¿CONTINUAR CON EL SUBSIDIO + 52 AÑOS O ADELANTAR LA PENSIÓN CON UNA JUBILACION ANTICIPADA?

Los subsidiados deben valorar en función de sus condiciones particulares qué opción es más rentable

 

Los trabajadores que pierden su empleo pasados los 50 años corren serios riesgos de perpetuar esa situación de desempleo, bien por una desactualización o bien por prejuicios sociales. Más de la mitad de estos parados lleva más de un año buscando trabajo, pero tres de cada cuatro (75%) no ha realizado ninguna entrevista laboral en los últimos seis meses, según el informe ‘Tu edad es un tesoro’ de la Fundación Adecco, elaborado a partir de una encuesta a 600 profesionales mayores de 50 años en búsqueda activa de trabajo.

 

Todos los informes conducen a la misma dirección: la dificultad de estos trabajadores para reincorporarse al mercado laboral cuando la perspectiva de jubilación se visualiza, al menos, a 15 años vista.

 

Se convierten así en parados de larga duración a las puertas de una jubilación cada vez más tardía. Por eso, para amortiguar mínimamente esa situación, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contemplan varios subsidios que pueden solicitarse cuando se ha agotado el paro: la Renta Activa de Inserción (RAI), Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y Subsidio para mayores de 52 años. Si se reúnen los requisitos, este último puede ser más atractivo, ya que es la única ayuda que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la edad del retiro. Los expertos aseguran que como punto de partida está bien, pero si el desempleado no sale de ese círculo «estaremos abocando al senior al umbral de la pobreza», indican los expertos.

 

 

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación de 480 euros mensuales que pueden solicitar todos aquellos desempleados que han generado el derecho a una pensión contributiva de jubilación (15 años de cotización a la Seguridad Social), pero no tienen aún la edad legal ordinaria para recibirla. Una vez aprobada, el perceptor puede cobrarla de forma ininterrumpida hasta que la alcance y para que no pierda años de cotización, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.

 

Esto puede ser un ventaja, ya que posibilita una continuidad de las cotizaciones hasta la edad ordinaria de jubilación, pero también puede resultar perjudicial para aquellos trabajadores que tuvieron altas cotizaciones. En estos casos, pueden optar con la jubilación anticipada, tanto si es forzosa como voluntaria.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

073 SUBSIDIO 52 O JUBILACION ANTICIPADA

Deja un comentario