EL GOBIERNO BARAJA MEJORAR EL ACCESO A LA JUBILACIÓN DE LOS FIJOS DISCONTINUOS

La Seguridad Social estudia compensar parte de las lagunas de cotización de estos trabajadores, que parte del año no están en activo ni cotizan

Tras equiparar los contratos a tiempo completo con los de tiempo parcial, ahora quiere hacer lo mismo con los fijos discontinuos

El Gobierno baraja mejorar las condiciones de acceso a la jubilación de los fijos discontinuos y compensar los periodos no cotizados para que así los trabajadores puedan acreditar antes los años suficientes para retirarse. Una medida que actualmente podría beneficiar a corto plazo a unas 50.000 personas, atendiendo a los datos de afiliación, según los cuales hay esa proporción de trabajadores con más de 60 años y dados de alta con un contrato fijo discontinuo.

 

Los trabajadores fijos discontinuos se vieron perjudicados por el cambio de criterio que entró en vigor el octubre pasado y que sí que benefició a centenares de miles de trabajadores a tiempo parcial. El Gobierno eliminó los coeficientes de parcialidad, y ahora un día trabajado, ya sea a jornada completa o parcial, equivale a un día cotizado pues ese mecanismo de compensación que existía antes para los trabajadores de tiempo parcial les beneficiaba a ellos también pues les ayudaba a compensar los días que no trabajaban a lo largo del año

 

Ahora la Seguridad Social se ha comprometido con patronal y sindicatos a estudiar cómo crear un nuevo mecanismo para compensar esas lagunas de cotización. Especialmente teniendo en cuenta el actual auge de esta figura, aupada con la última reforma laboral por encima del contrato temporal.

 

«En los últimos meses se están produciendo incidencias negativas en el acceso a la jubilación de este colectivo y es una situación que tiene que resolverse. El Gobierno, verbalmente todavía, ha anunciado su disposición a resolver esta cuestión y ha anunciado una propuesta que recibiremos en los próximos días», explicaron desde UGT.

 

LA INTEGRACIÓN DE LAGUNAS

La integración de lagunas es un mecanismo utilizado para el cálculo de la jubilación que alivia los efectos negativos que tienen los periodos sin cotizar en la futura pensión de jubilación.

 

La base reguladora de la jubilación se calcula según las cotizaciones de los últimos 25 ó 29 años. Sin lugar a dudas, se trata de un periodo de tiempo muy amplio durante el cual, el futuro jubilado, puede tener mensualidades sin cotizar o cotizadas por debajo de la base mínima (normalmente porque solo ha cotizado unos días al mes). Esos periodos sin cotizar pueden perjudicar el resultado de la pensión. Por ese motivo se creó la integración de lagunas, que sirve para mejorar la pensión de jubilación de personas que tienen periodos no cotizados que reducirían mucho su pensión final.

 

Sin embargo, este derecho a la integración de lagunas no beneficia a todos por igual, depende básicamente del género del futuro pensionista (hombre o mujer) y del régimen o sistema de la Seguridad Social en el que se ha cotizado (general, autónomos, agrícola, hogar, etc).

 

Norma general

Como norma general para el cálculo de la pensión se integran las primeras 48 lagunas con el 100% de la base de cotización mínima del año en que se encuentren. Por ejemplo, a un trabajador que tiene mensualidades sin cotizar en 2023, cuando se calcule su futura jubilación, se le integrarán con la base de 1.260 euros, que corresponde a la mínima para este año.

 

A partir de la número 49, se integrarán con el 50% de la base de cotización mínima. Esto lógicamente mejora la base reguladora y en consecuencia, la pensión de jubilación.

 

Los autónomos, trabajadores del sector agrario y empleados o empleadas del hogar, tienen una régimen de lagunas mucho más restrictivo, como se explica también a continuación.

 

Integración de lagunas para las mujeres

La última reforma de pensiones, aprobada y publicada en marzo de 2023, introdujo una mejora en la ampliación de lagunas en favor de las mujeres.

Si hemos dicho que, por norma general, se integran lagunas con el 100% de la base de cotización mínima, a las mujeres se les integrarán del siguiente modo:

  • Desde la laguna 1 hasta la 60 = 100% de la base de cotización mínima.
  • Desde la laguna 60 hasta 84 = 80% de la base de cotización mínima.
  • A partir de la laguna 85 = 50% de la base de cotización mínima.

Este beneficio en favor de las mujeres persistirá hasta que la brecha de género entre las pensiones de hombres y mujeres se reduzca por debajo del 5%.

 

Integración de lagunas mejorada para los hombres

Los hombres también podrán acogerse a la fórmula mejorada de integración de lagunas que se ha expuesto en el apartado anterior (para mujeres), únicamente si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que hayan tenido hijos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y tengan al menos, 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores a su nacimiento o adopción.
  • Que hayan tenido hijos con posterioridad a 1 de enero de 1995 y el promedio de las 24 bases de cotización posteriores a su nacimiento o adopción, sean como mínimo, un 15% inferiores a la de los 24 meses anteriores.

 

Lagunas de trabajadores a tiempo parcial

Para los trabajadores por cuenta ajena (régimen general y otros) que durante su vida laboral han cotizado a tiempo parcial, la laguna se les integrará de forma reducida proporcionalmente a su jornada.

 

Por ejemplo, si este año 2023 la base de cotización mínima es de 1.260 euros, a un trabajador a media jornada (50%) se le integrará la mitad de esta base, es decir, 630 euros por cada mensualidad sin cotizar. Y a un trabajador con una jornada de 30 horas semanales (75%) se le integrarían 945 euros mensuales.

 

Ya se ha debatido en el Tribunal Constitucional si esta integración debería equipararse a la de trabajadores a tiempo completo, como sí ocurrió en el caso del porcentaje aplicable sobre la base reguladora o los tiempos de cotización mínima necesarios para acceder a la jubilación. Sin embargo, en la cuestión relativa a la integración de lagunas, el Tribunal Constitucional decidió que la integración proporcional no es inconstitucional, sino que obedece al sistema de contributividad: más recibe quien más cotiza.

 

Lagunas de autónomos

Tradicionalmente la ley ha excluido a los autónomos de este beneficio a la integración de lagunas. Cuando un autónomo tenía mensualidades sin cotizar, estas se quedan a cero euros. Actualmente esta realidad sigue así, con una única excepción que ha introducido la reforma de marzo de 2023: aquellos autónomos que agoten la prestación por cese de actividad, y sigan desempleados, integrarán un máximo de seis lagunas.

 

Lagunas de trabajadores del sistema agrario

Otros perjudicados por la carencia de integración de lagunas son los trabajadores pertenecientes al sistema agrario. Estos trabajadores no tienen reconocido el derecho a la integración de lagunas, ni siquiera en los términos y condiciones comentadas para los autónomos, de modo que en caso de tener lagunas en su cotización, estas quedarán a cero euros o por una cifra inferior a la base de cotización mínima.

 

Lagunas de empleadas del hogar

Otro colectivo que tradicionalmente estaba excluido de la integración de lagunas, es el de empleados o empleadas del hogar. Con la aprobación y publicación del Real Decreto 16/2022 el mecanismo de integración vuelve a reconocerse en favor de las empleadas del hogar, aunque no con efectos retroactivos: queda expresamente excluido el periodo comprendido desde el año 2012 hasta el año 2023.

 

 

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