DEMANDAR AL INSS: EL JUICIO EN LO SOCIAL

Esta guía tiene por objeto ayudar a quien tras la resolución denegatoria de una reclamación administrativa previa sobre la solicitud de una prestación deciden demandar al INSS al objeto de defenderse en una situación con la que no se está conforme. Una vez recibida la notificación denegatoria de la resolución a la Reclamación Administrativa Previa, se cuenta con 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. Pasado el plazo fijado, ya no será posible demandar al INSS.. pero si se realiza el trámite dentro del periodo estipulado, y es admitida a trámite, habrá un juicio posterior para dilucidar quién tiene la razón: si el trabajador o la Seguridad Social.

Una demanda es un documento escrito mediante el cual se manifiesta un interés para que sea reconocido judicialmente un derecho. Tras demandar al INSS, comienza un proceso judicial que acaba en una sentencia.

 

ANTES DEL JUICIO

Notificación de que el INSS ha enviado el expediente al juzgado

Una de las cosas que el INSS debe hacer según la LRJS, y que además suele incluirse como una petición al juzgado en la demanda, es remitir el expediente administrativo al juzgado.

En teoría deberían hacerlo en los diez días siguientes a que les notificaran la demanda, pero lo habitual es que lo hagan mucho después, incluso tan solo unos días antes del juicio.

Cuando el juzgado recibe el expediente suele enviar al demandante una notificación, comentado que ha recibido el expediente y que está, por tanto, a nuestra disposición por si queremos consultarlo. No suele hacer falta que lo consultemos, pues en él no habrá nada que no conozcamos; así que podemos ahórranos el viaje al juzgado.

 

Preparación de los documentos necesarios para el juicio

Antes del juicio se deberán preparar los documentos que van a llevarse, que son los siguientes:

  • Documento identificativo, DNI o equivalente (original y vigente).
  • Acta de citación.
  • Documentos a título ilustrativo (por ejemplo sentencias “similares”, optativo).
  • Medios de prueba (no suelen ser necesarios).

 

Documentos a título ilustrativo.

Los documentos a título ilustrativo son normas o sentencias de otros tribunales que avalan nuestras pretensiones. Dichos documentos se ofrecen al juez para facilitarles su tarea, pudiendo él aceptarlos, declinar el ofrecimiento por ya conocerlo o no necesitarlos.

 

Sobre los medios de prueba.

Lo usual es que no será necesario usar ningún medio de prueba, pero, aunque sea simplemente como curiosidad, comentaremos que en los juicios los medios de prueba pueden ser de cuatro tipos:

  • Documental
  • Interrogatorio a partes
  • Testifical
  • Pericial

 

Prueba documental

Si se considerase necesario aportar algún documento de prueba, deberá sacarse una copia del mismo, sin que, por lo general, en el orden jurisdiccional de lo social, se exija presentar el original, aunque no estaría de más llevarlo.

Por otra parte, aunque en los juicios de lo social la prueba se realiza y aporta durante el acto del juicio, como cada juzgado es un mundo, con propias normas, puede ser que en la citación o en otra diligencia posterior, el juzgado requiera al demandante para que, con anterioridad al juicio, remitan los documentos de prueba de los que han de valerse, y aunque legalmente no podrían exigirlo, siempre es lo oportuno evitar enfrentamientos, por lo que en estos casos, si el demandante quisiese hacerse valer de algún documento de prueba lo más razonable será hacerlo llegar al juzgado.

Hemos de aclarar que la ley que regula todo lo relacionado con los juicios en el Orden de lo social (Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), que es donde se especifica que las pruebas han de aportarse durante la celebración del juicio.

 

Interrogatorio a partes

Consiste en interrogar a la parte contraria sobre algo relacionado con la demanda. Para poder usar este tipo de prueba, previamente hay que solicitarla al juzgado, para que cite a la otra parte a la que se interesa interrogar.

Ninguna de las partes puede pedir la interrogación de sí misma, pero si la pidiese la otra parte, entonces sí que podrá interrogarla.

