¿PERO ME PUEDEN OBLIGAR A JUBILARME?

El acceso a la jubilación es un derecho y no una obligación, pero existen ciertas excepciones a esa regla general.

 

Como regla general, es el trabajador quién decide si se jubila y accede a la pensión una vez llegada la edad legal ordinaria de jubilación o si pospone la misma a un momento posterior. Sin embargo, existen varias excepciones a esta regla general: los funcionarios públicos que, salvo excepciones, sí que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años y la jubilación obligatoria recogida en convenios colectivos

 

La normativa sobre la obligatoriedad de la jubilación ha ido sufriendo diversos cambios de criterio. A finales de 2018 se produjo un cambio de criterio (a través del Real Decreto-Ley 28/2018) que volvió a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria. Recientemente, el primer bloque de la reforma Escriva de las pensiones (Ley 21/2021) que entró en vigor el 1 de enero de 2022, ha introducido modificaciones en la regulación de la jubilación forzosa y prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años

 

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.
  • La medida deberá vincularse al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador.

 

Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.

 

  • Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estarán determinadas por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable
  • LaSeguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo

 

La aplicación de esta excepción (para reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  • a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

 

  • b) Que en el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20% sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión de extinción del contrato. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

  • c) Cada extinción contractual por jubilación forzosa deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la empresa a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado.

 

Lo comentado anteriormente (edad de jubilación forzosa igual o superior a los 68 años) sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.

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