La resolución apunta a tumbar el límite de 33 días con un máximo de dos años
Yolanda Díaz convocará la mesa de diálogo para reformar el despido
Los jueces dicen que la decisión no es vinculante, pero sí aplicar la Carta
El sindicato UGT en marzo de 2022 denunció ante el Comité a España por incumplir con el despido y ahora el Consejo de Europa da la y sostiene que el sistema de despido improcedente en España —los ceses que no cumplen con ninguna de las causas fijadas por ley— va en contra de la Carta Social Europea, un tratado internacional suscrito por el Gobierno en 2021. La resolución, que ya se sabía favorable a las pretensiones del sindicato desde el pasado marzo, sostiene que el sistema de despido improcedente español no es lo bastante resarcitorio ni disuasorio y abre la puerta a que el Gobierno introduzca cambios legislativos para corregir esta situación. Concretamente, el artículo 24 de la Carta establece que todos los trabajadores despedidos sin razón válida tienen derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.
El contenido de la resolución no se conocerá hasta el próximo lunes, pero desde UGT han dado este lunes 22 de julio algunas pinceladas del fallo. Quizá la más importante es que la resolución abre la puerta a que los jueces concedan indemnizaciones a la carta. Es decir, adaptadas a las circunstancias personales de cada trabajador y que pueden llegar a ser superiores a los 33 días por año trabajado que establece la legislación actual.
El CEDS ya avanzó el pasado 20 de marzo sus conclusiones en las que apuntó que la legislación española topa el despido improcedente a 33 días por año trabajado con un máximo de dos años y, por tanto, no garantizar una indemnización adecuada o una reparación apropiada al trabajador. Asimismo, también criticó que la norma nacional limitaba a los jueces la capacidad de imponer compensaciones mayores.
“El criterio del Comité”, ha explicado el secretario general de UGT, “es que el precio de la indemnización tiene que impedir que a la empresa le merezca la pena despedir”. Tanto la demanda del sindicato como la resolución se refiere única y exclusivamente a aquellos despidos improcedentes, esto es, sin causa objetiva. Según los datos del sindicato, cada año se producen en España alrededor de 900.000 ceses de este tipo, con una sanción media para la empresa de 9.000 euros que, a juicio de Álvarez, “no tienen ningún carácter disuasorio ni restaurador”. “Tenemos precios de saldo, despedir de manera arbitraria es demasiado fácil”, ha denunciado.
“La indemnización por despido no puede ser conocida por el empresario, porque pierde el valor efectivo de disuasión”, ha indicado Álvarez, que ha recordado que, además, “tiene que cubrir los daños a la víctima”. Es lo que dice el artículo 24 de la Carta Social Europea, que España ratificó en junio de 2021, y que forma parte del ordenamiento jurídico. En él, se reconoce “el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas” y, en su defecto, a recibir “una indemnización adecuada o a otra reparación adecuada”.
La idea es que no haya una referencia prefijada para que las empresas no puedan saber de antemano cuánto les va a costar cesar a un trabajador de manera improcedente. Así, se pretende disuadir a los empresarios de ejecutar recortes de personal y que el despido sea siempre el último recurso, trasladan desde UGT.
En este punto, ya hay juzgados que han decretado pagas superiores a ese límite amparándose en la resolución del Consejo de Europa. En concreto hay ya tres fallos de tribunales superiores de justicia: uno en el País Vasco y otros dos en Cataluña.
Desde UGT sostienen que, más allá de la indemnización a la carta, una vía para cumplir con la Carta Social Europea podría ser eliminar el tope máximo de 24 meses a las indemnizaciones. En esta línea, plantean también fijar un mínimo de seis meses por despido improcedente para que no sea tan barato cesar a los trabajadores que llevan poco tiempo en la empresa. También reclaman recuperar los salarios de tramitación —el sueldo que se deja de percibir desde que se produce el cese hasta que un juez declara su improcedencia— que fueron suprimidos en la reforma laboral de 2012 que introdujo el gobierno del PP. Asimismo, plantean fomentar las reincorporaciones y agilizar las tramitaciones judiciales.
