Al ser un colectivo que está más cerca de la jubilación, ve justo que cobren una indemnización menor que el resto siempre que se garantice la mínima legal
El fallo, con el que se unifica doctrina, precisa que, con independencia de la edad, el acuerdo entre la empresa y los sindicatos, pactado en sede judicial, recogía en todo caso indemnizaciones para toda la plantilla que mejoraban el mínimo legal establecido, que en este caso era de 20 días por año al tratarse de un ERE objetivo por causas económicas.
Asimismo, el Alto Tribunal señala que el pacto alcanzado entre la empresa y los sindicatos fue fruto de la negociación colectiva y de la autonomía individual en el marco de una empresa privada, “sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad”.
Además, entiende que estos trabajadores podían beneficiarse “más fácilmente” de la posibilidad de concertar un convenio especial de Seguridad Social de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los procedimientos de despido colectivo de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años.
El Tribunal Supremo no ve discriminatorio que una empresa acuerde con sus trabajadores pagar menor indemnización por despido para los mayores de 60 años, siempre que se garantice la mínima legal, porque ve la diferencia “razonable y proporcionada” al estar esos empleados más próximos a la jubilación.
Este Tribunal consideró que tratar de forma diferente a los empleados en función de su edad “se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo”, argumento que apoya el Supremo.
Además, destaca la Sala de lo Social, el acuerdo establece para todos los afectados una indemnización superior a la prevista legalmente de 20 días por año de servicio, distinguiendo entre los menores de 60 años y los que tienen una edad superior, así como medidas de recolocación.
Para los menores de 60 años, se dispuso la indemnización correspondiente al despido improcedente, más una cantidad adicional de 14.500 euros cuando el salario fuera inferior a 50.000 euros brutos anuales; de 10.500 euros si era superior a esa cifra e inferior a 100.000 euros, y de 6.500 euros si no superaba los 150.000 euros. Quedaban sin indemnización únicamente aquellos cuyos salarios exceden de esta última cantidad, y para los de más de 60, las cantidades eran inferiores.
Para el Supremo, a los trabajadores de menor edad les resta “un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”, explica la sentencia.
Por ello, “el sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado”, añade el texto
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