¿ANTE LA DUDA, LA RAZÓN ES PARA EL TRABAJADOR? (“IN DUBITO PRO OPERARIO”)?

“In dubio pro operario” es un principio jurídico empleado en la rama del Derecho Laboral, que significa “en caso de duda, a favor del trabajador. “In dubio pro operario” encierra un significado parecido al de los principios de “in dubio pro reo” y “in dubio pro administrado”.

 

Es uno de los llamados principios informadores de Derecho del Trabajo. Aunque los principios informadores carecen de valor normativo y no son fuentes del Derecho en sentido estricto, tienen una indudable relevancia práctica en cuanto criterios para la aplicación e interpretación de las normas en el ámbito laboral.

 

En definitiva, se enuncia como aquel principio en virtud del cual ante dos o más interpretaciones posibles en la aplicación de una norma, deberá prevalecer aquélla que resulte más favorable para los intereses del trabajador. Se puede invocar exclusivamente en las dudas razonables que puedan suscitarse ante la interpretación de una norma. Actualmente, el principio pro operario se encuentra en clara decadencia y su aplicación resulta sumamente restrictiva, exigiéndose que efectivamente puedan apreciarse serias dudas interpretativas y que no puedan utilizarse para su resolución los criterios generales.

 

El principio jurídico de in dubio pro operario se recoge en artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores:

 

“Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.”

 

La explicación legal de por qué se debe respetar el principio de “en caso de duda a favor del trabajador”, se encuentra en lo que se consagra en el siguiente precepto del artículo 3 del  Código Civil:

 

  1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
  2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

 

La interpretación de los contratos en Derecho laboral también se debe realizan conforme al Código Civil que en su artículo 1288 expone:

 

“La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”

 

Lo cierto es que en Derecho Laboral la mayoría de contratos, y cláusulas contractuales son por adhesión, esto es no se negocian sino que el trabajador viene obligado a aceptarlas o rechazarlas, por lo que no es descabellado presumir que una cláusula contractual fue redactada por la empresa y por ello, si una cláusula de un contrato de trabajo admite más de un interpretación habrá que acoger aquella que perjudique menos al trabajador, salvo que se pruebe que la cláusula fue negociada.

 

Sin embargo, en los últimos años el legislador está optando por una defensa de los intereses del mercado laboral en general, o de los empresarios en particular. En concreto, la Exposición de motivos de la Ley 3/2012 establece sin ningún tipo de tapujo que la reforma tiene el objetivo de incrementar la eficiencia del mercado de trabajo. Por lo que si anteriormente el principio prooperario era un principio que aun no siendo un reflejo del Derecho positivo tenía algún sentido hoy en día se podría decir que el principio prooperario es un principio contra legem o al menos extra legem.

 

Lo que le da fuerza a este principio, pues, no es su origen legal sino su abundante aplicación en la Doctrina judicial y la jurisprudencia (STS de 10 de junio de 1974). De hecho, el Tribunal Supremo ya ha aplicado esta Doctrina en más de una ocasión: En la STS de 15 de diciembre de 2011 (Rec. 1203/2011) y en la de 14 de noviembre de 2007 (Rec 616/2007).

Deja un comentario