Diferencias entre un contrato en prácticas y un contrato de formación

El contrato en prácticas se centra en la experiencia, y el de formación también ofrece una parte teórica. Estas son todas sus condiciones y sueldos.

¿Sabes qué diferencias hay entre un contrato de prácticas y un contrato de formación? Ambos son dos tipos de contrato de trabajo en España que permiten formarse como profesionales en el ámbito laboral, adquiriendo experiencia. Aunque el objetivo principal de los dos es ese, son distintos. El de prácticas se centra más en ofrecer experiencia a estudiantes que han conseguido sus títulos recientemente, y el de formación en alternancia incluye también una parte teórica.

Ambas modalidades ofrecen la oportunidad de vivir experiencias muy enriquecedoras para desarrollarse como profesional y adquirir habilidades laborales, antes de introducirse de lleno en el mercado, y estar más preparados para sus puestos de trabajo. Y no solamente para esto. Muchas personas descubren en este punto que no les gusta el trabajo para el que se habían formado, y deciden tomar un nuevo rumbo laboral y estudiar algo nuevo, incluso preprararse unas oposiciones.

Estas son las principales características de un contrato en prácticas y de un contrato de formación. Es muy importante saber cuáles son sus condiciones. Por ejemplo, cuál es su salario mínimo y otros aspectos que debes conocer antes de firmarlos.

Contrato en prácticas: características y sueldos

Los contratos en prácticas se dirigen a las personas que han estudiado una formación profesional, una carrera universitaria u otros títulos similares. En las etapas formativas es una de las más útiles porque permite a los alumnos coger experiencia, cuando la teoría se la saben a la perfección, pero necesitan desenvolverse como profesional. Está regulado por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Condiciones laborales

  • La duración mínima de un contrato en prácticas es de 3 meses.
  • Como máximo puede durar 2 años.
  • El periodo de prueba debe ser como máximo de un mes, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo.
  • No se puede firmar más tarde de los 3 años después de haber terminado de estudiar.
  • Tiene que formalizarse por escrito.
  • Estos empleados no pueden hacer horas extras, a excepción de que sean para “prevenir, reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes” según expone el Estatuto de los Trabajadores.
  • La empresa tiene que expedir al trabajador un certificado en el que se refleje el tiempo que han durado las prácticas, el puesto que ha ocupado y sus funciones.

Salario de un contrato de prácticas

  • El sueldo de un contrato de prácticas está fijado por el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas.
  • No puede ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo año, del salario que estipule el convenio para los empleados que desempeñen ese puesto de trabajo o uno equivalente.
  • Nunca puede ser más bajo que el Salario Mínimo Interprofesional de España.
  • En contratos a tiempo parcial, se reduce en función de la jornada que se haya pactado.

Contrato para la formación en alternancia: características y salario

Los contratos para la formación en alternancia ofrecen tanto una parte teórica como una práctica, para preparar a los estudiantes. También está regulado en el artículo 11 de Estatuto de los Trabajadores, y su principal objetivo es compatibilizar la vida laboral retribuida con los estudios. Estas son sus características principales, que lo diferencian de un contrato en prácticas.

Condicionales laborales

  • Se tiene que firmar por escrito.
  • Su contenido y anexos tiene que comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • La duración mínima es de 3 meses y máxima de 2 años.
  • Solo puede hacerse uno por ciclo formativo.
  • No pueden hacer horas extras o complementarias, salvo para prevenir o reparar daños.
  • No tiene periodo de prueba.
  • La empresa debe garantizar que el trabajador pueda estudiar sin interrupciones.
  • La actividad laboral tiene que estar relacionada con los estudios.
  • La persona contratada debe carecer de cualificación para el puesto.
  • Debe tener entre los 16 y los 30 años para los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas de formación que alternen el trabajo con la formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • Este límite se puede superar en el caso de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad nivel 3. También en el caso de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  • La jornada laboral será la suma del tiempo que se trabaje en la empresa y el que se dedique al estudio. El tiempo de trabajo no puede superar el 65% durante el primer año, o el 75% durante el segundo, de la jornada máxima que estipule el convenio colectivo.

Salario de un contrato de formación

  • El sueldo que le corresponde a un contrato de formación es el que dicte el convenio colectivo.
  • No puede ser menos del 60% del que esté fijado en el convenio para su grupo profesional y las tareas que se hagan.
  • En el segundo año, este porcentaje sube al 75%.

