Si el INSS deniega la incapacidad permanente (IP) se pueden dar varios supuestos que afectarán a la incapacidad temporal (IT) que se tiene ya concedida.
Expediente de oficio del INSS
Si la duración de la IT llega a los llega a los 18 meses, aunque el trabajador no haya realizado la solicitud de la IP, el INSS siempre abre de oficio un expediente de IP, y existen tres escenarios en su resolución: dar el alta médica, conceder la IP u otorgar una prórroga extraordinaria de la baja, pero no reconocer la IP sin dar por terminada la IT pues si se deniega la IP, automáticamente el trabajador es dado de alta.
Solicitud de la IP por el trabajador
Si antes de alcanzar los 18 meses de baja se realiza a iniciativa propia una solicitud de IP al INSS, se pone en marcha un proceso paralelo a la IT y el INSS estudiará la petición, dando una respuesta en 135 días hábiles como (unos seis meses reales). Si la resolución es denegatoria o hay silencio administrativo, no se obtendrá la IP pero se permanecerá en IT porque son procedimientos diferentes. Si no hay un alta específica antes de los 18 meses, se tendrá una nueva oportunidad de conseguir la IP a través del expediente de oficio comentado en el apartado anterior.
Si se ha concedido una prórroga de la IT de dos años, una vez cumplido ese periodo prorrogado sólo puede suceder la concesión de la IP o el alta médica lo que conlleva, evidentemente tanto la denegación de la IP como seguir con la IT pues tras 24 meses de baja no se puede seguir con IT ya que han finalizado
Hasta aquí hemos repasado dos momentos clave en un proceso de incapacidad: los 18 y los 24 meses de baja. Pero desde los 12 meses el INSS
Reclamar contra el alta médica
En general, un alta extingue la ITcon efectos del día siguiente al de su emisión, de modo que determina la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo a las 24 horas. Aunque se puede exigir el disfrute de las vacaciones generadas durante la baja, pero se puede reclamar para que se restaure la baja. Esta reclamación depende de la contingencia de la baja.
Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no labora)l
Si el alta se emite durante el primer año de baja, a contar desde su notificación, hay un plazo de 11 días hábiles para impugnar dicha alta. El INSS dispone de 7 días hábiles para contestar, siendo aquí negativo el silencio administrativo, si se diera. En última instancia, si los trámites administrativos no prosperan, hay 20 días hábiles para interponer una demanda en los juzgados. Durante todo ese periodo ya no se estará de baja médica.
Pasados los primeros 365 días de IT ya no hay impugnación como tal y habrá que manifestar nuestro desacuerdo con el alta ante la inspección médica del servicio público de salud en 4 días naturales, quien propondrá al INSS la reconsideración del alta médica si lo estima oportuno que deberá hacerlo en un plazo de 7 días naturales, pero si el INSS no reconsidera el alta, dicha alta cobra plenos efectos y se puede presentar directamente una demanda judicial.
Si el alta se produce tras los 18 meses de baja, ya no procede impugnar sino solicitar directamente la IP si aún no se ha hecho dicha solicitud.
Contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral)
Si el alta la cursa un facultativo de la mutua dentro de los primeros 365 días de baja laboral, el trabajador puede acudir al INSS para que este revise esa alta médica. Y se ha de hacer antes de que pasen 10 días hábiles desde su notificación. Pero también se debe comunicar a la empresa pues la iniciación del procedimiento de revisión suspende los efectos del alta médica emitida, y por lo tanto se sigue de baja médica y, por lo tanto, no hay que reincorporarse al trabajo. Dicha suspensión solo puede extenderse durante 15 días hábiles. Una vez recibida la resolución, si el INSS Social da la razón a la mutua, sí hay que reincorporarse y el plazo para demandar es de 20 días hábiles , tal como sucede cuando la contingencia es común
Si el alta es después del primer año de baja, el procedimiento es el mismo que en el caso de las contingencias comunes, ya que todo se centraliza en el INSS y la mutua deja de poder de gestión, excepto el pago si corresponde a la mutua. Cabe destacar que las mutuas no pueden conceder, y tampoco denegar, una IP, aunque si puedan proponer al INSS tanto la concesión de laIP como una revisión de la misma