El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, (“la reforma laboral”) incluye un buen número de modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, entre las que destacan los cambios producidos en los contratos de corta duración y las exenciones de las distintas modalidades de Erte.
Para simplificar las actuaciones administrativas, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce la creación de un procedimiento único para que las empresas puedan comunicar al SEPE y a la TGSS el inicio y el fin de las suspensiones y reducciones de contratos con motivo de la declaración de ERTE.
Se modifican las referencias a los contratos fijos periódicos, derivadas de las modificaciones del artículo 16 del ET, y se actualiza el artículo 273.2 a fin de determinar que la entidad gestora ingresará solo la aportación del trabajador en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato.
CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN
Hasta ahora se venían penalizando los contratos temporales de cinco días o menos de duración, pero desde el pasado 31 de diciembre de 2021 la nueva normativa modifica el artículo 151 de la LGSS para introducir un incremento de la penalización asociada a la suscripción de contratos temporales de corta duración e incentivar así que los contratos superen los 30 días de duración.
Así, y con independencia de que el contrato se haya formalizado antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, las empresas tendrán que abonar una cotización adicional fija a la finalización de los contratos temporales con una duración inferior a 30 días de un total de 26,57 euros por contrato.
Esta medida no afecta a los trabajadores del Régimen Especial para la Minería del Carbón o de los Sistemas Especiales de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y Empleados de Hogar. Tampoco a los contratos por sustitución.
Esos 26,57 euros por contrato son el resultado de la modificación del criterio de aplicación de la sobrecotización, que antes de la reforma se cifraba en un 40% de la cuota, mientras que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley se considera el importe resultante de multiplicar por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del RGSS para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
La empresa deberá ingresar las cuotas propias cuando el trabajador se encuentre inmerso en un ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato o en los supuestos excepcionales que se regula para el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
El cálculo de la aportación empresarial será el resultado de multiplicar los días de alta de cada trabajador por el promedio de las bases de los seis meses previos a la reducción de jornada, suspensión de contrato o situación de circunstancias excepcionales y dividir entre 180, lo que corresponde en días a los citados seis meses. De esta forma, un contrato de un solo día de duración va a tener el mismo sobrecoste que otro de 29 días, porque se trata de un coste fijo a la finalización del mismo.
Contrato de construcción
Se modifica la norma para incluir, junto con el despido, un nuevo supuesto de situación legal de desempleo relativo a la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
De esta forma, los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de la construcción, podrán extinguirse por motivos inherentes al trabajador y tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
Esta extinción no es aplicable a los trabajadores que forman parte del personal de estructura. La finalización de la obra determina la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación y, si es preciso, desarrollar un proceso de formación profesional.
Mejora tras el contrato de obra
La desaparición del contrato por obra y servicio a partir del próximo 30 de marzo de 2022 deberán acudir a la contratación de fijos discontinuos. Este cambio supondrá un pequeño ahorro económico para las empresas, puesto que la cotización por desempleo a cargo de la empresa en el contrato por obra y servicio era, hasta septiembre de 2021, del 6,7% y, ahora, se reduce al 5,5% para los contratos de fijos discontinuos.
Contratos de sustitución
La nueva norma no especifica si las bonificaciones por el contrato de interinidad van a mantenerse en el de sustitución si se contrata una persona en situación de desempleo, en las situaciones situación de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia si celebraban contratos con trabajadores desempleados. Esta reducción era del 100% tanto para contingencias comunes como para las profesionales.
Contratos formativos
La reforma laboral afecta a los cambios en relación con la cotización de los contratos formativos, ya que, a partir del 30 de marzo de 2022, el empresario estará obligado a cotizar por la totalidad de contingencias, si los contratos se celebran a tiempo completo, en los términos de la modificación de la disposición adicional 43 de la LGSS.
Se habilita, además, la aplicación a los contratos formativos en alternancia de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos para los contratos para la formación y el aprendizaje con carácter previo a la reforma.
Trabajadores en ERTE
Los empleadores que soliciten un ERTE en cualquiera de sus modalidades tendrán derecho exenciones en las cuotas por contingencias comunes y por el resto de conceptos de recaudación conjunta. Así, en los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP), se aplicará una exención del 20% de las cuotas si la empresa realiza acciones formativas. Si el ERTE responde a una situación de fuerza mayor (FM) temporal o por impedimento o limitación, la exención de cuotas alcanzará el 90%.
Respecto de la base de cotización para el cálculo de la aportación empresarial, el artículo 153.bis establece que “en estos supuestos, las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato”. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados. Las bases de cotización calculadas conforme a lo indicado anteriormente se reducirán, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.”
Tal y como establece el citado artículo 153.bis, si durante el período de suspensión del contrato o reducción de jornada, el trabajador se encontrase en situación de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, para el cálculo de la cuota a ingresar por los períodos de suspensión del contrato o por el tiempo de reducción de jornada en el que no se trabaje, no resultarán de aplicación las normas de cotización establecidos con carácter general para estas situaciones.
En virtud del artículo 153.bis de la LGSS, corresponde a la empresa ingresar la aportación empresarial de los trabajadores afectados por el ERTE con independencia de que el trabajador cause, o no cause, derecho a la prestación por desempleo o a la prestación a la que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la LGSS. Por lo tanto, desde el 31 de diciembre de 2021, los trabajadores con suspensión del contrato que no causen derecho a prestación por desempleo deben mantenerse en situación de alta.
ERTE en el Mecanismo RED
En el caso de que se trate de un ERTE promovido en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es preciso distinguir dos supuestos. El primero es el denominado RED Cíclico, que se produce por circunstancias coyunturales y excepcionales, que pueden repetirse de forma recurrente en el tiempo, con un máximo de un año de duración. En este tipo de caso: un 60% durante los primeros cuatro meses desde su activación por acuerdo de Consejo de Ministros, un 30% los cuatro meses siguientes y un 20% los cuatro posteriores.
El segundo supuesto es el RED Sectorial, en el que una circunstancia excepcional produce cambios permanentes que requieren recualificaciones en los trabajadores, con un máximo de un año con dos prórrogas de seis meses. En este caso, el 40% si la empresa realiza acciones formativas y respecto a las exoneraciones que se aprobaron con la sexta prórroga de los ERTEs, hasta el 28 de febrero de 2022.