COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VERSUS COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO ¿QUÉ HA DICHO EL T.S. AL RESPECTO? ESQUEMA SINTÉTICO.

Ya sabemos todos que el complemento de maternidad original del art. 60 LGSS, ha sido un auténtico desastre, provocando numerosos pronunciamientos por parte de los jueces y magistrados del orden social, desde el mismo momento en que el TJUE señaló el carácter discriminatorio con respecto a los hombres, insisto, en su configuración inicial. Muy breve, lo que señalaba aquel complemento era:

–   Un incremento de la pensión para las mujeres pensionistas del 5%, 10 % y 15%, en función del número de hijos desde el segundo, tercero, cuarto o más.

– Fecha de efectos para hechos causante desde 01/01/2016.

– Para todas las pensiones menos jubilación anticipada voluntaria y jubilación parcial.

 

Para adecuarse a la doctrina del TJUE, el legislador de urgencia dictó un nuevo art. 60 LGSS, pasando a denominarse “complemento de brecha de género”, del que destaco, también muy brevemente:

–  Se configura como una acción tendente a reducir la brecha de género en las pensiones.

–  Carácter preferente para las mujeres.

–  Los hombres también pueden acceder, pero siempre y cuando, o bien causen derecho a la pensión de viudedad en coincidencia de pensión de orfandad de su hijo, o bien acrediten para otras pensiones, que se vió afectada su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción

– Ahora es desde el primer hijo.

– Ya no es un porcentaje de incremento de la pensión, sino una cuantía fija mensual por cada hijo, y como máxima 4, de 30,40 € mensuales.

– Establece reglas en caso de concurrencia del derecho en ambos progenitores, a favor de la pensión más baja.

-No se excluye ningún tipo de pensión.

– Efectos desde 04/02/2021.

 

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TS EN LA MATERIA:

Compatibilidad del complemento si se causan pensiones de diversos regímenes.

Esta cuestión no ha sido resuelta, y en concreto la cuestión era si causando dos pensiones de viudedad la misma beneficiaria, una en el RGSS y otra en clases pasivas, compatibles ambas, si eran o no compatible causar el derecho al complemento de maternidad en ambas pensiones. Pero el TS finalmente desestimó el rcud por falta de contradicción, y es que existía un primer motivo, sobre la revisión de actos declarativos de derecho que en suplicación fue rechazado por el TSJ, que entendió el INSS debió acudir al procedimiento del art. 146 LRJS y no a la autotutela administrativa. STS, a 21 de julio de 2021 – ROJ: STS 3234/2021

Fecha de efectos del complemento para el progenitor que lo solicita tras la STJUE de 12.12.2019 (asunto C-450/2019).

En las STS, a 17 de febrero de 2022 – ROJ: STS 621/2022STS, a 17 de febrero de 2022 – ROJ: STS 622/2022 y STS, a 30 de mayo de 2022 – ROJ: STS 1995/2022

 

Se aborda en estas sentencias cual ha de ser la fecha de efectos del complemento en cuestión, cuando se ha solicitado por parte del progenitor con bastante posterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión a que está anudada. Pues bien, dice el TS:

 

En la primera y segunda sentencias, ambas de 17/02/2022, ante los rcud de la Entidad Gestora, ciñendo el debate a si es de aplicación el art. 53.1 LGSS que establece una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud, o, por el contrario, que es lo que defendía el INSS, si el dies a quo debe fijarse en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018, WA contra INSS), resuelve el TS que es de aplicación la retroacción de 3 meses.

 

La tercera de las sentencias, dictada en Pleno, ya advierte que en las dos anteriores solo pudo discutirse, al ser recurso de la entidad gestora, sobre el alcance de la fecha de efectos con carácter retroactivo trimestral. Sin embargo, aquí da un paso más y señala que “el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS”, y por tanto sin limitación a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

Indemnización por daños morales.

Se debate en la STS, a 17 de mayo de 2023 – ROJ: STS 2149/2023 Si el progenitor hombre tiene derecho a una indemnización por daños morales consecuencia de  la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón,el complemento de maternidad del art. 60 LGSS, tras el dictado de la STJUE de 12/12/19, a lo que contesta el TS que no procede, ya que, dice “la reparación correspondiente a la quiebra del derecho de igualdad de la parte actora derivada de la denegación del complemento de maternidad por aportación demográfica ha de consistir, en consecuencia, en una retroacción de la fecha de efectos del reconocimiento del complemento al momento inicialmente fijado para el abono de la prestación de jubilación contributiva. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante”.

