El Boletín de Noticias Red 3/2023 de 23 de febrero de 2023 informa que el MEI NO resulta de aplicación a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, es decir:
- Trabajadores que se encuentren en las situaciones contempladas en los artículos 152 ó 153 de la LGSS, sobre cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, durante las que las empresas y trabajadores quedan exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
- Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales, entre los que se encuentran, entre otros, aquellos identificados a través de los siguientes valores del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 963, 961, 962, 938, 936, 905.
- Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
- Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
- 905 Trabajadores en Colaboración Socia
- 936 Penados en beneficio de la Comunidad
- 938 Alumno nuevo ingreso Ministerio de Defensa – RDL 13/2010
- 961 Convenio Japón AT/EP
- 962 Convenio Corea AT/EP
- 963 Convenio S.S. China
Por el contrario, el MEI SÍ se aplicará, entre otros, a los siguientes colectivos:
- Jubilados parciales.
- Trabajadores identificados con, entre otros, los siguientes valores del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN: 901, 902, 903, 910, 937.
- Trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia
- 901 Funcionarios y Personal Estatutario
- 902 Funcionarios Interinos
- 903 Altos cargos, alcaldes. Excluidos de FOGASA
- 910 Funcionario procedente de MUNPAL – no SNS
- 937 Funcionarios nuevo ingreso – RDL 13/2010
En las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, resto de prestaciones de corta duración en régimen de pago directo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador (situaciones de alta sin percibo de retribución, etc.), únicamente procede cotizar por la aportación a cargo de la empresa, es decir, al tipo del 0,5 %.