Lo fundamental se recoge en los siguienes artículos:
- Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo. No aplicación de despidos por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción) ni de fuerza mayor durante el periodo de Estado de alarma
- Artículo 3. Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
- Artículo 4. Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas
- Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
ENLACE AL BOE. RDL 9/2020

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