La medida ha levantado ampollas en el resto de los trabajadores públicos, que aún pelean por aumentar la edad del retiro forzoso de los 70 a los 72 años
Por unas u otras razones, la edad de jubilación no termina de convencer a casi ningún trabajador, tanto del sector privado como del público. Mientras en el primero los sindicatos tratan por todos los medios a su alcance de adelantar la edad lo más posible, en el sector público, la tendencia es la contraria: los funcionarios en sus distintas categorías quieren trabajar más años y retirarse más tarde.
En España no hay una edad de jubilación obligatoria para los trabajadores del sector privado, salvo que se exprese lo contrario en el convenio del sector o de la empresas en la que se trabaja. Quién decida hacerlo a los 65 años, por ejemplo, necesita haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 38 años y tres meses en la actualidad. Si no se da este supuesto, la edad de jubilación pasa a ser de 66 años y seis meses, que se ampliará a los 67 años en el ejercicio 2027.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “el retiro forzoso de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad”, con algunas excepciones, entre las que destacan los que pertenecen a los Cuerpos Docentes Universitarios; magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, y Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015. En todos estos casos, la jubilación se puede postergar hasta los 70 años siguiendo un procedimiento acordado.
Mientras todos estos temas se debaten en las diferentes mesas de negociación, ha sorprendido la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, que posibilita la jubilación de su personal funcionario nada menos que hasta los 75 años, acuerdo que generado mucho malestar en el resto de trabajadores del sector público por el agravio que supone, máxime, cuando se trata de un colectivo ya privilegiado desde el punto de vista salarial. Y las Cortes tienen siete cuerpos de personal funcionario diferentes: letrados, archiveros-bibliotecarios, asesores facultativos, redactores, técnicos-administrativos, administrativos y ujieres.
Como se asegura en la argumentación de la medida, la Constitución española, en su artículo 72.1, consagra la autonomía institucional de las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) mediante el reconocimiento de que estas “establecen sus propios reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales”. La justificación de motivos del acuerdo de 20 de noviembre pasado añade que “la singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento responde a la especial naturaleza del trabajo parlamentario y es, por ello, garantía de su mejor desempeño y de la necesaria cualificación de quienes son destinatarios del Estatuto”.
Jubilación forzosa
El nuevo estatuto establece que la jubilación forzosa en el caso del personal funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado se declarará de oficio al cumplir los 65 años de edad. Este hecho no se producirá en el supuesto de que el trabajador prolongue voluntariamente su permanencia en el servicio activo hasta el momento de cumplir los 70 años.
En el tercer punto del artículo 16, el propio Estatuto concede una nueva exención, al señalar que esa prórroga podrá extenderse hasta los 72 años, siempre y cuando se haya permanecido quince años de servicio activo en las Cortes Generales, de los cuales, “al menos, los cinco últimos sean inmediatamente anteriores a esta solicitud o, alternativamente, se posean veinticinco años de servicio activo en total”.
Pero hay un cuarto punto en el artículo 16, que extiende la jubilación hasta los 75 años, lo que algunas fuentes del sector público han calificado de “jubilación a la carta”. En ese punto se da luz verde al funcionario para extender la anterior prórroga hasta los 75 años mediante una concesión anual de la Secretaría General del Congreso o el Letrado mayor del Senado, previo informe favorable del servicio médico de la Cámara que acredite que reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de sus funciones, así como del superior jerárquico de la unidad en que preste servicios. La resolución de la prórroga atenderá la trayectoria profesional, el desempeño, méritos y tambien a razones organizativas o funcionales.
Fuente: Congreso y Senado aprueban la jubilación a la carta: 75 años para sus funcionarios | Vozpópuli