En los juicios contra el INSS, ni tiene sentido que interroguemos a un responsable del INSS, ni el INSS tiene ningún interés en interrogarnos a nosotros. La consecuencia por tanto será que nunca nos preguntarán como demandantes, y en todo caso, si nos hacen alguna pregunta será por representarnos a nosotros mismos, pero no en un interrogatorio como medio de prueba.

 

Testifical

Consiste en interrogar a otras terceras personas. Se usa mucho en los despidos de empresa, pero nunca o casi nunca en las reclamaciones al INSS. No obstante, si los testigos son “amigos” que sabemos que van a asistir al juicio a testificar en nuestro favor, no es necesario decírselo previamente al juez, pudiéndolos llevar por sorpresa. Pero si no son testigos “amigos”, sí que habría que notificarlo previamente al juzgado para que les citara, aunque aún así no tendríamos seguridad de que fuesen a asistir, pues no suele sancionárseles por no hacerlo.

 

Pericial

Este tipo de prueba suele usarse cuando es necesario que un profesional emita un informe técnico apoyando nuestras pretensiones, caso típico son los informes médicos usados cuando se pretende que se reconozca una incapacidad que el INSS ha denegado.

El perito ha de aportar el informe y presentarse en el juicio para explicar brevemente dicho informe y responder a las preguntas de ambas partes sobre su contenido.

 

EL DÍA DE JUICIO

Identificación

En algunos juzgados en el día del juicio hay que identificarse previamente ante el Letrado de la Administración de Justicia; y en otros (la mayoría), no será necesario hacerlo, pudiendo identificarse justo al entrar en la sala.

Si es o no necesaria la acreditación de identidad previa, se indicará en la cédula de citación.

En caso de no decirse nada en la citación, la acreditación de identidad se hace justo en el momento de ser llamados para entrar en la sala del juicio.

ADVERTENCIA: En ocasiones en la citación se habla de un acto de conciliación previa ante el Letrado de la Administración de Justicia. Esto es debido al uso del copia y pega, pues en los juicios contra las Administraciones no hay conciliación previa.

Ocasionalmente puede darse el caso, al comentar antes de entrar a la sala con el abogado del INSS la demanda, que se llegue al acuerdo de arreglar el tema en vía administrativa; en este caso lo que ha de hacerse es solicitar la suspensión del juicio y el señalamiento de una nueva fecha. Si antes del nuevo señalamiento se solventase el problema en vía administrativa, habría que presentar ante el juzgado un escrito desistiendo de la demanda.

 

En la puerta de la sala

Deberemos esperar a que nos llamen ante la puerta de la sala que nos hayan indicado en la citación. En dicha puerta, o a su lado, habrá una lista de los juicios programados en ese juzgado para ese día.

Deberemos estar en la lista bien con nombre y apellidos, bien el número del procedimiento, o bien con ambos.

En dicha lista se van tachando o marcando los juicios que ya se han celebrado o suspendido, por lo que podemos saber cuantos juicios quedan por celebrase antes del nuestro, salvo que alguno se suspenda o cancele en el último momento.

ADVERTENCIA: Importante estar allí cuando nos llamen, pues de no presentarnos al juicio se considerará que desistimos de la acción.

 

DESARROLLO DEL JUICIO

IMPORTANTE: No olvidar apagar o quitar el sonido al móvil, a los jueces no les gusta nada que nos suene el móvil mientras se celebra el juicio.

 

LA SALA

Tú eres el demandante (también denominado actor) y como no eres letrado, te tendrás que sentar en la primera fila de los asientos que hay mirando al estrado.

El asiento o asientos destinados a tus defensores, si te representas por ti mismo estarán vacíos, pues a los “simples mortales les está vedado subir al estrado de los dioses”.

También estará en la sala un auxiliar que será quien nos diga cuando tenemos que pasar y se encargará de otras tareas. Este auxiliar por lo general tiene una mesa propia a la entrada de la sala, pero en ocasiones también lo hemos visto sentarse junto al juez.

