La compatibilidad entre la pensión de jubilación parcial y la pensión de incapacidad permanente total es una de las cuestiones más consultadas en materia de Seguridad Social. El INSS tiende a denegarla, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que sí son compatibles bajo determinadas condiciones.
¿Se puede cobrar jubilación parcial e incapacidad permanente total a la vez?
Sí, pero con un requisito clave: la actividad profesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial debe ser distinta de aquella profesión por la que tiene reconocida la incapacidad permanente total.
Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia STS 5785/2014, de 28 de octubre de 2014 (Rcud. 1600/2013), que determinó la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con la de jubilación parcial causadas en virtud de trabajos distintos.
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo
El caso de Isidoro: cómo la justicia reconoció la compatibilidad
Un ejemplo real ilustra esta situación. Isidoro, de 64 años, tenía reconocida la incapacidad permanente total desde 1996 para su profesión habitual. Al iniciar una nueva relación laboral en una ocupación distinta compatible con su incapacidad, solicitó la pensión de jubilación parcial el 30 de agosto de 2021.
El INSS denegó la solicitud alegando incompatibilidad de ambas prestaciones, citando una infracción del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y del artículo 14 del Real Decreto 1131/2002. El INSS argumentó que la normativa solo prevé compatibilidades específicas que no incluían su caso.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña dictaminó que ambas pensiones eran compatibles, basándose en que la incapacidad permanente total fue declarada para una actividad laboral distinta de aquella para la que se produjo la jubilación parcial. El tribunal destacó la importancia de una interpretación flexible y justa de la normativa en beneficio de los trabajadores (in dubio pro operario).
¿Cuándo finaliza la compatibilidad?
La posibilidad de compatibilizar ambas pensiones finaliza cuando el trabajador acceda a la pensión de jubilación definitiva (ordinaria o anticipada). En ese momento, el trabajador debe optar por una de las dos: la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente total.
Cálculo de la pensión de jubilación parcial con IP previa
Para el cálculo de la pensión de jubilación parcial, se deben incluir las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente, ya que se tienen en cuenta todos los años de cotización que acredite el trabajador en el momento de acceder a la jubilación parcial.
Si durante la situación de jubilación parcial se le declarara al trabajador una incapacidad permanente para la profesión que tuviera en la empresa donde presta trabajo a tiempo parcial, las bases de cotización del período a tiempo parcial se incrementan hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido a jornada completa.
Esta elevación al 100% también es de aplicación por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo u otras prestaciones sustitutorias, salvo que el cese se deba a despido disciplinario procedente.
Jubilación parcial y pluriempleo
La pensión de jubilación parcial es compatible con otros trabajos a tiempo parcial, siempre que:
- Sean anteriores a la jubilación parcial y no se aumente la duración de la jornada.
- Sean posteriores a la jubilación parcial, cuando se haya cesado en trabajos anteriores en otras empresas, sin aumentar la jornada realizada hasta entonces.
En supuestos de pluriempleo, para el cálculo de la base reguladora solo se tienen en cuenta las cotizaciones correspondientes al trabajo que es objeto de reducción de jornada.
De la jubilación parcial a la jubilación plena
El trabajador acogido a la jubilación parcial puede solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
Para determinar el coeficiente reductor por años cotizados, se toma como período cotizado a tiempo completo el que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada. Las bases de cotización a tiempo parcial se elevan al 100% según los mismos criterios mencionados anteriormente.
Jubilación parcial demorada
Al llegar a la edad legal ordinaria, los trabajadores con jubilación anticipada parcial pueden acceder a la jubilación parcial demorada, que permite una reducción de jornada y salario entre el 25% y el 50%. Esta reducción puede modificarse por períodos anuales.
A diferencia de la jubilación parcial anticipada:
- La celebración de un contrato de relevo es voluntaria.
- También pueden beneficiarse los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Extinción de la jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial se extingue por:
- Reconocimiento de una incapacidad permanente declarada incompatible con el trabajo que se realiza durante la jubilación parcial.
- Finalización del contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo compatible u otras prestaciones sustitutorias.
En caso de extinciones declaradas improcedentes, se mantiene el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa.



