El contrato en prácticas se centra en la experiencia, y el de formación también ofrece una parte teórica. Estas son todas sus condiciones y sueldos.
¿Sabes qué diferencias hay entre un contrato de prácticas y un contrato de formación? Ambos son dos tipos de contrato de trabajo en España que permiten formarse como profesionales en el ámbito laboral, adquiriendo experiencia. Aunque el objetivo principal de los dos es ese, son distintos. El de prácticas se centra más en ofrecer experiencia a estudiantes que han conseguido sus títulos recientemente, y el de formación en alternancia incluye también una parte teórica.
Ambas modalidades ofrecen la oportunidad de vivir experiencias muy enriquecedoras para desarrollarse como profesional y adquirir habilidades laborales, antes de introducirse de lleno en el mercado, y estar más preparados para sus puestos de trabajo. Y no solamente para esto. Muchas personas descubren en este punto que no les gusta el trabajo para el que se habían formado, y deciden tomar un nuevo rumbo laboral y estudiar algo nuevo, incluso preprararse unas oposiciones.
Estas son las principales características de un contrato en prácticas y de un contrato de formación. Es muy importante saber cuáles son sus condiciones. Por ejemplo, cuál es su salario mínimo y otros aspectos que debes conocer antes de firmarlos.
Contrato en prácticas: características y sueldos
Los contratos en prácticas se dirigen a las personas que han estudiado una formación profesional, una carrera universitaria u otros títulos similares. En las etapas formativas es una de las más útiles porque permite a los alumnos coger experiencia, cuando la teoría se la saben a la perfección, pero necesitan desenvolverse como profesional. Está regulado por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Condiciones laborales
- La duración mínima de un contrato en prácticas es de 3 meses.
- Como máximo puede durar 2 años.
- El periodo de prueba debe ser como máximo de un mes, salvo lo dispuesto en el convenio colectivo.
- No se puede firmar más tarde de los 3 años después de haber terminado de estudiar.
- Tiene que formalizarse por escrito.
- Estos empleados no pueden hacer horas extras, a excepción de que sean para “prevenir, reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes” según expone el Estatuto de los Trabajadores.
- La empresa tiene que expedir al trabajador un certificado en el que se refleje el tiempo que han durado las prácticas, el puesto que ha ocupado y sus funciones.
Salario de un contrato de prácticas
- El sueldo de un contrato de prácticas está fijado por el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas.
- No puede ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo año, del salario que estipule el convenio para los empleados que desempeñen ese puesto de trabajo o uno equivalente.
- Nunca puede ser más bajo que el Salario Mínimo Interprofesional de España.
- En contratos a tiempo parcial, se reduce en función de la jornada que se haya pactado.
Contrato para la formación en alternancia: características y salario
Los contratos para la formación en alternancia ofrecen tanto una parte teórica como una práctica, para preparar a los estudiantes. También está regulado en el artículo 11 de Estatuto de los Trabajadores, y su principal objetivo es compatibilizar la vida laboral retribuida con los estudios. Estas son sus características principales, que lo diferencian de un contrato en prácticas.
Condicionales laborales
- Se tiene que firmar por escrito.
- Su contenido y anexos tiene que comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal.
- La duración mínima es de 3 meses y máxima de 2 años.
- Solo puede hacerse uno por ciclo formativo.
- No pueden hacer horas extras o complementarias, salvo para prevenir o reparar daños.
- No tiene periodo de prueba.
- La empresa debe garantizar que el trabajador pueda estudiar sin interrupciones.
- La actividad laboral tiene que estar relacionada con los estudios.
- La persona contratada debe carecer de cualificación para el puesto.
- Debe tener entre los 16 y los 30 años para los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas de formación que alternen el trabajo con la formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- Este límite se puede superar en el caso de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad nivel 3. También en el caso de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
- La jornada laboral será la suma del tiempo que se trabaje en la empresa y el que se dedique al estudio. El tiempo de trabajo no puede superar el 65% durante el primer año, o el 75% durante el segundo, de la jornada máxima que estipule el convenio colectivo.