 

DESARROLLO DEL JUICIO – FASES

Una vez que estéis todos situados, se conectarán los micrófonos y el juez declarará

abierto el juicio, citando el número del procedimiento.

Seguidamente comenzará el juicio que consta de tres partes:

  • Ratificación de las posturas de las partes y sus alegaciones
  • Prueba
  • Valoración de la prueba y conclusiones

 

FASE DE RATIFICACIÓN Y ALEGACIONES

Parte actora

El juez dará la palabra en primer lugar a la parte actora (es decir a ti). En ese momento debes ratificarte en la demanda pudiendo hacer mención a otras Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que avalan tu pretensión, citando las más importantes.

Dado que el juez ya conoce de que va el asunto, no es necesario añadir ni alegar nada más, pudiendo remitirte a lo que ya han dictado los tribunales antes comentados.

Parte demandada

Posteriormente, el abogado del INSS se limitará a exponer en que basa la defensa de su interpretación. Hay abogados muy correosos diciendo cualquier cosa que se les ocurra, intentando convencer al juez. Diga lo que diga mejor no preocuparse por ello.

 

FASE DE PRUEBA

Parte actora

Salvo que por alguna circunstancia especial tuviésemos que presentar una prueba documental, diremos que no presentamos ninguna prueba. En otro caso diremos que presentaremos prueba documental.

Si presentas documentos de prueba estos deberán ir ordenados, precedidos de un índice, y con todas sus páginas numeradas correlativamente en su esquina superior derecha.

Siempre que te den la palabra, dado que estarás alejado del micrófono, te tendrás que levantar para acercarte al micrófono, lamentablemente aún no hemos visto en ningún juzgado de lo social que pongan una mesa para que los no letrados puedan extender sus papeles cuando tienen que tomar la palabra; cosa que sin embargo siempre vemos, en los telediarios, en los juicios de repercusión mediática.

También este es el momento adecuado para ofrecer al juez los documentos a título ilustrativo que queremos presentar.

En ambos casos, el auxiliar de la sala pasará a recoger los documentos que presentes, poniendo en una carpeta los documentos de prueba, carpeta que pasará a la parte demandada para que los examine; y en otra carpeta distinta los documentos a título ilustrativo, que entregará a su señoría.

Parte demandada

Tampoco la parte demandada suele presentar en esta fase, ningún documento; pero si lo hiciera se los recogerán y te los pasarán a ti para que los revises y digas si te opones a ellos o los aceptas.

 

 

FASE DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES

Parte actora

Valoración de las pruebas: Seguidamente su señoría te dará la palabra para que valores las pruebas presentadas tanto por ti como por la otra parte.

Como lo normal es que no hayáis presentado ninguna de las partes prueba alguna, evidentemente no habrá nada que valorar.

Sí tu has presentado alguna prueba comenta que las pruebas presentadas confirman lo que hayas querido demostrar con ellas.

Respecto a las pruebas que haya podido presentar el INSS, si estás de acuerdo con ellas no tienes que decir nada o decir que las aceptas. Solo en el caso de que discrepases de su contenido deberás: oponerte a que sea admitida; o comentar en que discrepas sobre la misma.

IMPORTANTE: Salvo que sea flagrante, no alegues que alguna de las pruebas documentales presentada por la parte demandada incurre en falsedad documental, pues si lo hicieses, deberás demostrarlo antes de que se dicte sentencia, lo cual te obligará a presentar una demanda por falsedad documental (en la que necesitarás abogado y procurador), y la sentencia sobre el caso en litigio no se dictará hasta que haya una sentencia firme sobre la supuesta falsedad documental.

La conclusión final consiste simplemente en decir que, a la vista de lo alegado en el juicio y de las pruebas presentadas (si las hubiera), solicitas una sentencia favorable en la que se te conceda el reconocimiento de tu demanada

 

Parte demandada

Es habitual que el INSS se explaye en la fase de valoración de la prueba y las conclusiones, mucho más de lo que realmente sería necesario, usando esta fase de manera torticera, por lo general con el beneplácito de su señoría, para alegar todo lo que debió haber alegado en la primera de las fases.

