COBRAR DOS INCAPACIDADES PERMANENTE A LA VEZ

Es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente en caso de que se hayan generado en regímenes distintos, y en cada uno de ellos de manera independiente se cumplan los requisitos para acceder a la pensión.

En sentido contrario, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario»

 

Por tanto, si son prestaciones generadas en regímenes distintos sí es posible ya sea en régimen general, régimen especial de autónomos, régimen especial del mar, Régimen Especial de la Minería del Carbón. De hecho, es posible considerar las dolencias de la incapacidad permanente inicial, para que se revise y se otorgue un grado de incapacidad permanente posterior.

 

A modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 establece que son «compatibles dos pensiones de incapacidad permanente absoluta en dos regímenes distintos de nuestro Sistema de Seguridad Social cuando ha existido sucesión en actividades laborales que dieron lugar al alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social cuando el beneficiario reúne los requisitos legales exigidos en cada uno de ellos y con independencia de que se tengan en cuenta para la agravación dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente declarada en el otro Régimen.»

 

Requisitos para cobrar las dos pensiones de incapacidad permanente

Para percibir dos pensiones de incapacidad permanente se deben de haber generado en dos regímenes diferentes, y en cada uno de ellos cumplir los requisitos correspondientes. El principal requisito es el de cotización previa.

 

Nunca se puede cobrar más que la pensión máxima normalmente establecida en los presupuestos generales del estado. En el año 2024 esta cuantía es de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales, en virtud del artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social.

Es decir, la suma de las dos pensiones de incapacidad permanente nunca podrá superar los 3.175,04 euros, salvo gran invalidez o recargo de prestaciones.

 

Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores.

 

Por otro lado, en cuanto a la cuantía que vamos a percibir depende del grado de incapacidad permanente concedido y la base reguladora utilizada para dicha pensión.

 

Dos pensiones totales cualificadas

La incapacidad permanente total cualificada es aquella que se abona a una persona trabajadora que tiene más de 55 años y no está trabajando, aumentando la cuantía de la pensión de un 55% a un 75%.

En cuanto a la incompatibilidad, el artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, regula el derecho al incremento de la pensión de IPT cualificada: «El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo«.

La Jurisprudencia ha considerado que no es compatible con la prestación por desempleo, a modo ilustrativo la Sentencia Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de octubre de 2022.

 

Sin embargo, sí que se ha considerado compatible percibir dos prestaciones de incapacidad permanente total cualificada.

 

A modo de ejemplo, la sentencia del País Vasco de 18 de marzo de 2014 considera que sí que se deben percibir en las dos incapacidades permanentes totales. Si bien es cierto, dicha sentencia, cuenta con un voto particular que considera que no es posible.

 

Dos incapacidades en el mismo régimen: una excepción

La legislación laboral de la seguridad social no permite compatibilizar dos pensiones de incapacidad permanente si provienen del mismo régimen de la seguridad social.

 

En caso de que ya tengamos una pensión, y nos concedan otra, tendremos que optar obligatoriamente por una de ellas.

 

En este sentido, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: «En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.»

 

Por ejemplo, si eres una persona trabajadora en el Régimen general que se le concede una IPT para tu profesión habitual de operario de fábrica y posteriormente, se le concede otra en el mismo régimen general como administrativo, el INSS exigirá que se opte entre la prestación que ya se estaba cobrando o la nueva generada.

 

En cualquier caso, la reciente jurisprudencia del TJUE ha abierto una excepción pues recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-625/20 ha reconocido el derecho a percibir dos pensiones por incapacidad permanente total en el mismo régimen legal de Seguridad Social (RGSS), por apreciarse una discriminación indirecta que ha sido plasmada en la Sentencia del Juzgado Social de Barcelona de 9 de enero de 2023.

 

Esta sentencia proviene de una cuestión prejudicial formulada por el juzgado de lo Social Nº 26 de Barcelona mediante auto de 13 de octubre de 2020 elevando al TJUE la consideración si es contraria a la normativa europea, y más concretamente el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, y al artículo 5 de la Directiva 2006/54/CE.

 

Por un lado, el INSS deniega la incompatibilidad basada en el artículo 163 de la LGSS. Por otra parte la persona trabajadora considera que existe una discriminación por razón de sexo.

 

En este sentido, se razona que el régimen de compatibilidad de prestaciones genera una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por la normativa europea, ya que perjudicará porcentualmente en mayor medida a las mujeres que a los hombres, sin que haya una razón objetiva para ello.

 

Sentado lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 30 de junio de 2022 analizando los datos estadísticos de afiliación a diferentes regímenes considera que bajo este sistema los hombres se encuentran en mejor situación que las mujeres para obtener el derecho a varias pensiones de incapacidad permanente total en regímenes distintos.

Finalmente, tras la citada resolución del TJUE, el Juzgado de lo Social Número 26 en la sentencia de 9 de enero de 2023 considera que sí que son compatibles.

 

Fuente: cuestiones laborales ¿Puedo cobrar dos incapacidades permanente a la vez? (cuestioneslaborales.es)

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