Cambiar el despido por ley
UGT ha defendido en numerosas ocasiones que las decisiones del Consejo de Europa sobre la Carta Social Europea son vinculantes y defienden que sí debe cambiarse la ley y proponen abrir una carpeta en el diálogo social para negociar con el Gobierno y los empresarios una reforma del despido improcedente. Es decir, que el Gobierno debe cambiar la legislación para cumplir con el tratado. Sin embargo, otros países que han recibido resoluciones similares, como Francia o Italia, no las han plasmado después en su ordenamiento jurídico.
Para UGT estamos ante una resolución “histórica” y que “va a cambiar el concepto que se ha mantenido en la legislación española a lo largo de los tiempos” y sostienen que si el Ejecutivo decide no cambiar la ley, el sindicato dará la batalla en los juzgados por cada caso de despido, amparándose en la resolución. “No nos preocupa que tengamos que ir litigio a litigio”, han expresado.
PSOE y Sumar, alejados
La pelota queda ahora en el tejado de PSOE y Sumar, que ya incluyeron esta cuestión en su acuerdo de gobierno. En concreto, se comprometieron a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.
Sin embargo, las visiones que tienen las dos alas del Ejecutivo están alejadas. La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se ha mostrado favorable en varias ocasiones a una reforma del sistema de despido y ha recordado que la reforma del despido está en el acuerdo de Gobierno y ha señalado que es “clave” que lo que es “fuente de derecho europeo forme parte de nuestra legislación”.
En cambio, el PSOE es más reacio a tocar el despido, una cuestión que ya se quedó fuera de la anterior reforma laboral para facilitar el acuerdo. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, trasladó el pasado abril que el Gobierno está estudiando la resolución, pero que no la considera vinculante.
¿Es vinculante?
Desde UGT argumentan que: “Podemos trasladar alguna experiencia europea, que sitúa en seis meses la indemnización mínima, recuperar los 45 días por año trabajado que se derogó en 2012 o hablar de cuestiones que tengan que ver con el finiquito”, ha indicado Álvarez. Pero lo esencial es definir el pago en función de las características vitales de la persona despedida: “Es necesario que los magistrados, a la hora de tomar una decisión, tengan en cuenta cuestiones de carácter personal que agraven la cuantía, como las posibilidades de empleabilidad de la persona, tanto por su entorno geográfico como por su edad o formación, si tiene personas a su cargo y de qué edades, si tiene que pagar un alquiler o una hipoteca, cuál es su situación económica, los riesgos de vulnerabilidad, si forma parte de algún colectivo concreto que tenga que ver con la discapacidad o la violencia machista, o elementos de proximidad con la jubilación”.
Según UGT la sentencia obliga a España a recuperar los salarios de tramitación y a acortar los procedimientos judiciales. “La resolución no da recomendaciones, pero señala que para resarcir completamente el daño que se produce a la víctima de un despido injusto hay que compensarse por as pérdidas patrimoniales que sufre desde que se produce el despido hasta que se toma una decisión y que esta, debe venir en un plazo razonable”, explica el vicesecretario general de política sindical de UGT, Fernando Luján.
El sindicato aboga ahora por comenzar una negociación a partir de septiembre para adaptar la legislación española en materia laboral a la sentencia del Comité pero, en cualquier caso, apuntan que el texto ya es vinculante. “
Discrepancias en el Gobierno y negación en la patronal
En este momento, la negociación no parece sencilla. El presidente de la patronal, Antonio Garamendi, ha indicado que el Comité es “consultivo”. Hay muchos temas consultivos que no se atienden“, ha dicho. UGT, no obstante, cita el artículo 94 de la Constitución, que habla de la ”garantía de cumplimiento“ de esta serie de tratados y resoluciones internacionales. ”Hay países que no han querido obligarse, como Alemania o Austria. Otros que sí, como Francia e Italia. Y otros, como España, que han tenido un proceso de revisión de 25 años, antes de suscribirlo con carácter definitivo“, ha defendido UGT.
