivas por desempleo, siempre que se hayan devengado 9 meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a 12 meses, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025 (nueva disp. adic. 59.ª LGSS). Esta misma disposición regula los efectos sobre la cotización en los supuestos de compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo completo.

Además, completan la regulación del régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo y los efectos de la compatibilidad del trabajo a tiempo completo en cuanto a la cotización que corresponde abonar a la entidad gestora.

Se añade, también, una nueva disposición transitoria 44.ª LGSS en relación al régimen transitorio de compatibilidad de las prestaciones por desempleo, estableciendo lo siguiente:

«El régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual, regulados en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, con el trabajo por cuenta ajena será de aplicación a partir de 1 de junio de 2025. En el periodo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025 ambos subsidios serán incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial y se haya reconocido la compatibilidad por cumplir su beneficiario todos los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además de cuando se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, cuando se esté percibiendo el subsidio y se obtenga un trabajo a tiempo parcial. En este último caso, si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha, y si se solicita una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará desde la fecha de la solicitud.»

Otra novedad es que se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios (art. 282.5 LGSS).

 

  1. Suspensión y extinción de la prestación

Se modifica el art. 279 LGSS que regula la suspensión y extinción del derecho al subsidio.

La interrupción del acuerdo de actividad será una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio (modificación del art. 271 LGSS).

Con la nueva redacción del art. 272 LGSS se modifican las causas de extinción del derecho a la prestación por desempleo, incluyendo como causa la extinción de los derechos que estuvieran suspendidos durante 6 años.

 

  1. Infracciones por incumplimiento y sus respectivas sanciones

El no cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad o no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones, se considerará infracción leve (modificación art. 24.3.c y 4 LISOS). Asimismo, se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones.

Se considerará infracción grave no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, rechazar una oferta de empleo o negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado (modificación art. 25.3 y 4 LISOS).

Y se considerará infracción muy grave compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente (modificación art. 26.2 LISOS)

Se modifica la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b LISOS, para sustituir la sanción de extinción por una graduación de la misma, al establecer una sanción de 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.

 

  1. Otros aspectos a tener en cuenta

Se incluyen otros aspectos que actualizan la regulación de la protección por desempleo en general, tanto en el nivel contributivo como en el asistencial:

  • – Se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de 30 días en lugar de los 15 días establecidos en la actualidad.
  • – Se modifica el art. 283 LGSS en relación a la prestación por desempleo y la incapacidad temporal añadiendo un nuevo apartado 3 estableciendo que será de aplicación este artículo 283 a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.
  • – Se modifica el artículo 284 LGSS para actualizar su léxico respecto de las situaciones protegidas de nacimiento y cuidado de hijos.

Se añade un tercer apartado al artículo 295 LGSS, con el fin de facilitar a los ciudadanos y a las empresas el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y atendiendo a la más reciente doctrina jurisprudencial. Se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas por parte de las personas beneficiarias, así como la posibilidad de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora. Es especialmente importante establecer una regulación propia de ambos procedimientos en este real decreto-ley que, si bien es de alcance general, favorecerá en mayor medida a las personas beneficiarias del subsidio por desempleo, de cuantía más reducida, acomodando el cumplimiento de su obligación de reintegro a un procedimiento de descuentos parciales sobre el subsidio reconocido. En este sentido, se considera urgente actualizar y completar la regulación de los distintos procedimientos en la materia que se inició por el RDL 1/2023, 10 en., o, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en cuanto al de reintegro de prestaciones indebidas. Los procedimientos de fraccionamiento y compensación parcial, que se venían aplicando con carácter residual en la gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, se han incrementado paralelamente a la gestión y revisión de los expedientes de reintegro de prestaciones indebidas derivadas de ERTE COVID-19 lo cual hace necesaria su inclusión en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social

En las disposiciones adicionales se regulan los siguientes temas:

