CÓMPUTO Y DISFRUTE DE LOS PERMISOS FAMILIARES

La Audiencia Nacional, interpretando la jurisprudencia del TS sobre permisos familiares, considera que, a excepción del permiso por matrimonio, todos los demás deben iniciarse en día laborable y en su cómputo sólo se deben tomar en consideración los días laborables. Por el contrario, el permiso por matrimonio se debe computar por días naturales, tanto respecto a la fecha de inicio, como respecto al número de días de permiso.

La representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados a que el día inicial de cómputo (dies a quo) de los permisos familiares (matrimonio, nacimiento de hijo, hospitalización y fallecimiento de parientes), cuando que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, se inicie el primer día laborable siguiente.

La AN señala que la regulación sobre los permisos por motivos familiares en el convenio, al igual que el ET, distingue entre los permisos de larga duración , como el matrimonio al que se reconocen 15 días naturales, sin precisar en qué momento se activa el derecho; y los permisos cortos (nacimientos, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario y fallecimiento de parientes) que se reconocen por días sin precisar tampoco cuando se activa ese derecho.

Se considera que la distinción legal y convencional entre días naturales y días, reconocidos para los permisos largos y cortos respectivamente, tiene gran relevancia jurídica y revela que el legislador y los negociadores del convenio han querido dar distinto tratamiento a ambos tipos de permisos.

Por tanto, la mención a los días naturales comporta necesariamente que su cómputo incluya días laborables y días no laborables, al igual que sucede con las vacaciones anuales que también se reconocen por días naturales. Por el contrario, la mención a días prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención de legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales.

En el permiso largo, al igual que en las vacaciones, en su cómputo se opta por días naturales, que incluyen todos los días no laborables que transcurren durante el período de permiso, y por ello, el permiso se activa desde el día hecho causante y no desde el primer día laborable, ya que estos permisos corresponden a días naturales y no a laborables, por cuanto así lo ha querido el legislador, sin que los negociadores del convenio hayan mejorado esta regulación. Lo contrario supondría que los 15 días de permiso deberían corresponder a días laborables, lo que chocaría frontalmente con la concesión de días naturales, tanto en el ET como en el convenio aplicable.

En cuanto a los permisos cortos los días de permiso son días laborables, ya que su finalidad es atender a las múltiples contingencias, que puedan producir los supuestos previstos, que normalmente no se pueden realizar en días inhábiles, siendo razonable, por tanto, que se activen con carácter general en el primer día hábil desde que se produzca el hecho causante.

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