El INSS emite su Criterio de gestión núm. del INSS 1/2021, con fecha de 15 de enero de 2021, en relación a la compatibilidad del percibo de una pensión (de jubilación o de Incapacidad Permanente) con el desempeño de un cargo público representativo.
Senadores y diputados tanto nacionales como autonómicos
El INSS entiende que, con independencia de que exista o no una retribución, el mero desempeño del cargo público de Diputado o Senador es incompatible con el percibo de cualquier pensión del sistema público de la Seguridad Social.
Se apoya en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), que en el apartado 2 del artículo 158 dice “los Diputados y Senadores no pueden percibir pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El derecho al devengo por dichas pensiones se recuperará automáticamente desde el mismo momento de extinción de la condición de Diputado o Senador.”
Este precepto se considera también aplicable a los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas según se establece el artículo 1.2 de dicha ley orgánica LOREG.,
Por tanto, con independencia de que exista o no una retribución, el mero desempeño del cargo público de Diputado (nacional o autonómico) o Senador es incompatible con el percibo de CUALQUIER PENSIÓN del sistema público de la Seguridad Social“.
Corporaciones Locales (alcaldes y concejales)
En el artículo 1.2 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se expone: “Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.”
Pero en el apartado 3.2 se indica: “El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. La percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones. Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial”.
El INSS interpreta que, en consecuencia, no puede concluirse que se establezca de forma clara y expresa, la incompatibilidad de las retribuciones de los cargos de concejal y de alcalde de ayuntamiento, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, con el percibo de la pensión de la incapacidad permanente en grado de IPT o IPA, como sí sucede en relación a la pensión de jubilación.