Esta ”astuta y consentida” forma de proceder es debido a que con posterioridad a nosotros no se nos va a volver a dar el turno de palabra, por lo que no tendremos oportunidad de rebatir lo que diga.

Pero si viésemos que expone argumentos distintos de los que hizo en la fase de alegaciones o de los que figuraban en las denegaciones administrativas que solicitamos, podemos interrumpir su discurso con la clásica frase de —“Protesto su señoría”—, seguida, si nos deja su señoría, de la exposición de los motivos por los cuales elevamos la protesta.

Por supuesto, el abogado del INSS terminará su intervención diciendo que no tienes derecho a yus pretensiones, y solicitando una sentencia absolutoria para su defendido.

 

Nota sobre las protestas

Si durante el desarrollo del juicio tuviésemos que elevar una propuesta, bien por lo antes comentado o por cualquier otra causa, es importante que lo hagamos elevando suficientemente la voz —aunque sin gritar— como para que la protesta quede grabada en la cinta de audio (recuerda que tú estarás sentado y algo alejado del micrófono, al que solo te acercas cuando te dan el turno de palabra), ya que, si en recursos posteriores, tuviésemos que hacer uso de una protesta, solo si la hemos formulado durante el juicio se considerará.

En efecto, la jurisprudencia ha señalado que, si en algo no se está de acuerdo durante el desarrollo de juicio y no se ha dicho abiertamente, se entiende que durante el juicio habíamos mostrado nuestro consentimiento y conformidad al no haber protestado, por lo que no podemos cambiar de opinión con posterioridad

 

Finalización del juicio

Una vez acabada la exposición del INSS su señoría dirá la ritual frase de “Visto para sentencia”, dando por terminado el juicio.

Al finalizar el juicio, si no se ha hecho la grabación en audio del mismo, la ley prevé que el Letrado de la Administración de Justicia redacte un acta sobre su desarrollo que deberán firmar él mismo y las partes. En el caso de que exista grabación no es obligatorio.

Si no os dicen que esperéis, directamente, al dar el juez por finalizado el juicio, os levantáis, os despedís educadamente y salís de la sala para que pueda celebrarse el siguiente juicio.

Pero si os hacen firmar el acta, recordad que será un “simple copia y pega de un modelo estándar”, ya que no se molestan en redactar cada vez lo que realmente ha ocurrido durante el juicio.

Si no habéis tenido que formular ninguna protesta, o si no os han negado la palabra para formularla, podéis firmar sin problemas el acta, aunque nunca está de más echarle una ojeada para ver qué dice.

IMPORTANTE: Pero si por el contrario no os han dejado formular alguna protesta o, lo que es más raro, su señoría no la hubiese admitido, antes de firmar el acta, como con casi seguridad no se dirá nada de vuestra protesta, escribid en ella “No conforme”, añadiendo brevemente el motivo de vuestra disconformidad.

 

ACLARACIONES Y RECURSOS POSTERIORES

Si hubiese algo en la sentencia que no quedase claro, cualquiera de las partes podrá presentar al juzgado un escrito solicitando la aclaración de la misma, casos típicos en el que se necesitaría aclaración, es si en la sentencia hay errores numéricos sobre las cifras económicas de la demanda o en la fecha de efectos de la misma.

 

RECURSO DE SUPLICACIÓN

El Recurso de suplicación, permite que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente revise la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia. Se trata de un recurso un tanto paradigmático en el orden social, de acuerdo la competencia de los referidos órganos unipersonales.

Tanto el demandante como el demandado, podrán presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia en que se haya celebrado el juicio. Evidentemente solo lo presenta quien no haya sido favorecido por la sentencia, pero la otra parte puede impugnar el recurso presentado por la parte contraria.

IMPORTANTE: Tanto para presentar el recurso, como para oponerse a él, es necesario que lo haga o un Abogado o un Graduado Social colegiado y en activo.