Salario de un contrato de formación
- El sueldo que le corresponde a un contrato de formación es el que dicte el convenio colectivo.
- No puede ser menos del 60% del que esté fijado en el convenio para su grupo profesional y las tareas que se hagan.
- En el segundo año, este porcentaje sube al 75%.
Fuente: Diferencias entre un contrato en prácticas y un contrato de formación (huffingtonpost.es)



Pregunta: ¿Las prácticas no laborales de un certificado de profesionalidad pueden afectar negativamente a la integración de lagunas de cotización en la jubilación? Hola, Estoy realizando un certificado de profesionalidad y tengo que hacer unas prácticas no laborales y no remuneradas de unas 80 horas. En este tipo de prácticas, los alumnos son dados de alta en la Seguridad Social como asimilados al alta, aunque no exista remuneración. Me preocupa cómo puede afectar esto a la integración de lagunas de cotización cuando llegue el momento de jubilarme. En mi caso, tengo más de 34 años cotizados a jornada completa, y actualmente no estoy trabajando ni cobrando ninguna prestación. Tengo más de 59 años, y si no vuelvo a trabajar, estas prácticas serían mi última alta en la Seguridad Social. Sabemos que, cuando se integran las lagunas, se hace en función de la base de cotización del último trabajo, por lo que si este ha sido a jornada parcial, las lagunas se cubrirían solo de forma proporcional. Aunque a efectos de tiempo se considera una jornada completa, la base de cotización sería más baja si se cotiza por 6 horas diarias, por ejemplo. Mi duda es: 👉 ¿Estas prácticas no laborales y no remuneradas, dadas de alta como asimiladas al alta, se consideran como “último trabajo” a efectos de la integración de lagunas de cotización? 👉 ¿La base de cotización que complementa la Seguridad Social equivale a una jornada completa (8 horas) o solo a las horas efectivamente realizadas en las… Leer más »
Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. En la práctica, estar incluido en el sistema de Seguridad Social tiene como efecto fundamental que los alumnos tendrán cotizados los períodos en que estén realizando prácticas, es decir, dichos períodos se computarán como cotizados para la generación de futuros derechos. En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización. La cotización en el caso de prácticas no remuneradas a cargo del empleador es de 2,67€/día de contingencias comunes y de 0,33 €/día de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El alumno no abona nada por estas cotizaciones. La integración de las lagunas de cotización se hace con la base de cotización mínima del año en que se encuentren, independientemente de la última y previa cotización real. La reforma de pensiones, aprobada en marzo de 2023, introdujo una mejora en la ampliación de lagunas en favor de las mujeres. Como norma general, se integran lagunas con el 100% de la base de cotización mínima, a las mujeres se les integrarán del siguiente modo: • Desde la laguna 1 hasta la 60 = 100% de la base de cotización mínima. • Desde la laguna 60 hasta 84 = 80% de la base de cotización mínima. • A partir de la laguna 85 = 50% de la base de cotización mínima. Por otra parte,… Leer más »
Buenas tardes . Muchas gracias por su respuesta, por lo rápida que ha sido y por lo completo de su exposición. Hay una duda que me queda todavía y que les planteo por si me pueden ayudar . Para las practicas de un certificado de profesionalidad de 250 horas y 80 de prácticas no laborales y no remuneradas , en las que se te da de alta como asimilado de alta , se consideran como ultimo trabajo realizado , si no vuelves a cotizar , a efectos de la integración de las lagunas de cotización que hubiera con posterioridad a la realización de las prácticas ? Si la respuesta es si, entiendo que como las practicas son de 6 horas diarias se consideraría como a tiempo parcial y luego las lagunas de cotización se integrarían al 75% . ¿Es correcto? Muchas gracias
Insistimos en que la cuantía de la integración de las lagunas de cotización no depende de la cuantía de la cotización previa a la baja, sino de la base mínima de cotización vigente en elperiodo de integración, además de tener en cuenta la parcialidad del periodo previo.
