Díaz obvia que el Supremo ve incompatible el empleo con algunas prestaciones al derogar el despido por incapacidad permanente

Los agentes sociales advierten de que podría acabar perjudicando al colectivo al que pretende favorecer

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, se ha apresurado esta semana a aprobar la derogación del despido automático en los casos en los que los trabajadores accedan a situaciones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, una medida que ha aprobado después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) prohibiera en enero este tipo de despidos a raíz de un caso de España.

El Ministerio, por tanto, da respuesta a las exigencias del TJUE, que son vinculantes y de hecho ya son tenidas en cuentas en los tribunales españoles, pero la derogación se ha llevado a cabo sin abrir un proceso de negociación con la patronal y los sindicatos para ver cómo se articula la nueva obligación que tienen las empresas de ofrecer a los trabajadores que se encuentran en esta situación un adaptación de su puesto de trabajo. «Será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional», explicó el Ejecutivo.

En concreto, si el trabajador desea seguir trabajando, la empresa tendrá que intentar hacer los ajustes a su puesto para que pueda seguir haciéndolo y, si no es viable, tendrá que ver si tiene algún otro puesto distinto vacante que pueda seguir ocupando. Si este proceso sale bien y se encuentra un nuevo rol para el trabajador, se abren dos situaciones en función de su situación: si tiene una incapacidad permanente total podrá compatibilizar la prestación con el salario, pero si es incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tendrá que elegir entre el sueldo o la pensión, tal y como ha dictaminado recientemente el Tribunal Supremo.

Este Tribunal, en sentencia del 11 de abril de la Sala de lo Social a la que ha tenido acceso EL MUNDO, unifica doctrina y determina que la percepción de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no puede ser compatible con un empleo, de ahí que si una empresa ofrece un puesto adaptado al trabajador que se encuentra en esa situación, éste podría perder la prestación si la norma deja claro que es algo que recae en su elección. «Puede que se perjudique al colectivo al que se pretende favorecer. Las prisas son malas consejeras», denuncian fuentes de la mesa, que creen que el Ejecutivo debería haber negociado con patronal y sindicatos todos los cambios relativos a las incapacidades.

Este Tribunal señala, además, la incoherencia que supone que un puesto vacante sea ocupado por una persona en esta situación en lugar de por un parado: «Admitir la compatibilidad en los términos en los que lo hacía nuestra anterior jurisprudencia -que aquí expresamente rectificamos– implicaba, en muchas ocasiones ligadas a la prestación de un trabajo por cuenta ajena, la ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado que percibía prestación pública de desempleo y que sí resultaba -y resulta- incompatible con ese nuevo empleo. De esta forma, aplicando el entendimiento anterior del sistema de compatibilidades resultaba que el beneficiario seguía percibiendo rentas del trabajo, mientras que la Seguridad Social abonaba dos prestaciones: una de incapacidad al propio beneficiario; y otra, de desempleo, al trabajador que no percibía rentas de trabajo por carecer de empleo y que podría haber accedido a las rentas de trabajo derivadas del empleo que ocupaba el beneficiario de la prestación de incapacidad».

«Ello resulta contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas de protección social; y, también, al principio de solidaridad que impregna e informa la concepción constitucional y legal de la Seguridad Social, en la medida en que una misma persona -imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio- compatibiliza una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla», apuntan.

Dado que «las prestaciones de Incapacidad permanente tratan de sustituir la sobrevenida carencia de rentas del trabajo debida a la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar que se produce como consecuencia de la situación incapacitante sufrida por el trabajador; ello implica que, si no existe esa pérdida de rentas del trabajo porque la situación incapacitante no implica la imposibilidad de obtener las mismas, la prestación no nace, porque no concurre situación de necesidad específica que precise de protección y del esfuerzo social del resto de ciudadanos para la acumulación de ingresos que permitan atender dicha situación de necesidad», recuerdan.

El Supremo considera que si las nuevas tecnologías informáticas y la inteligencia artificial pueden utilizarse para facilitar que estas personas puedan trabajar, entonces es necesario rediseñar el sistema de prestaciones.

El departamento de Díaz sí llegó a presentar una propuesta en el primer trimestre en la mesa de diálogo social, y patronal y sindicatos hicieron sus alegaciones, pero después dio por terminada la negociación y ahora ha aprobado la derogación sin tener en cuenta asuntos importantes. «Creemos que no se han dado cuenta», apuntan fuentes de la mesa de diálogo, que achacan las prisas a una estrategia electoral ante los próximos comicios europeos.

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