 

Anuncio de la intención de presentar el recurso

Una vez notificada la sentencia, el juzgado concederá un plazo de tan solo cinco días para notificar la intención de presentar el recurso. En la notificación se dice que se ha recibido la sentencia y que se tiene intención de presentar un recurso de suplicación, debiendo indicar también los datos del letrado que lo presentará y un domicilio en la provincia en donde supuestamente se enviarán las notificaciones y documentos. Si somos nosotros los que queremos recurrir, aprovecharemos el momento de presentar la intención de recurrir para conferir la representación al letrado que hayamos elegido.

 

Puesta a disposición de los autos y presentación del recurso

Una vez anunciado que se va a presentar el recurso de suplicación, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá los autos (es decir toda la documentación recopilada durante el proceso), a disposición de las partes que hayan hecho el anuncio, concediéndoles un plazo de diez días para presentarlo.

 

Cuando haya sido presentado el recurso (o los recursos si ambas partes lo presentasen), el Letrado de la Administración de Justicia se lo pasará a la otra parte, que dispondrá de un plazo de cinco días para impugnarlo. La impugnación puede consistir en: pedir que no se admita el recurso, por no estar amparado en ninguno de los supuestos legalmente establecidos o incumplir algunos de los requisitos exigidos; o en rebatir las argumentaciones que la otra parte haya hecho en el recurso.

 

Consecuencias del recurso del INSS en una sentencia a nuestro favor

Cuando la sentencia ha estimado nuestras pretensiones y ha condenado al INSS, si el INSS tiene intención de recurrir, al manifestar esa intención ha de presentar un certificado diciendo que desde esa fecha comienza a abonar la prestación correspondiente. Los importes que percibas hasta que la sentencia sea firme, no tendrás nunca que devolverlos, incluso en el caso de que finalmente le diesen al INSS la razón.

Si no se la dan, una vez que la sentencia alcance firmeza, que en la actualidad es cuando el TSJ dicta sentencia, a no ser que el INSS presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el INSS tendrá que pagarte los atrasos desde la fecha de efectos que se indique en la sentencia.

Es posible que el INSS, si es condenado en la sentencia, presente recurso de suplicación, y en ese supuesto cabe plantearnos si merece o no la pena presentar nosotros la impugnación.

Dado que tendremos que contar con un Abogado o un Graduado Social para hacer la impugnación, y eso tiene un coste bien económico o bien moral si se pide el favor a un conocido, opinamos que, si el INSS se limita a alegar lo mismo que dijo con anterioridad, no merece la pena presentar la impugnación. Solo en el caso de que incluyese algo nuevo que hubiese sacado durante el juicio o en el propio recurso, habría que meditar si merece o no la pena la impugnación.

 

RECURSO DE CASACIÓN

Una vez dictada sentencia por el TSJ cualquiera de las partes puede, en teoría, presentar un recurso de casación Si se hubiese que acudir al Tribunal Supremo en casación, bien para interponer el recurso o bien para impugnarlo, haría falta estar representado por un Abogado en ejercicio, no sirviendo en esta instancia la representación por Graduado Social.

Fuente: JA61 Guía para juicios del complemento de maternidad.pdf (jubilacionanticipada61.org)

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4 comentarios en «DEMANDAR AL INSS: EL JUICIO EN LO SOCIAL»

  1. Qué ocurre si el INSS es condenado en la sentencia a mi favor del Juzgado de primera instancia y presenta recurso de suplicación? Si yo estoy de acuerdo con el fallo de la sentencia, puedo esperar sin llevar a cabo acción alguna a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, o tengo que contratar a un abogado para que redacte y presente la impugnación y me represente en este segundo juicio?

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  2. tratare de ser breve, saliendo de la escuela por el 2003 acudí a una oficina publica de empleo a inscribirme y ver las ofertas pasaron los meses y no conseguí nada y no me otorgaron ningún tipo de prestación. en otras ocaciones inclusive quede sin techo y tampoco ninguna administración me dio algo. mi pregunta es, tuve y tengo derecho a una prestación o algo, y si es así el caso, que puedo hacer.

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