La justicia destaca que el trabajador accedió a la jubilación parcial tras haber iniciado una nueva relación laboral en una ocupación compatible con su incapacidad permanente total
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es un hueso duro de roer. Cuando se trata de pensiones, no es fácil acceder a ella. Sobre todo cuando se trata de las de incapacidad permanente, las que reciben aquellas personas que no pueden seguir trabajando por motivos médicos. Isidoro, de 64 años, solicitó la incapacidad permanente total, por la que el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales, y se le concedió en 1996.
Pero el 30 de agosto de 2021 también solicitó la pensión de jubilación parcial. En octubre de 2021, el INSS comunicó al trabajador la incompatibilidad de ambas prestaciones alegando una infracción del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y del art. 14 del Real Decreto 1131/2002. El INSS argumentó que la jubilación parcial es incompatible con la incapacidad permanente total porque, según alegó, la normativa solo prevé compatibilidades específicas que no incluyen la situación concreta de este trabajador.
Sin embargo, se recurrió a la justicia y la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en una sentencia dictaminó que ambas pensiones eran compatibles, basándose en que la incapacidad permanente total fue declarada para una actividad laboral distinta de aquella para la que se produjo la jubilación parcial.
En particular, se citó una sentencia del Tribunal Supremo del 28 de octubre de 2014 (Rcud. 1600/2013) que determinó la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con la de jubilación parcial causadas en virtudes de trabajos distintos. El tribunal indicó que, aunque la ley establece una regla general de incompatibilidad, abre la posibilidad para excepciones específicas, aplicables a este caso.
Entre las razones para su decisión, la justicia destacó que se accedió a la jubilación parcial tras haber iniciado una nueva relación laboral en una ocupación compatible con su incapacidad permanente total.
Esta decisión subraya la importancia de una interpretación flexible y justa de la normativa en beneficio de los trabajadores (“in dubitu pro operario”) que enfrentan situaciones especiales como las de este caso.