Es cierto que la elevadísima temporalidad era uno de los vicios de los que adolecía el mercado de trabajo español. Algo estaba fallando cuando más del 90% de los contratos que cada año se concertaban en nuestro país tenía una duración limitada en el tiempo. A su vez se apreciaba que las mujeres eran las más perjudicadas pues aunque solo estaban concertando el 40% de los contratos de trabajo firmados en nuestro país, en cambio, suscribían el 60% de los contratos temporales y también el 60% de los contratos a tiempo parcial. Se demostraba así que la precariedad laboral era más intensa sobre el colectivo de trabajadores de gçenero femenino: únicamente un 3% del total de los contratos indefinidos y a jornada completa que se celebran cada año, afectan a trabajadoras.
Con el fin de poner freno a esta triste realidad, la reforma laboral (RD-Ley 32/2021) promulgó una serie de estrategias destinadas a limitar la contratación laboral temporal y potenciar el contrato fijo discontinuo, intentando extraer de él todo su potencial.
Pero estas medidas destinadas a frenar la temporalidad de la que adolece el mercado de trabajo español tienen también una gran influencia en cuestiones de género: moderada la temporalidad, se moderan también las principales causas que desencadenan la brecha de género en salarios y en pensiones que hasta ahora registraba nuestro modelo de relaciones laborales. Y es que el contrato fijo discontinuo, aunque no pone fin del todo a las interrupciones en la carrera de cotización, al menos sí atempera bastante las que provocaba, sin duda, la contratación temporal, de la que resultaban más afectadas, por motivos variados, aunque intrínsecamente vinculados a situaciones de conciliación, las mujeres en comparación con los hombres.
Y es que el trabajador tendrá al menos una mínima estabilidad laboral, sabiendo que la empresa necesitará de nuevo sus servicios en la siguiente campaña, al mismo tiempo que se han reformulado las reglas de acceso al subsidio por desempleo para facilitar la cobertura económica de los periodos de inactividad (y con ello, su consideración como tiempo cotizado a efectos del futuro devengo de aquellas prestaciones que, como la IP o la jubilación, exigen un prolongado periodo de carencia).
En definitiva, la revitalización del contrato fijo discontinuo tiene una clara influencia sobre la atemperación de la brecha de género e indirectamente, la minoración de las diferencias de oportunidades que en la práctica existen a la hora de acceder a determinadas prestaciones entre hombres y mujeres, que en la práctica se veían agravadas por la alta temporalidad que lastraba con especial intensidad el empleo femenino.
Otra cosa diferente será asegurar que las bases de cotización que determinan la base reguladora de éstas prestaciones son también equivalentes, pues en ello influyen otra serie de factores de diferente índole. En cualquier caso, la revitalización que ha experimentado el contrato fijo discontinuo, a corto plazo, puede servir para unificar las vidas laborales de mujeres y hombres en muchos sectores, repercutiendo muy positivamente en carreras de cotización que hasta ahora eran intermitentes e inciertas, pero que a partir de ahora gozarán (al menos) de una relativa continuidad en el empleo