Una tradición muy habitual y arraigada en muchas compañías españolas es la entrega de una cesta de Navidad, pero la misma acción a veces acaba desembocando en conflictos de todo tipo en los tribunales de lo Social: desde la consideración o no como derecho adquirido a si hay que actualizar su importe o en qué plazo hay que reclamar la cesta si la empresa no la entrega.
Lo analizamos a través de diversas preguntas que han recibido respuesta en los tribunales (y vaya por delante que en todo caso hay que consultar lo que pueda disponer el convenio colectivo de aplicación en la empresa):
- ¿Hay que actualizar el importe de la cesta?
A salvo de que se disponga en convenio colectivo o bien de que se haya creado un derecho adquirido para las personas trabajadoras, las empresas no están obligadas a actualizar el importe de la Cesta de Navidad, así falló la Audiencia Nacional en su sentencia del 31 de marzo de 2023.
En el caso concreto enjuiciado, por parte de los sindicatos se interpone demanda de conflicto colectivo para que se declare el derecho a que el importe de la cesta de Navidad, que perciben como salario en especie en la nómina de diciembre de cada año, se incremente con las subidas salariales que se apliquen cada año al resto de retribuciones. Se desestima la demanda.
La Audiencia Nacional desestima la demanda al razonar que, si bien no existe controversia en el caso concreto enjuiciado acerca del carácter de retribución de la cesta de Navidad, lo que se pretende por el sindicato es que el concepto de “retribuciones” contemplado en el convenio colectivo y sus consiguientes actualizaciones anuales se extienda a un concepto que “ ni proviene de la norma convencional ni se recoge en la misma, siendo su origen la mera voluntad de entrega por parte del empleador.
“Ninguno de los artículos regulados desde el artículo 37 al 45 del convenio comprende la cesta de Navidad a la que ahora se pretende hacer extensiva las actualizaciones que se aplican a dichos conceptos convencionales”.
Además, desde el año 1974 hasta la fecha, el importe percibido por los trabajadores en concepto de cesta de navidad nunca ha sido actualizado conforme a las previsiones del convenio, “lo que reafirma el carácter voluntario de su entrega y fijación de su importe por el empleador, que si bien no ostenta poder incondicionado sobre la misma en perjuicio de los trabajadores que venían percibiendo tal concepto, tampoco viene obligado a actualizar su importe con base en las previsiones convencionales”.
- ¿Puede convertirse la cesta de Navidad un derecho adquirido?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre la entrega de la cesta de Navidad como derecho adquirido (condición más beneficiosa, CMB) para los trabajadores. Entre otras sentencias dictadas por el Alto Tribunal sobre esta cuestión destacan la del 2 de octubre de 2019, la sentencia del 12 de julio de 2018, y la sentencia del 15 de marzo de 2016.
Ahora bien, aunque en estas sentencias se declara la existencia de derecho adquirido, deja claro el Supremo que “no puede establecerse como criterio general y universal que la entrega de la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa (…), lo que justifica que en unos pronunciamientos judiciales se haya reconocido y en otros denegado en función de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada caso”.
Para que se pueda entender que se ha creado tal derecho adquirido (CMB) deben cumplirse estas dos condiciones:
- Que la entrega de la cesta se trate de una entrega regular, constante y reiteradaa lo largo de los años.
- Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresade beneficiar a los trabajadores, es decir, que no se trata de una mera liberalidad.
Además, la carga de la prueba, es decir, demostrar que existe un derecho adquirido, recae en los trabajadores. Y en ausencia de pruebas, es decir, si no se aportan elementos suficientes para reconocer la existencia de derecho adquirido, debe descartarse la existencia de derecho adquirido, como ocurre en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el 13 de octubre de 2020, en la que se descarta la CMB porque no se aportan datos sobre el número de años que se llevaba percibiendo la cesta ni ningún otro que permita valorar que existe derecho adquirido.
- Si la empresa no entrega la cesta, ¿en qué plazo hay que reclamarla?
El Tribunal Supremo, ha sentenciado que se aplica el plazo de prescripción de un año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores) para reclamar la cesta de Navidad cuando la empresa no la ha entregado. (STS de 7 de octubre de 2020)
En el caso concreto planteado, razona el TS que si la defensa de los trabajadores disponía del plazo de un año para ejercitar la acción contra la medida empresarial, es evidente que ese plazo comenzó a computar desde el momento en que la empresa dejó de abonar la cesta de Navidad.
- ¿Cabe condicionar la entrega de la cesta a las condiciones económicas de la empresa?
El Tribunal Supremo entiende que sí que cabe condicionar la entrega de la cesta de Navidad a las condiciones económicas de la empresa y es lícito que una empresa pueda supeditar la entrega de la cesta a que “las condiciones económicas lo permitan”, a pesar de la imprecisión y ambigüedad de la cláusula en el caso concreto enjuiciado. (STS de 12 de marzo de 2019)
En concreto, un convenio estipulaba lo siguiente: “Cesta de Navidad. Siempre y cuando las condiciones económicas lo permitan, los empleados en activo a fecha de 1 de diciembre del año en curso recibirán una cesta de Navidad”.
El Supremo entiende que supeditar la entrega de la cesta a que “las condiciones económicas lo permitan” supone “una opción tan lícita como de alcance impreciso pero eso no quiere decir que carezca de virtualidad”.
En este caso, “no queda más remedio que aceptar la dialéctica derivada del recíproco comportamiento descrito: si hay pérdidas es que las condiciones económicas no son adecuadas y viceversa”.
Normativa y jurisprudencia
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Art 41. Modificación sustancial y Art. 54. Despido disciplinario)
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 31/03/2023. Nº de Recurso: 36/2023 Nº de Resolución: 45/2023
- Sentencia del Tribunal Supremo de 31/05/2022. Nº de Recurso: 1819/2020. Nº de Resolución: 494/2022
- Sentencia del Tribunal Supremo de 04/02/2021. Nº de Recurso: 147/2019. Nº de Resolución: 160/2021
- Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social de 07/07/2021 Nº de Recurso: 80/2020 Nº de Resolución: 765/2021
- Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social de 07/10/2020. Nº de Recurso: 23/2019. Nº de Resolución: 869/2020
- Sentencia del Tribunal Supremo de 24/06/2020. Nº de Recurso: 191/2018. Nº de Resolución: 511/2020
- Sentencia del Tribunal Supremo de 12/03/2019. Nº de Recurso: 230/2017. Nº de Resolución: 203/2019
Fuente: Economist & Jurist