  • – Elaboración por el Gobierno, en el marco del diálogo social, de una Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad y garantía de servicios para personas beneficiarias mayores de 45 años (disp. adic. 1.ª RDL 2/2024 ).
  • – Constitución de una Comisión Interministerial con el objetivo de evaluar los efectos de la reforma del nivel asistencial de desempleo contemplado en esta norma (disp. adic. 2.ª RDL 2/2024 ).
  • – Control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad, en el marco de la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (disp. adic. 3.ª RDL 2/2024 ).
  • – Cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (disp. adic. 4.ª RDL 2/2024).
  • – Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (disp. adic. 5.ª RDL 2/2024). Ello se complementa con la disposición final 9.ª RDL 2/2024), que posibilita un cómputo especial de cotizaciones para completar el número de 35 jornadas reales cotizadas, en caso de que aquellas sean mayores de 35 años (o menores de esa edad con cargas familiares).

 

ENTRADA EN VIGOR Y APLICABILIDAD DE ESTE RDL 2/2024

Con carácter general, la norma entrará en vigor el 23 de mayo. Sin embargo, lo harán el próximo 1 de noviembre:

  • – Los apartados 18 a 23, ambos incluidos, del artículo 2 (relativos a las nuevas disposiciones adicionales 54 a 59 LGSS , sobre estas materias: garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial; evolución financiera y de mejora de la empleabilidad, prestaciones contributivas de personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla; subsidio por desempleo de emigrantes retornados; subsidio para víctimas de violencvia de género o sexual; y compatibilidad de las prestaciones por desempleo).
  • – El apartado 24 de dicho artículo 2), relativo a la nueva disposición transitoria 44.ª LGSS (también sobre compatibilidad de las prestaciones por desempleo).
  • – Los apartados 2 y 4 de la disposición derogatoria (sobre la disposición adicional 27.ª LGSS y el RD 1369/2006, 24 nov., respectivamente).
  • – La disposición final 2.ª (relativa a la modificación de la LISOS), salvo su apartado 4, que entra en vigor el 23 de mayo.
  • – La disposición final 3.ª (sobre modificación de la Ley 27/2011, 1 ago.).
  • – La disposición final 6.ª, apartado 1  (relativa a la modificación del RDL 1/2023, 20 en.).
  • – Entrará en vigor el 1 de junio de 2024 la disposición final 4ª (modificaciones del ingreso mínimo vital), excepto sus apartados 5 y 8 , que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación.

Sin embargo, la disposición transitoria 1ª RDL regula la aplicación paulatina, hasta el día 31 de octubre de 2024, «lo previsto en los artículos 269 , 271, 272 274 a 280 282 283 284286 287 299 LGSS  en su redacción actual, salvo en lo relativo a las modificaciones que se incluyen en el artículo 275.5.c), el artículo 282.5, redactados, respectivamente, por los números cinco y once del artículo segundo de la presente norma».

Asimismo, la disposición transitoria 3ª RDL 2/2024  prevé el régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este RDL 2/2024 , quienes lo mantendrán hasta su extinción, así como a quienes no hubieran solicitado alguno de dichos subsidios a pesar de acreditar un hecho causante anterior a la fecha de la entrada en vigor de este RDL, sin haber solicitado el subsidio; en todos los casos con la garantía de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran en el mercado laboral.

Y también se mantendrá, en virtud de la disposición transitoria 4ª RDL 2/2024 , de forma transitoria el régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria 5ª Ley 45/2002, 12 dic de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, respecto de las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta reforma estuvieran sujetos al mismo.

Por su parte, la disposición transitoria 5ª RDL 2/2024  dispone el régimen aplicable en los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

 

NORMAS DEROGADAS

De acuerdo con la disposición derogatoria única RDL 2/2024 , además de la cláusula genérica de derogación normativa, se deroga de forma expresa la disposición adicional 27ª LGSS , relativa al subsidio extraordinario por desempleo, y de la disposición transitoria 5ª Ley 45/2002, 12 dic ., así como del RD 1369/2006, 24 nov , por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Fuente: diariolaley diariolaley – Documento (laleynext.es)

 

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