DECLARACIÓN DEL IRPF 2021: SEIS EFECTOS DE LA PANDEMIA

El Gobierno ha publicado un Proyecto de Orden que contempla la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2020 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

El modelo de declaración del IRPF es único, de modo que será utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en 2020, si bien en él debe figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos.

ENLACE AL PROYECTO DE ORDEN SOBRE EL IRPF 2020

La futura Orden aprobará los siguientes modelos:

• Modelo D-100: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Modelo 102: Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.

La situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 durante 2020 ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social, lo que ha supuesto que, en el ámbito del IRPF, no se hayan producido novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración. No obstante, pueden citarse las siguientes:

• Rendimientos de capital inmobiliario: se mejora notablemente la información que se pone a disposición del contribuyente en cuanto al cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

• Rendimientos de actividad económica: en la modalidad de estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Libro registro de ventas e ingresos y Libro registro de compras y gastos).

• Modificación del anexo A.3, dentro del apartado “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial”, para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, en el ejercicio 2020.

• Deducciones autonómicas: se efectuarán las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.

Al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Asimismo, regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un IBAN en el que el contribuyente figue como titular.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 7 de abril hasta el 25 de junio, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021.

El Proyecto de Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2019, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Se aprobarán los siguientes modelos:

• Modelo D-714: “Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2020”.

• Modelo 714: “Impuesto sobre el Patrimonio 2020. Documento de ingreso”.

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, permitiéndose que se realice utilizando un certificado electrónico reconocido, mediante el sistema Cl@ve o mediante la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia previamente solicitado a la AEAT.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse entre el 7 de abril hasta el 25 de junio, ambos inclusive.


Muchos contribuyentes tendrán que estar muy atentos cuando presenten la próxima declaración anual del IRPF, que se realizará en la próxima primavera, porque la pandemia ha implicado algunos cambios. La pandemia del coronavirus ha afectado gravemente al mercado laboral y sus efectos se notarán en la declaración de la Renta de 2020: teletrabajo, ERTE, bajas por enfermedad o preventivas, despidos, …

1.  ERTE

Muchos trabajadores se han visto afectados por un ERTE. Si se han cobrado más de 1.500 € del  SEPE puede ocurrir que se tenga que presentar la declaración, aunque otros años se haya hecho. El límite de ingresos cuando existe un único pagador se sitúa en 22.000 €, pero el SEPE se considera como un pagador diferente, y si el contribuyente ha obtenido unos ingresos superiores a los 14.000 € en rendimientos del trabajo tiene la obligación de presentar la declaración. Aquí se incluyen tanto el sueldo como la prestación por desempleo recibida durante el ERTE. Las prestaciones de desempleo no suelen ser objeto de retención, así que puede ser que el resultado de la declaración sea que le toque abonar.

2. TELETRABAJO DESDE OTRO LUGAR 

Aproximadamente uno de cada tres trabajadores ha teletrabajado durante la pandemia, especialmente, en los meses de confinamiento del primer estado de alarma decretado en primavera. Algunos empleados optaron por trabajar desde una residencia secundaria. La Agencia Tributaria considera que un contribuyente reside a efectos fiscales en la comunidad autónoma en la que haya permanecido más días durante el año anterior. Por tanto, los trabajadores tendrán que calcular en qué lugar han permanecido durante más tiempo. Esto afecta también a los trabajadores extranjeros que hayan teletrabajado en España. Si un ciudadano de otro país ha permanecido más de la mitad del año (183 días) en España tendrá que realizar la declaración de la Renta aquí.

3. EL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)

Si un ciudadano ha recibido el ingreso mínimo vital (IMV) también se verá afectado en su declaración anual de la renta. Los beneficiarios de esta prestación durante este año tendrán que realizar obligatoriamente la declaración de la Renta de 2020, que se presenta en la primavera de 2021. La obligación de presentar la declaración trata de evitar la economía sumergida, ya que estos ciudadanos tendrán que comunicar todos sus ingresos. No obstante según el art. 1 del reciente RD-ley 39/2020, de 29 de diciembre, la prestación del Ingreso Mínimo Vital y las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

4. EL CESE DE ACTIVIDAD

Si un autónomo ha recibido la prestación conocida como cese de actividad durante el estado de alarma tendrá que tener cuidado a la hora de hacer la declaración de la Renta. Más de 1,4 millones de trabajadores por cuenta propia tuvieron esta prestación en el confinamiento, recibiendo 661 euros al mes en la mayoría de los casos. Esta prestación no hay que incluirla como ingreso de la actividad en la declaración de la Renta, como se hace con el resto de ingreso. El dinero de esta ayuda tributa como si fuera un rendimiento del trabajo, al igual que ocurre con la prestación por desempleo que obtienen los trabajadores por cuenta ajena.

5. REDUCCIÓN DEL IMPORTE DEL ALQUILER 

Ante el parón de la actividad y la crisis económica, muchos caseros pactaron con sus inquilinos una rebaja de los alquileres. Estos acuerdos voluntarios tendrán incidencia en la declaración de la Renta. Y el arrendador reflejará como ingresos los nuevos importes durante esos meses. Si ambas partes decidieron posponer los pagos de los alquileres el arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados. 

6. DONATIVOS

Aquellos ciudadanos que hayan realizado donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria se verán beneficiados de deducciones por donativos en la declaración de la Renta, al igual que ocurre con las entidades sin ánimo de lucro. En concreto, los primeros 150 euros donados a una ONG deducen un 80% en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). A partir de esa cifra, el porcentaje de dinero recuperado se reduce al 35%. Por ejemplo, si se han donado 500 euros durante el año pasado, se recuperará un 80% de los primeros 150 euros donados, es decir, 120 euros., y al resto se le aplicará una desgravación del 35%, es decir el 35% de 350 euros que son 122,5 euros, con lo que en total se descontará 242,5 euros. Pero como Hacienda premia la fidelidad, si se han realizado donativos recurrentes por el mismo importe durante los últimos tres años a una misma ONG, el porcentaje de la cantidad restante sube al 40%.

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