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, por su parte, ha avanzado ya que el asunto se abordará en la mesa de diálogo social. Según fuentes del ministerio de Trabajo, la idea es abrir ese periodo de negociación con sindicatos y patronal cuando se cierre la reducción de la jornada laboral. La cuestión es que dentro del Gobierno hay otras voces que, pese a conocer la postura del Comité Europeo, han venido considerando que la legislación española ya es “coherente” con la Carta Social según señalaron desde Presidencia en una respuesta por escrito en el Congreso este mes de junio, que no gustó en Trabajo.
Lo cierto es que en el acuerdo de coalición firmado en octubre de 2023 PSOE y Sumar se comprometían a establecer “garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea”.
También es cierto que juristas y académicos discrepan a la hora de considerar si las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) son o no vinculantes. El Tribunal Supremo, por su parte, ya analiza la legalidad de incrementar la indemnización por despido por encima de los 33 días, aunque solo en casos de lucro cesante, no por daños morales.
Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del pasado 23 de abril, indica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) a través de sentencias vinculantes y, sin embargo, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) aplica la Carta de Derechos Sociales aplica la CSE “a través de decisiones” que, a su juicio, no conllevan “ninguna necesidad de asumirlas”.
Asimismo, el TSJPV mencionaba otro fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 1 de marzo de 2021 en la que concluía que el CEDS “a pesar de ser independiente y compuesto por expertos, no tiene la potestad de dictar sentencias vinculantes, sino únicamente recomendaciones y conclusiones”. “Por todo ello, el alcance en España de las Decisiones que se citan en la sentencia en la sentencia recurrida es apenas doctrinal”, concluía el TSJM.
No obstante, el TSJPV concluyó que España sí tiene la obligación de cumplir con la Carta Social Europea ya que, al subscribirla íntegramente en 2021, “forma parte de nuestro ordenamiento” al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Española y el artículo 23.3 de la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Los tratados internacionales son de aplicación directa y la norma internacional prevalece sobre la interna, recuerda el tribunal vasco.
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https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12923459/07/24/ugt-promete-ir-juzgado-por-juzgado-y-despido-por-despido-para-que-se-adapte-el-despido-improcedente-al-fallo-de-europa.html
Esta semana se ha publicado una resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, que concluye que la indemnización por despido improcedente en España “no es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos injustificadamente, y no tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores.”
No obstante es preciso recordar que esta resolución no es vinculante y el resto de los países a los que el CEDS les ha realizado dictámenes similares no los han ejecutado”. En definitiva los jueces no tienen por qué acatar sus resoluciones, ni ello implica obligatoriamente una reforma de la legislación . Sin embargo la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, aseguró que llevará a la mesa de negociación con los agentes sociales una posible reforma de la indemnización por despido improcedente.
La resolución del CEDS se ha producido después de que el sindicato UGT interpusiera una reclamación ante este organismo hace unos meses, como ya contó este diario, en la que apostaron por incorporar en la legislación española el llamado “despido a la carta”, algo que los juristas consideraron que podría crear una enorme inseguridad para los negocios y autónomos con asalariados.
Sin embargo algunos abogados laboralistas explican que la resolución del CEDS “podrá ser utilizado más tarde en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyas sentencias sí son vinculantes y podrían forzar al Gobierno a modificar la legislación”.
Diferentes juristas alertaron sobre que podría generar una gran inseguridad jurídica. Pues la ley debe objetivar los criterios y también podría tener un efecto sobre la contratación de colectivos vulnerables pues si contratarlos supone un aumento de los costes de despido para el negocio, lo más lógico es que se decida optar por incorporar a otro perfil de empleados.
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