CUIDADO CON EL ALUD DESBOCADO DE LOS REAL DECRETO-LEY (RDL)

Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social Aviso a laboralistas….

Los real decretos-ley (RDL) son un instrumento que la Constitución limita a casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Entran en vigor de manera inmediata una vez publicados en el BOE sin tramitación previa y el Congreso sólo se pronuncia a posteriori pasados 15 días. Desde la moción de censura que le llevó a La Moncloa, Pedro Sánchez usa este instrumento sin sonrojarse. Absolutamente todos los gobiernos los usan, aunque con distinta asiduidad, pero los datos no dejan lugar a la duda: Sánchez es el rey del Real Decreto-ley. Entre junio de 2018 a diciembre de 2019, solo se aprobaron 50 leyes, de la cuales 42 son RDL frente a ocho leyes orgánicas, es decir un 83% fueron RDL.

En su primer Gobierno (del 07/06/2018 al 13/01/2020), entre los RDL más sonados de Pedro Sánchez están aquellos que anunció durante lo que se llamó como «viernes sociales» que incluían medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y que establecían la ampliación de los permisos de paternidad:

  • RDL 28 /2018, de 28 de diciembre. Modifica 24 preceptos, y añade otros 5 de la LGSS. También afecta al Estatuto de los Trabajadores, al Estatuto del trabajo autónomo, al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social y a la pensión de viudedad.
  • RDL 6/2019, de 1 de marzo. Incluye: Prestaciones familiares de la SS por hijo a cargo, Convenios Especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia y Nuevas prestaciones económicas: nacimiento y cuidado de menor, y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • RDL 8/2019, de 8 de marzo. Incluye: Restauración del Subsidio + 52 años, Las cuantías mínimas de las pensiones de IPT y Prestaciones familiares de la SS por hijo a cargo

Posteriormente, en abril de 2019, se entra en el escenario de las campañas electorales de las elecciones generales que deben “repetirse” y que no finaliza hasta el fin del año.

En su segundo mandato (a partir del 13/01/2010), a causa de la pandemia se abre un escenario, ahora sí justificado, para seguir legislando por RDL, entre los que reseñamos:

  • RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
  • RDL 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
  • RDL 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluye, entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulación.
  • RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
  • RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
  • RDL 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19
  • RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ante este alud de RDL todos nos hemos convertido (o al menos lo hemos intentado) en especialistas en leer, aunque sea en diagonal, normas legislativas, afán en el que todos (a más a más, los simples leguleyos) tenemos que admitir nuestro fracaso en el intento.

Sin duda alguna, el ámbito que más se ha regulado en esta situación alarmante, es el laboral, en donde mecanismos como los ERTEs, aquellos grandes desconocidos, han pasado a ser los protagonistas de la cuarentena junto a creaciones ideadas ex novo como EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE. Sin embargo, existen otras cuestiones jurídico-mercantiles que han sido olvidados por el Gobierno y que también precisan de la adopción de medidas o pautas tan necesarias en estos momentos.

Por ejemplo, se ha intentado, en el RDL 11/2020, adaptar algunas situaciones concernientes al ALQUILER, fundamentalmente de la vivienda, pero también en los locales comerciales. En este tema existen dos los principios antagónicos que entran en acción: el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga) y la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas). Mientras que el principio de pacta sunt servanda, no deja de ser una manifestación del principio de cumplimiento de las obligaciones y contratos, que permite a cualquier parte contratante exigir a la otra que cumpla escrupulosamente con los pactos a los que se comprometió a la hora de formalizar el contrato,  la cláusula rebus sic stantibus, viene a significar una quiebra o excepción a este principio al permitir que, ante la aparición de circunstancias sobrevenidas e inhóspitas que no se pudieron prever al tiempo de formalizar el contrato, pero que de manera evidente van a afectar al cumplimiento del mismo, se puedan alterar y adaptar las cláusulas y condiciones del pacto suscrito a la nueva situación.

No obstante, hay que tener en cuenta que la cláusula rebus sic stantibus se trata de un mecanismo excepcional, de aplicación totalmente restrictiva, y que nuestros juzgados son recelosos de aplicar si no se acreditan de forma plena una serie de requisitos que el Tribunal Supremo ha ido estableciendo a lo largo de sus sentencias.

Por ejemplo, en la crisis del año 2008 esta cláusula ya cobró protagonismo y nuestro Alto Tribunal tuvo oportunidad de establecer algunas consideraciones que debían ser tenidas en cuenta para poder aplicar la misma a arrendatarios que solicitaban una rebaja de la renta amparándose en los perjuicios económicos derivados de la crisis económica.

Son ilustradoras las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 y 15 de enero de 2019, en las que los arrendatarios de hoteles solicitaban al propietario una reducción de la renta en base a la crisis y la caída del turismo. Solo una de estas resoluciones (la del año 2014), accedió a la petición de reducir la renta del arrendatario en un 29%, una vez que este logró acreditar que había sufrido unas pérdidas ascendentes a 3 millones de euros. Además, esta sentencia establece que para poder aplicar la cláusula y reducir la renta deben darse “pérdidas reiteradas, inviabilidad económica del negocio y desaparición de cualquier margen de beneficio”

Por su parte, en la sentencia de 15 de enero de 2019, se desestimó la reducción de la renta solicitada, ya que el Alto Tribunal consideró: (i) que las pérdidas sufridas no alcanzaban ni un 50% de los rendimientos del negocio; y (ii) que la duración del contrato (10 años) no era lo suficientemente extensa como para que el arrendatario tuviera que sufrir los perjuicios alegados durante un periodo de tiempo amplio que generase una situación injusta y desorbitada.

A la vista de la inactividad del Gobierno a la hora de fijar soluciones en relación a las rentas de los arrendamientos de local de negocio afectados por la crisis del COVID-19, resulta evidente que aquellos arrendatarios que quieran obtener una rebaja de su renta, bien deberán tratar de llegar a acuerdos consensuados con sus arrendadores, o bien tendrán que iniciar un procedimiento judicial al amparo de la cláusula rebus sic stantibus, para que, en caso de cumplirse todos los requisitos jurisprudencialmente establecidos, puedan obtener una sentencia que obligue a modificar una de las condiciones esenciales del contrato, como es el importe de la renta.

Fuente: Noticias jurídicas

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

Deja un comentario