COBRAR SIMULTÁNEAMENTE UNA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO Y LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La regla general que recoge la Seguridad Social es que cobrar una pensión de jubilación es incompatible con las prestaciones de desempleo pues ambas prestaciones tienen por objeto común sustituir las rentas del trabajo que se han dejado de percibir, por estar en desempleo o por estar ya jubilado. No obstante, es sabido que la pensión de jubilación es compatible con los ingresos por una actividad laboral (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena) y en tales casos al perder involuntariamente el trabajo es factible recibir la prestación/subsidio de desempleo simultáneamente a la pensión de jubilación

La más común es cuando un trabajador o trabajadora, llegada la edad de jubilación, opta por una modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo que le permite, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. 

Otra posibilidad de compatibilización del trabajo con la pensión es la jubilación anticipada parcial con contrato de relevo a la que se puede acceder de forma acordada con la empresa a un reducción de la jornada de trabajo de hasta el 75% y que se compatibiliza con la pensión de forma proporcional a la jornada pactada.

También se puede compatibilizar el trabajo con la pensión con la modalidad de la jubilación activa que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. Se puede optar por la jubilación activa siempre que se produzca a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera laboral de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión (si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%).

Además, también se contempla la jubilación flexible que permite, a quien ya es pensionista, empezar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad. En estos casos, es compatible seguir cobrando la pensión, pero se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.

NOTA: Recordar que la pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del SMI en cómputo anual pues en tal caso, si se es ya pensionista de jubilación, no es obligatorio darse de alta en el RETA.

Si por cualquier causa una persona jubilada cesa involuntariamente en su actividad laboral su pensión de jubilación seguirá siendo compatible con cualquier prestación que sustituya al salario (igual que era compatible cobrar el sueldo en estos casos). 

VER: JUBILACIÓN compatible con el TRABAJO. Introducción

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4 comentarios en «COBRAR SIMULTÁNEAMENTE UNA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO Y LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN»

  1. Buenos días tengo 38 años cotizados 61 años entre ellos 10 autónomos 2 Con A.L tuve que dejar negocio falta de trabajo ? Me sirve para jubilarme jubilación anticipada tengo 61 años cobrando el subsidio gracias

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