CCOO denuncia que a “cientos de miles” de trabajadores no se les está aplicando la subida del SMI

La organización lanza una campaña informativa (“¡Que no te la jueguen!”) al respecto y pondrá en marcha una página web para que los trabajadores puedan consultarles al respecto

El RD de 21 de diciembre fijó el SMI para 2019 en 900 euros brutos al mes en 14 pagas, a la que hay que sumar los complementos salariales a los que se tenga derecho por convenio, pacto o contrato de trabajo. Pero:

– No se pueden incluir en el SMI los complementos personales (antigüedad, idioma, títulos, etc), los complementos por trabajo efectivamente realizado (nocturnidad, turnos, domingos y festivos, etc) ni los complementos asociados a los resultados de la empresa (productividad, bonus, etc).

– Tampoco se pueden incluir en el SMI (por su naturaleza extrasalarial) la compensación de gastos de transporte, las dietas, las aportaciones a planes de pensiones o las indemnizaciones por traslado.

– Sí se incluyen en el SMI las pagas extras y otras pagas o complementos que perciba la totalidad de la plantilla sin estar supeditados a causa alguna, como es el caso de algunas empresas donde se cobran 15 o 16 pagas fijas anuales o donde existe un plus de convenio.

– En el SMI no entra la retribución en especie

– El SMI está referido a la jornada completa de trabajo establecida en convenio, pacto o contrato para cada actividad y, en su defecto, a la jornada máxima legal (40 horas semanales).

-Los convenios colectivos que contemplen retribuciones inferiores al SMI deben actualizarse incluso cuando no se aplique el convenio colectivo también de debe abonar el SMI.

– El SMI es inembargable, salvo que se trate de deudas sobre alimentos debidos al cónyuge o descendientes cuando su obligación nazca de la ley o de sentencias en procesos de nulidad, separación o divorcio.

– El SMI está referido a la jornada completa de trabajo establecida en convenio, pacto o contrato para cada actividad y, en su defecto, a la jornada máxima legal (40 horas semanales).

– Los convenios colectivos que contemplen retribuciones inferiores al SMI deben actualizarse.

– La cuantía del SMI es inembargable, salvo que se trate de deudas sobre alimentos debidos al cónyuge o descendientes cuando su obligación nazca de la ley o de sentencias en procesos de nulidad, separación o divorcio.

– Los contratos a tiempo parcial, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas no pueden tener una retribución inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

– El cómputo diario del SMI no incluye la parte proporcional de los días de descanso que deberán abonarse igualmente.

– Para los temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan los 120 días, el real decreto establece un salario mínimo diario de 42,62 euros, que incorpora la prorrata de domingos, festivos y pagas extraordinarias, pero no las vacaciones.

– Para las empleadas del hogar familiar que prestan servicio por horas en régimen externo se especifica el valor mínimo de la hora de trabajo en 7,04 euros brutos por todos los conceptos retributivos (pagas extra, descansos, festivos y vacaciones). EFE Te puede interesar

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