DOS IMPEDIMENTOS PARA INCENTIVAR REALMENTE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

El número de personas acogidas a la jubilación anticipada cayó el 7,63% entre los meses de julio de 2022 y 2021, un descenso casi igual al experimentado en el conjunto de todo el año 2020 (-7,84% respecto a 2019) y la mitad de lo que retrocedieron en 2019 (el -14,52%) con relación al ejercicio 2018. El retiro adelantado tan solo ha aumentado en una ocasión, y fue en 2021 (incremento del 10,49% frente a 2020)

 

El freno de la jubilación anticipada comenzó ya en en el año 2017, con un descenso del 1,91% frente a 2016, rompiendo de esa manera los tres años anteriores consecutivos de subidas, puesto que desde 2014 a 2016 la cifra de nuevas altas de jubilación se había incrementado a un ritmo del 3,07%, 3,47% y 7,8%, respectivamente.

 

En paralelo la modalidad de jubilación anticipada parcial crece con fuerza en los últimos dos años, y se incrementó el 29,8% entre julio de 2021 y julio de 2022. El nuevo propósito del ministro Escrivá es incentivar el retiro parcial que en la actualidad permite cobrar parte de la pensión y seguir trabajando, pero es una  fórmula todavía muy poco utilizada pues se precisa el acuerdo con la empresa para acceder a ella.

 

Potenciar la jubilación parcial es una de las reclamaciones de los sindicatos UGT y CCOO, dos de los interlocutores en la mesa de diálogo de las pensiones. Según UGT: “Debe ser una negociación prioritaria, para todos los sectores y no solo para la industria manufacturera. Todos sabemos que en España se produce una salida muy abrupta desde la vida laboral a la jubilación. Para UGT es fundamental dar un decidido impulso a las políticas activas de empleo para la salida progresiva de los trabajadores”. A su vez CCOO, reconoce que  les gustaría que el ministro se comprometiera a negociar la jubilación parcial en esta segunda fase de la reforma de las pensiones

Los empleados públicos y la Jubilación Anticipada parcial con contrato de relevo

Según el art.215 de la LGSS y el art. 67 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que es de aplicación tanto a funcionarios como al personal laboral se reconoce como derecho individual del empleado público la jubilación parcial como una de las modalidades de jubilación siempre que se reúnan los requisitos exigidos para el acceso a esta modalidad de jubilación.

No obstante, en el Real Decreto 20/2012 se suprimió el derecho a solicitar la jubilación parcial de los empleados públicos. En el acuerdo tercero de la Resolución de 14 de noviembre de 2022 “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI” se insta a eliminar la prohibición del RD 20/2021, textualmente: Igualmente se procederá a la derogación de la supresión de la jubilación parcial como una de las modalidades de jubilación del personal funcionario establecidas artículo 67 del TREBEP.

 

Los fijos discontínuos y la Jubilación Anticipada Parcial con contrato de relevo

En el ámbito de la Seguridad Social el tratamiento de los trabajos fijos discontinuos es muy específico y aunque en el ámbito laboral la normativa diferencia entre quienes efectúan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas de aquellos en los que no concurra la circunstancia de la repetición de los trabajos en fechas ciertas, y atribuye a los primeros la calificación de trabajadores contratados a tiempo parcial, esta conceptuación no se extiende respecto del segundo colectivo indicado.

 

En el artículo 245.2 de la LGSS, se parte del principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador fijo discontinuo. Es verdad que el contrato fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas no es un contrato a tiempo parcial, pero desde la perspectiva de la Seguridad Social no se trata de un trabajador a tiempo completo pues no se prestan servicios todos los días del año y se realiza una jornada de trabajo en cómputo anual inferior a la contemplada como ordinaria y a tiempo completo para dicha actividad.

 

Respecto a la jubilación parcial anticipada, los trabajadores fijos discontinuos (tanto los que se repiten en fechas ciertas como los que no lo hacen porque su actividad es incierta) han sido asimilados por el legislador y los ha englobado en la categoría de trabajos que no se realizan a tiempo completo, porque de lo contrario no solo conduciría a un absurdo, sino que, además, carecería de lógica y justificación ya que podría ocurrir que un trabajo a tiempo parcial en cómputo anual de 10 meses cada año no podría acceder a la jubilación parcial anticipada, mientras que un fijo discontinuo que no se repite en fechas ciertas y que trabajara 3 meses al año, sí podría acceder a esa modalidad de jubilación.

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