Cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo es posible. Si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y se da de alta como trabajador por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Situaciones en las que un autónomo no puede pedir el paro
Existen cuatro supuestos en las que un autónomo no puede pedir el paro:
- Si se incorpora como socio a una sociedad mercantil.
- Si la última alta en el INSS ha sido como autónomo.
- Si hizo este trámite 2 años antes de iniciar la actividad laboral como autónomo.
- Si se firma un contrato con quien se haya trabajado antes y lo haya hecho por cuenta ajena.
Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia
Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad
Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia
Se permite la reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia por un periodo inferior a 60 meses, siempre que se cause alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Capitalización de las prestaciones por desempleo para fomentar el trabajo autónomo
Los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, podrán capitalizar su prestación a tal efecto
La modalidad de pago único de la prestación por desempleo tiene por finalidad, «propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales, a aquellas personas que hubieran perdido su trabajo anterior». De esta forma, cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir
Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.