Sin embargo, con posterioridad a esta STS, el TJUE en Sentencia de 14 de septiembre de 2023 ha señalado que el progenitor varón, con respecto al complemento de maternidad, sufrió una doble discriminación, primero en la ley, y después en la actuación de la Entidad Gestora que siguió denegando el derecho, lo que da lugar a que sí tenga derecho a ser indemnizado, al menos en la cuantía de los costes del procedimiento judicial.

 Procedimiento de reclamación del complemento. Cabe Tutela DD.FF.

Al hilo del anterior apartado,  la STS, a 19 de julio de 2023 – ROJ: STS 3405/2023 ha establecido que es correcto el empleo de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales para ejercitar una pretensión de condena al INSS del abono el complemento de maternidad a un varón. Y claro, mediante dicha modalidad cabe también la reclamación del daño causado por la vulneración del DD.FF.

Posible disfrute del complemento por parte de ambos progenitores.

En una primera sentencia, la STS, a 26 de julio de 2022 – ROJ: STS 3195/2022ante el RCUD formalizado por el Ministerio Fiscal, el Tribunal inadmitió el mismo, perdiendo la oportunidad de aclarar la situación.

No obstante, en la  STS, a 17 de mayo de 2023 – ROJ: STS 2132/2023 declara expresamente el derecho del padre y de la madre a la percepción simultanea  el complemento de maternidad por aportación demográfica, esos sí, si se trata del régimen anterior al RD Ley 3/2021, sin minoración alguna en la percepción del complemento de cada uno de ellos.

Y es que, y ahora entra en juego el complemento de brecha de género, la  STS, a 29 de junio de 2023 – ROJ: STS 3052/2023 reconoce que puede concurrir el derecho del progenitor al complemento de maternidad y del otro progenitor a percibir el complemento de brecha de género, pero procede entonces la minoración del complemento del primero en la cuantía que se reconoce a la otra progenitora por complemento de reducción de la brecha de género.

No procede el reconocimiento del complemento para pensiones causadas antes de 1/1/2016.

Así lo ha dictaminado el TS en las sentencias  STS, a 04 de octubre de 2022 – ROJ: STS 3538/2022,  STS, a 08 de febrero de 2023 – ROJ: STS 395/2023 y  STS, a 09 de marzo de 2023 – ROJ: STS 922/2023. No es que el TS establezca que si la pensión tiene efectos anteriores a la entrada en vigor del complemento no corresponde su reconocimiento, es que además señala, expresamente en materia de revisión de grado de incapacidad permanente, que si el primitivo grado de IP fue anterior a 1/1/2016 y el incremento de grado posterior a esa fecha, tampoco se causa derecho al complemento.

No procede la declaración del complemento respecto a la jubilación anticipada de carácter voluntario.

Toda vez que en la redacción original se excluyó la aplicación del complemento a esa concreta modalidad de jubilación, lo que no ocurre con el actual complemento de brecha de género, la  STS, a 31 de mayo de 2023 – ROJ: STS 2617/2023 dice que no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada, ya que el art. 60.4 LGSS así lo expresa y fue avalada por Auto TC 114/18 y STJUE 12/05/1/21, C-130/20, y no cabe la aplicación retroactiva del RD-Ley 3/21.

 No procede el reconocimiento del complemento con respecto al feto nacido muerto.

Aunque en una primera sentencia,  STS, a 15 de febrero de 2023 – ROJ: STS 771/2023, con respecto a cuestión sobre el complemento y la vinculación con hijos nacidos fallecidos horas después de nacer, no sobreviviendo las 24 horas siguientes, por no apreciar contradicción, poco después, en la  STS, a 27 de febrero de 2023 – ROJ: STS 748/2023 declaró que el feto nacido muerto no computa a efectos del devengo del complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica, indicando que con la STJUE 12/12/19 no cabe hermenéutica de perspectiva de género.

 

Finalizo. Quedan pues, algunas cuestiones pendientes de resolver por el TS, especialmente respecto a la indemnización que el TJUE ha señalado que sí procede. Pero lejos de desaparecer el debate, ya se ha planteado cuestión prejudicial respecto a la posible discriminación respecto al progenitor varón del actual complemento de brecha de género (acceso aquí a la cuestión). Nos esperan aún muchas nuevas resoluciones…

Fuente: Otroblogmás, pero este es el mio!

otroblogmás, pero este es el mío!!!!: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VERSUS COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO ¿QUÉ HA DICHO EL T.S. AL RESPECTO? ESQUEMA SINTÉTICO. (miguelonarenas.blogspot.com)

 

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