ADELANTO: ACTIVIDADES ESENCIALES CONFINAMIENTO SEVERO DEL 30 DE MARZO A L 9 DE ABRIL

“MOVILIDAD: TODOS LOS DÍAS SON DOMINGO”

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

  • Se aplica a los 8 días laborales del periodo indicado
  • Obviamente NO se aplica al teletrabajo, a los ERTES ni a las bajas por IT o permiso cuidado de hijos
  • Fórmula de “devolución de horas” hasta el 31/12/2020 negociable empresa-trabajadoras, respetando descansos legales y conciliación familiar

ACTIVIDADES ESENCIALES

(a las que NO se les aplica esta medida)

-Personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

-Personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.

-Personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

-A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.

-Personas trabajadoras de los centros sanitarios y y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19.

-Personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.

-Personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

-Personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.

-Personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y minera.

-Personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.

-Personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.

-Personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

-Personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

-Personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

-Personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.

-Personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.

-Personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.

-Personas trabajadoras de los servicios funerarios.

-Personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.

-Personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la epresentación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

-Personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1.d y e del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

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