Fuente: Diferencias entre un contrato en prácticas y un contrato de formación (huffingtonpost.es)

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Carmen

Pregunta: ¿Las prácticas no laborales de un certificado de profesionalidad pueden afectar negativamente a la integración de lagunas de cotización en la jubilación? Hola, Estoy realizando un certificado de profesionalidad y tengo que hacer unas prácticas no laborales y no remuneradas de unas 80 horas. En este tipo de prácticas, los alumnos son dados de alta en la Seguridad Social como asimilados al alta, aunque no exista remuneración. Me preocupa cómo puede afectar esto a la integración de lagunas de cotización cuando llegue el momento de jubilarme. En mi caso, tengo más de 34 años cotizados a jornada completa, y actualmente no estoy trabajando ni cobrando ninguna prestación. Tengo más de 59 años, y si no vuelvo a trabajar, estas prácticas serían mi última alta en la Seguridad Social. Sabemos que, cuando se integran las lagunas, se hace en función de la base de cotización del último trabajo, por lo que si este ha sido a jornada parcial, las lagunas se cubrirían solo de forma proporcional. Aunque a efectos de tiempo se considera una jornada completa, la base de cotización sería más baja si se cotiza por 6 horas diarias, por ejemplo. Mi duda es: 👉 ¿Estas prácticas no laborales y no remuneradas, dadas de alta como asimiladas al alta, se consideran como “último trabajo” a efectos de la integración de lagunas de cotización? 👉 ¿La base de cotización que complementa la Seguridad Social equivale a una jornada completa (8 horas) o solo a las horas efectivamente realizadas en las… Leer más »

Carmen

Buenas tardes . Muchas gracias por su respuesta, por lo rápida que ha sido y por lo completo de su exposición. Hay una duda que me queda todavía y que les planteo por si me pueden ayudar . Para las practicas de un certificado de profesionalidad de 250 horas y 80 de prácticas no laborales y no remuneradas , en las que se te da de alta como asimilado de alta , se consideran como ultimo trabajo realizado , si no vuelves a cotizar , a efectos de la integración de las lagunas de cotización que hubiera con posterioridad a la realización de las prácticas ? Si la respuesta es si, entiendo que como las practicas son de 6 horas diarias se consideraría como a tiempo parcial y luego las lagunas de cotización se integrarían al 75% . ¿Es correcto? Muchas gracias

Carmen

Perdone que no me habre explicado bien, lo que me interesa es saber si esas practicas se consideran como ultimo trabajo realizado o no a efectos de la integracion de lagunas , esa es mi principal pregunta . Se que las lagunas se rellenan siempre por la base minima existente en ese momento , pero yo siempre he cotizado a tiempo completo. Si hago las practicas a tiempo parcial, porque son 6 horas diarias y se considera como ultimo trabajo si no vuelvo a cotizar , cuando me jubile , en lugar de pagarme el 100% de la base minima de cotizacion me pagarian el 75% de esa base minima

Carmen

lo sé , no era esa mi pregunta y disculpe si no me he sabido expresar con claridad. Lo que me preocupaba es que se pudiera considerar como ultimo trabajo unas practicas de un certificado de profesionalidad , en el caso que tras su realización no volviera a trabajar y que al ser estas de 6 horas diarias las lagunas de cotización se rellenaran a tiempo parcial, en cambio si las practicas fueran de 8 horas se rellenarían a tiempo completo. Como solo te dan de alta como asimilado de alta no sabia si tenían la misma consideración de ultimo trabajo que un contrato donde te dan de alta . Espero que se entienda mi pregunta

Carmen

Asunto: Consulta sobre interpretación de convenios de formación para la integración de parcialidad
Estimados/as,
Quisiera realizar una consulta acerca de cómo se interpreta un convenio de formación correspondiente a un certificado de profesionalidad de prácticas no remuneradas y no laborales, en el que el alumno es dado de alta como asimilado a trabajador por cuenta ajena, cuando este convenio es enviado a la Tesorería.
Si el convenio indica que se han realizado 80 horas en 12 días, ¿cómo interpreta la Seguridad Social estos datos a efectos de aplicar o no parcialidad? En particular, me gustaría saber si:

  1. La Seguridad Social tiene en cuenta si en el convenio de formación se especifica algún campo que indique parcialidad (horas por día, jornada completa, etc.).
  2. Se dividen las horas totales entre los días de práctica para calcular el porcentaje de jornada cotizada.
  3. O si, al ser un convenio de formación, se considera que no hay parcialidad y el campo CTP de la vida laboral sería 0.

Gracias por su atención y quedo a la espera de su respuesta.