Comunicación al trabajador del final del ERTE por Fuerza Mayor (FM)

Una de las principales novedades laborales publicadas en el último BOE Estado del 13 de mayo es la inclusión de la figura del ERTE por fuerza mayor parcial. Con esta nueva figura lo que se viene a permitir es que aquellas empresas que tienen activo un ERTE por fuerza mayor pueden sacar de forma progresiva a trabajadores del ERTE conforme se va reactivando la actividad (lo que se denomina desafectar) e incorporarlos a su puesto de trabajo con una reducción de jornada.

De esta manera, para la empresa es más viable mantener ese puesto de trabajo y, para el trabajador, aunque se vean reducidas sus horas de trabajo y por por lo tanto su salario, supone una mayor garantía de no perder su empleo.

En este tipo de ERTE por fuerza mayor parcial, podrían mantenerse a algunos trabajadores de forma total o parcial en el ERTE e ir desafectando a otros con una reducción de jornada para atender la actividad de la empresa en estos momentos de desescalada.

Esta posibilidad solo es posible como decimos para los ERTES por fuerza mayor solicitados a raíz del COVID-19 ya que los ERTES por causas ETOP no pueden desafectar a los trabajadores con una reducción de jornada y en tales casos si el trabajador se incorpora a su puesto debe hacerlo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del ERTE.

Cuando una empresa solicita sacar de forma progresiva a trabajadores de un ERTE lo que realiza en realidad es una modificación del ERTE. En este sentido, es posible realizar una modificación también si lo que se desea es pasar a un trabajador de un ERTE total a un ERTE con reducción de jornada. Es decir, si la empresa cuenta con varios trabajadores en plantilla con ERTE total y desea pasar algunos a un ERTE por reducción de jornada, deberá realizar un procedimiento similar y solicitar la modificación del ERTE.

Lo que no puede hacer en ningún caso es ampliar el ERTE incluyendo a nuevos trabajadores que antes no estaban. Para ello, tendrá que solicitar un nuevo ERTE.

La modificación del ERTE es efectiva desde la fecha en la que la empresa indica que se reincorporará el trabajador. Al tratarse de una modificación no es necesario esperar a la autorización de la Autoridad laboral.

Según el BOE del 13 de mayo, podrán extenderse los ERTES por fuerza mayor al menos hasta el 30 de junio.

En el caso de los ERTES que se hubieran solicitado con una fecha de finalización determinada, podrá respetarse esa fecha y esperar hasta entonces para incorporar a la totalidad de los trabajadores.

En cualquier caso la empresa debe notificar personalmente a cada trabajador afectado por estos posibles cambios: fin del ERTE total o modificación del ERTE parcial

Deja un comentario