¿ CATEGORÍA PROFESIONAL O GRUPO PROFESIONAL?

Si ya se lleva unos cuantos años en el mercado laboral seguramente habrá visto en su contrato de trabajo una referencia a la categoría profesional. Se trata de un concepto que se encargaba de clasificar el trabajo a desempeñar y que también tenía una incidencia directa sobre lo que se cotizaba a la Seguridad Social.

Sin embargo, la reforma laboral de 2012 acabó con el concepto de categoría laboral o profesional, y en su lugar ahora hablamos de grupos profesiones.

La categoría hacía referencia a un conjunto de características propias del trabajador: su titulación y el puesto que desempeñaba en la empresa. Como es lógico, a mayor categoría más se cobraba y, en consecuencia, más se cotizaba. El grupo profesional no tiene en cuenta tanto las aptitudes personales del trabajador como las tareas propias del puesto de trabajo.

Lo normal es que en el contrato de trabajo se indique el puesto que se ocupa, las funciones y el grupo profesional al que pertenecen esas actividades. Los grupos profesionales también quedan reflejados en el convenio colectivo de aplicación. En algunos casos se desarrollan funciones pertenecientes a varios grupos profesionales, y en tal caso se considera que se pertenece realmente a aquel a cuyas funciones se les dedique más tiempo dentro de la jornada laboral.

Básicamente estos grupos de cotización determinan el tipo de tarea que el trabajador realiza en la empresa para la que trabaja, determina el sueldo que reciba por su trabajo y la contribución que la empresa debe hacer por dicho trabajador a la Seguridad Social.

Hoy por hoy existen 11 grupos de cotización:

  • Grupo 1: ingenieros y licenciados
  • Grupo 2: ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
  • Grupo 3: jefes administrativos y de taller
  • Grupo 4: ayudantes no titulados
  • Grupo 5: oficiales administrativos
  • Grupo 6: subalternos
  • Grupo 7: auxiliares administrativos
  • Grupo 8: oficiales de primera y segunda
  • Grupo 9: oficiales de tercera y especialistas
  • Grupo 10: peones
  • Grupo 11: trabajadores menores de 18 años
RGSS
RETA

Los grupos de cotización son fundamentales para determinar dos aspectos fundamentales que repercutirán en la contraprestación que una empresa te da por tu trabajo:

  • El sueldo: los diferentes grupos de cotización sirven para establecer unos topes mínimos y máximos en la remuneración de los trabajadores.
  • La base de cotización: El BOE publica cada año unas tablas que determinan las bases mínimas y máximas para los grupos. La base es el salario del trabajador y a partir de ella se realizan diferentes cálculos que determinan la cantidad total que debe pagar la empresa en concepto de SS.

Desde el 1 de enero de 2019 las bases mensuales de cotización para cada grupo son las siguientes:

  • Grupo 1: 1.466,40 € la mínima y 4.070,10 € la máxima.
  • Grupos 2 a 7: 1.057,80 € la mínima y 4.070,10 € la máxima.
  • Grupos 8 a 11: 35 € la mínima y 135, 67 € la máxima, en este caso la base de cotización es diaria y no mensual como en el resto de casos.

Por lo tanto, para calcular cuál es el coste para la empresa por un trabajador hay que tener en cuenta varios factores, pero podríamos establecer unos porcentajes orientativos:

  • La empresa debe abonar un 23,6% de la base en concepto de contingencias comunes.
  • También abonará un 5,5% del salario mensual en concepto de prestación por desempleo.
  • 3,5% en concepto de coberturas para accidentes de trabajo o enfermedades relacionadas con el ámbito profesional. Este porcentaje puede variar.
  • 0,6% en concepto de formación para el empleado.
  • 0,2% al FOGASA, el fondo de cobertura para posibles despidos de empresas en quiebra.

Estas aportaciones hacen que una empresa pague por un trabajador mucho más del salario. Por ejemplo, un trabajador que cobre 1.200 euros netos, podría costar a la empresa para la que trabaja alrededor de 2.000 €.

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