El Ministerio de Seguridad Social y los agentes sociales tras casi ocho meses de negociación, han alcanzado un acuerdo que adelanta el acceso a la jubilación parcial, recoge un nuevo incentivo a la demorada y modifica la compatibilidad entre empleo y pensión en el caso de la activa. A la espera del trámite parlamentario de estas cuestiones, así queda cada modalidad en el acuerdo:
la jubilación demorada
A partir del segundo año de demora se incrementa la pensión a la hora de jubilarse en un 2% cada seis meses. Un ejemplo: un trabajador que demora su retiro dos años y medio, verá incrementada su pensión en un 10%, mientras que actualmente solo podría retirarse al cabo de dos años, con el 8% más, o transcurridos los tres años, con el 12%.
la jubilación activa
En este momento, solo se permite cobrar el 50% la pensión mientras se sigue trabajando, tras un año de demora. Este primer año, más allá de la edad de jubilación, se mantiene sin pensión, pero después los porcentajes van incrementándose. La escala queda así:
- Primer año, tras el de demora: 45%.
- Segundo año: 55%.
- Tercer año: 65%.
- Cuarto año: 80%.
- A partir del quinto año: 100%.
Además, se elimina el requisito de contar con una carrera de cotización completa y el 100% de la base reguladora y se reconoce la compatibilidad con los incentivos de demora. Eso es: un trabajador puede demorar su jubilación y, después, pasar a la jubilación activa.
En el RETA tampoco se necesitará una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. El porcentaje de compatibilidad de la pensión será igual que el de los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan uno o más empleados con contrato indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses o si lo contrata. En ese caso, el porcentaje inicial será del 75%y se incrementará en cinco puntos cada 12 meses.
la jubilación flexible
Supone compatibilizar empleo y pensión tras el retiro, es decir, supone una reintroducción en el mercado laboral. Se trata de una modalidad compleja, por su desarrollo normativo. Se ha mandatado al Gobierno para que, en un plazo de seis meses, revise la regulación y busque fórmulas para incentivar su acceso, “mejorando el porcentaje de pensión a percibir”, indica el texto.
la jubilación parcial con contrato relevo
Se adelanta el acceso a esta modalidad de jubilación hasta tres años antes de la edad legal, en lugar de dos, como ocurre hasta ahora.
Ese año que se gana tiene, no obstante, condiciones: la reducción de la jornada del jubilado parcial tiene que ser de entre el 20 y el 33%. Para los otros dos años, todo sigue igual, entre el 25 y el 75%. Además, los trabajadores podrán pactar con la empresa, de forma individual, o mediante negociación colectiva, acumular periodos de tiempo de trabajo.
La contratación de los relevistas tendrá que ser indefinida, a tiempo completo y deberá mantenerse, al menos, hasta dos años después de la extinción de la jubilación parcial.
El sector manufacturero tiene una normativa propia en esta materia, y se prorrogan las condiciones de la jubilación parcial en vigor hasta 2029. Actualmente, los empleados y empleadas con jubilación parcial ordinaria tienen una cotización del 100%; mientras en el sector manufacturero era del 20% y se ha acordado incrementar esa cotización de la empresa de forma progresiva:
- En 2025, al 40%.
- En 2026, al 50%.
- En 2027, al 60%.
- En 2028, al 70%.
- En 2029, al 80%.
profesiones penosas y peligrosas
Se establece un nuevo procedimiento, que deben activar de forma conjunta las organizaciones sindicales y empresariales o la administración, de oficio. Para ello hacen falta dos requisitos: que no se pueda modificar las condiciones de trabajo y que los indicadores técnicos que se utilicen sean objetivos.
El texto no habla de sectores, sino de ocupaciones. Esto puede provocar que dentro de un mismo sector haya determinadas ocupaciones especialmente penosas o peligrosas y otras no. ¿Cómo se decide? Tras iniciarse el procedimiento, se realizará un análisis minucioso y exhaustivo de la trayectoria laboral, las contingencias profesionales, la morbilidad y, en los casos más extremos, la mortalidad. Al proceso tendrán que aportar informe la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y participará una comisión de evaluación, así como los agentes sociales y los ministerios de Seguridad Social, Hacienda y Trabajo.
las mutuas de accidentes de trabajo
Ya se había pactado la participación de las mutuas en el seguimiento y tratamiento de los procesos traumatológicos. El acuerdo permitirá a los trabajadores saltarse las largas esperas de la sanidad pública y recurrir a los recursos de las mutuas. En cualquier caso, serán las CCAA las que deban articular esos procedimientos, a través de convenios propios, mientras los procesos de bajas y altas médicas continuarán siendo emitidas por los facultativos de los servicios públicos de salud.
siniestralidad laboral
En 2019, se suspendió el incentivo para las empresas que disminuyeran de forma considerable la siniestralidad. El Ejecutivo y los agentes sociales han acordado recuperar ese bonus en las cotizaciones con un nuevo sistema, basado en calificaciones, de la A a la D, que se otorgarán en base a los datos de accidentes y enfermedad profesional propia y dentro del sector. La mejora en la nota, o mantener la calificación más alta, supondrá rebajas de entre el 4 y el 8% en las cuota empresarial. Pero, para acceder a ellas, deberán justificar también inversiones en materia de prevención.
los fijos discontinuos
Las personas trabajadoras con este tipo de contratos arrastraban importantes lagunas de cotización. El acuerdo sirve para clarificar y recuperar el coeficiente multiplicador del 1,5.