Perdone que no me habre explicado bien, lo que me interesa es saber si esas practicas se consideran como ultimo trabajo realizado o no a efectos de la integracion de lagunas , esa es mi principal pregunta . Se que las lagunas se rellenan siempre por la base minima existente en ese momento , pero yo siempre he cotizado a tiempo completo. Si hago las practicas a tiempo parcial, porque son 6 horas diarias y se considera como ultimo trabajo si no vuelvo a cotizar , cuando me jubile , en lugar de pagarme el 100% de la base minima de cotizacion me pagarian el 75% de esa base minima
En esta situación asimilada al alta no se cotiza para desempleo, FOGASA, Formación Profesional, ni para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional ni por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La base de cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente respecto del grupo de cotización 8 (46,04 €/día), por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite del importe de la base mínima de cotización mensual del grupo de cotización 7 (1.381,20 €/mes). Este resultado se dividirá entre el número de días de alta en dicho mes.
En definitiva se considera a efectos de prestaciones (pensión de jubilación incluida) la cotización indicada tanto para el cómputo de periodos cotizados como para el cálculo de la cuantía de cada prestación.
Por todo ello entendemos que a efectos del “relleno” de las lagunas de cotización se considerará el periodo como cotizado y se aplicará, si es el caso, la parcialidad en la base mínima con la que se “rellenan” esas lagunas.
lo sé , no era esa mi pregunta y disculpe si no me he sabido expresar con claridad. Lo que me preocupaba es que se pudiera considerar como ultimo trabajo unas practicas de un certificado de profesionalidad , en el caso que tras su realización no volviera a trabajar y que al ser estas de 6 horas diarias las lagunas de cotización se rellenaran a tiempo parcial, en cambio si las practicas fueran de 8 horas se rellenarían a tiempo completo. Como solo te dan de alta como asimilado de alta no sabia si tenían la misma consideración de ultimo trabajo que un contrato donde te dan de alta . Espero que se entienda mi pregunta
Creemos que ya hemos respondido a esa duda en el comentario a tu anterior consulta.
Asunto: Consulta sobre interpretación de convenios de formación para la integración de parcialidad
Estimados/as,
Quisiera realizar una consulta acerca de cómo se interpreta un convenio de formación correspondiente a un certificado de profesionalidad de prácticas no remuneradas y no laborales, en el que el alumno es dado de alta como asimilado a trabajador por cuenta ajena, cuando este convenio es enviado a la Tesorería.
Si el convenio indica que se han realizado 80 horas en 12 días, ¿cómo interpreta la Seguridad Social estos datos a efectos de aplicar o no parcialidad? En particular, me gustaría saber si:
Gracias por su atención y quedo a la espera de su respuesta.
Si la dedicación es de 80 horas en 12 días, suponiendo que la jornada diaria son 8 horas, la parcialidad sería del 0,833 lo que afectaría, en general, sólo a la cuantía de la base de cotización, pues a efectos de computo de años cotizados para el acceso a las prestaciones de la SS («las carencias» exigidas) e incluso de la cuantía de las prestaciones/subsidios de desempleo del SEPE, se aplica el principio de que «un día trabajado, independientemente de la parcialidad, es un día cotizado».
Al ser una cotización de un convenio de formación, la base de cotización es diaria con el importe fijo que ya hemos indicado anteriormente y, por tanto indepediente de la parcialidad. La cotización será por esos 12 días (aunque cada uno de esos 12 días se hya asistido 6,67 días en vex de lo usual de 8 horas/día), pero en puridad no hay parcialidad que se refleje en la base de cotización pues a estos efectos es indiferente que se hayan dedicado 1 u 8 horas al día. SMO (Salvo Mejor Opinión).